Fuente: https://www.facebook.com/groups/comiteprobicicletacercadocbba/ accedida hoy; versión del documento cargada también hoy a la red.
CONCEJO MUNICIPAL DE COCHABAMBA,
DECRETA:
LEY MUNICIPAL Nº 00
LEY MUNICIPAL DE LA BICICLETA
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I:
Generalidades
Artículo 1. Objeto
La presente Ley Municipal tiene por objeto establecer la política municipal para el uso de la bicicleta como medio de transporte prioritario, así como para actividades deportivas y de entretenimiento.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
La presente Ley Municipal será de aplicación obligatoria para todas las autoridades, servidoras y servidores públicos, instituciones y ciudadanía del municipio de Cercadoy de otras instancias, por lo que están obligadas a acatarla en toda acción o actividad desarrollada en todo espacio donde el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado de Cochabambatenga jurisdicción territorial y competencial.
Artículo 3. Base Competencial
La presente Ley Municipal tiene como base competencial lo asignado como competencias exclusivas al Gobierno Autónomo Municipal, mediante el Art. 302 parágrafo I numerales 18, 14 y 36, además de los numerales 2, 5, 6, 7, 16, 17, 19, 20, 28, 30 y 42 de la Constitución Política del Estado, en función a la naturaleza competencial establecido en su Art. 297 parágrafo I numeral 2.
Capítulo II:
Principios yDefiniciones
Artículo 4. Principios
La presente Ley Municipal se rige y se aplicará bajo los siguientes principios:
1. Movilidad.- Garantía que debe tener toda persona de poderse desplazar de un lugar a otro, por el medio que este defina, en la menor cantidad de tiempo posible, sin que agentes internos o externos se lo impidan.
2. Preferencia.- Prioridad que debe tener el ciclista debido a su alta contribución positiva a la salud pública, debido al ejercicio físico que se hace al transportarse en él; al medio ambiente, en la reducción de la contaminación del aire, de la reducción del ruido, en la reducción del congestionamiento vehicular; a su alta contribución positiva y; a la economía de la población, ya que el costo del uso de la bicicleta como medio de transporte es sumamente bajo. Tal prioridad será también debido a la vulnerabilidad del ciclista ante el impacto con motorizados y por dificultad en la maniobra de la bicicleta ante el cruce con peatones, así como por el esfuerzo físico que hace quien conduce la bicicleta, en especial al partir.
3. Seguridad.- Garantía para precautelar la integridad del ciclista en la circulación y en el aparcamiento de las bicicletas.
4. No Discriminación.- Garantía para que el ciclista no sea privado de su derecho al uso de la bicicleta como medio de transporte, esparcimiento o deporte, debiendo al contrario ser incluido...
Artículo 5. Definiciones y Modalidades de Ciclismo
I. Para efectos de la presente Ley Municipal y otras Leyes Municipales, los conceptos enunciados a continuación se entenderán de la siguiente manera:
1. Bicicleta.-Vehículo no motorizado de dos o más ruedas, impulsado por mecanismos con el esfuerzo físico de quien o quienes lo utilizan.
2. Ciclista.-Conductor/a de bicicleta.
3. Ciclovía.-Vía pública especializada para la circulación de bicicletas. Las ciclovías pueden ser urbanas o interurbanas y bidireccionales o unidireccionales, según se permita en ellas la circulación en uno o en los dos sentidos. También, podrán ser de uso exclusivo para bicicletas o de uso compartido con otros modos o medios de transporte. Bicisenda: Vía pública especialmente acondicionada en, calzadas, aceras y espacios verdes, para la circulación de bicicletas.
4. Ciclocalzada.-Espacio vial destinado a la circulación de bicicletas. En vías de circulación de motorizados, el espacio de la calzada señalizado especialmente con una separación que permite la circulación exclusiva de bicicletas.
5. Ciclopista.-Vía asfaltada o de otro material especial destinada a la circulación de bicicletas en competencias deportivas, en disciplinas de ruta, pista o similares.
6. Ciclosenda.- Vía natural o de tierra, de circulación de bicicletas en actividades deportivas, cicloturismo o paseos, en disciplinas de bicimontaña, descenso o similares.
7. Cicloacera.- Espacio vial en la acera destinada a la circulación de bicicletas.
8. Parqueo de Bicicletas.- Espacio en la infraestructura de instituciones, edificios, centros comerciales o similares, destinado al aparcamiento de bicicletas. Estos pueden ser de uso exclusivo para bicicletas de los trabajadores de la institución, centro comercial, de quienes viven en edificio o similar, de uso exclusivo de la población que acude a ser atendido por la institución, centro comercial o que visita a quienes viven en el edificio o similar, o para ambos casos.
9. Estacionamiento de Bicicletas.-Espacio en la vía pública destinado al aparcamiento temporal de bicicletas.
10. Infraestructura vial.Toda superficie terrestre, pública o privada, por donde circulan peatones y vehículos.
11. Vía pública.-Espacio de dominio públicoo áreas así declaradas por la autoridad, de cualquier naturaleza, destinado a la circulación de personas y vehículos.
12. Puente.- Construcción vial destinada a permitir el paso de personas o vehículos por sobre el nivel de lo atravesado.
13. Calzada.- Espaciodelimitado de la vía pública, destinado a la circulación de vehículos.
14. Carril.- Banda longitudinal demarcada en la calzada para un mejor ordenamiento de la circulación, destinada generalmente al tránsito de una sola fila de vehículos cuyo ancho mínimo es de tres (3) metros.
15. Acera.- Sector delimitado de la vía pública que bordea la calzada, destinado a la circulación de peatones.
16. Cordón.- Elevación construida al borde de la calzada que la separa de las aceras, ciclo vías y áreas verdes.
17. Paso de cebra.- Espacio de la calzada destinado al cruce peatonal. Si no está demarcada, coincide con la prolongación longitudinal de la acera sobre la calzada.
18. Peatón.- Persona que circulando o detenida en la vía pública, prescinde del uso de un vehículo.
19. Vehículo.- Medio por el cual toda persona o cosa puede ser transportada por la vía pública.
20. Señal de tránsito.- Dispositivo o demarcación normalizada instalada por orden de autoridad competente con el propósito de regular, advertir, informar o encauzar el tránsito.
21. Semáforo.- Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones.
22. Reductor de velocidad.- Dispositivo consistente en una sobreelevación o badén transversal en la calzada, con dimensiones normalizadas y acompañado de señalización vertical y horizontal de prevención, cuyo fin es obligar a una reducción de la velocidad vehicular en ciertos cruces o tramos de arterias considerados peligrosos.
23. Circulación.- Desplazamiento y tránsito de peatones y vehículos.
24. Adelantamiento.- Maniobra consistente en sobrepasar la línea de otro vehículo en circulación sin necesidad de cambiar de carril.
25. Sobrepaso.- Maniobra consistente en sobrepasar la línea de otro vehículo en circulación, cambiando de carril.
26. Guiñar.- Indicación rápida que realiza un conductor para tomar un sentido de la vía o carril, encendiendo y apagando la luz alta como señal de advertencia. En caso de bicicletas tal indicación se hace con el brazo.
27. Tachones.- Dispositivos con elevación, instalados en la calzada como reductores de velocidad o como separadores de carriles.
28. Fines de Lucro.- Propósito de obtener utilidades o ganancias económicas con la realización de alguna actividad. La actividad en la que se recolecta recursos únicamente para cubrir gastos logísticos, comunicacionales, premios y otros necesarios para la realización de la actividad, no se considera actividad con fines de lucro.
II. El derecho a la práctica del ciclismo podrá ser en cualquiera de sus modalidades, como los siguientes:
1. Cicloturismo
2. Ciclismo recreacional
3. Ciclismo como Medio de Transporte
4. Ciclismo Deportivo:
a) Pista
b) Ruta
c) Montaña
d) Descenso
e) BMX o bici cross
f) Street
g) Dirt
h) Otros establecidos por la disciplina deportiva del ciclismo
5. Ciclismo Funcional o como herramienta de trabajo, actividad económica y otros.
Artículo 6. Declaración de la Bicicleta como Patrimonio Local
Se declara a la bicicleta patrimonio del municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba y de interés público el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal invertir en su promoción.
TÍTULO II:
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA LA BICICLETA
Capítulo I:
Infraestructura Vial para Bicicletas
Artículo 7. Infraestructura Vial para el Uso de la Bicicleta
I. Toda planificación urbana y rural del territorio, entopografía fundamentalmenteplana, contemplará la infraestructura vial para el tránsito de bicicletas, como medio alternativo de transporte.Tales diseños de infraestructura vial para bicicletas estarán integrados y conectadosentre los mismos, así como con los demás medios de movilidad, incluyendo además los sistemas de desagües pluviales capaces de evitar que tales vías se inunden.
II. Toda infraestructura vial nueva y todo puente, para motorizados, contemplará la asignación del espacio exclusivo para la circulación de bicicletas. Los proyectos de infraestructura vial y puente para motorizados que no cuenten conciclovías o ciclocalzadas no serán ejecutados, bajo la responsabilidad pública correspondiente. Toda infraestructura vial existente será adecuada a ésta exigencia cada vez que se haga el replanteado o recarpetado de la vía y el lo demás, de manera progresiva, debiendo tal progresividad contemplarse en la planificación anual y quinquenal.
III. El Gobierno Autónomo Municipal hará el mantenimiento y limpieza que corresponda de toda infraestructura vial para bicicleta existente en el municipio, debiendo contemplar para el mismo, el presupuesto necesario en el POA.
Artículo 8. Ciclovías
I. Toda avenida, carretera, autopista y vía de tráfico pesado y de alta velocidad contemplará obligatoriamente la ciclovía correspondiente, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal coordinar con las instancias de gobierno departamental y central, según corresponda, para garantizar su incorporación.
II. La planificación territorial del municipio en superficies fundamentalmente planas, diseñará una red de ciclovías que integre a la ciudad, con sus zonas distantes y rurales.
III. En caminos vecinales, toda calzada o vía de circulación de automotores, de más de dos carriles en un mismo sentido de ruta, contemplará su ciclocalzada para la circulación exclusiva de bicicletas, en condiciones de seguridad. La separación del carril de automotores con laciclocalzada estará demarcada contachones y sus respectivos reflectores (ojos de gato), para su visibilidad nocturna. Tales ciclocalzadasestará ubicada preferentemente a lado izquierdo, salvo que por su funcionalidad sea recomendable ubicarlo a la derecha.
Artículo 9. Uso de Vía de Motorizados
Las bicicletas podrán hacer uso de la infraestructura vial destinada a automotores,pudiendo circular por un carril, con todos los derechos y la prioridad establecida en la presente Ley Municipal.
Artículo 10. Señalización Vial para el Tránsito de Bicicletas
I. Las ciclovías y ciclocalzadas contarán con la señalización vertical y horizontal correspondiente, acorde a las normas de tránsito y vialidad.
II. Toda vía de automotor que cruce con una ciclovía y ciclocalzada tendrá el aviso que haga referencia a la reducción de velocidad y precaución por paso de ciclistas, al igual que para los ciclistas por paso de motorizados.
III. Toda ciclovía y ciclocalzada tendrá el aviso que haga referencia al uso exclusivo para circulación de bicicletas, señalando la prohibición de circulación de motos y precaución en caso de peatones.
IV.Los semáforos destinados exclusivamente a los peatones o a los ciclistas se distinguirán por tener dibujado sobre la lente una figura de un peatón o de una bicicleta según corresponda. Los colores tendrán el siguiente significado:
a) La luz verde indica que los peatones o los ciclistas pueden cruzar la calzada o intersección, según sea el caso, por el paso correspondiente, esté o no demarcado.
b) La luz roja indica que los peatones no pueden ingresar a la calzada ni cruzarla o que los ciclistas deben detenerse antes de la línea de detención.
c) La luz amarilla significa que el período durante el cual los peatones o los ciclistas pueden atravesar la calzada está por concluir y se va a encender la luz roja, por lo que deben abstenerse de iniciar el cruce y, a su vez, permite a los que ya estén cruzando la calzada terminar de atravesarla.
V. Los pasos específicos para bicicletas se señalizarán horizontalmente con dos líneas blancas discontinuas antideslizantes, pudiéndose complementar con semáforos específicos para bicicletas.En pasos no semaforizados, se completará con otras señales verticales siempre y cuando la anchura, características e intensidad de uso del vial lo permitan. También se podrá reforzar con señalización horizontal.
VI. Las vías ciclistas tendrán una señalización específica vertical y/o horizontal. Las señales horizontales indicarán el sentido de circulación, advertirán de la proximidad de un paso peatones, de un semáforo o una intersección. Las verticales regularán los espacios compartidos con peatones, las paradas obligatorias con semáforos en los cruces y advierten a los conductores de vehículos a motor de la presencia o incorporación de ciclistas en los dos sentidos de circulación.
VII. La Alcaldía podrá autorizar la implantación de dispositivos y/o señalización específica que contribuyan a la seguridad y comodidad de los ciclistas, tanto en calles de tráfico mixto como en calles que disponen de vía ciclista.
Artículo 11. Alumbrado Público para el Tránsito de Bicicletas
Toda ciclovía y ciclocalzada tendrá alumbrado público para su uso nocturno, con visibilidad del entorno de al menos cinco metros a los lados, por precaución ante inseguridad ciudadana
Capítulo II:
Parqueos y Estacionamiento de Bicicletas
Artículo 12. Estacionamientos y Parqueos de Bicicletaen Centros de Atención Pública
I. Todas las entidades públicas municipales, departamentales y nacionales,empresas públicas, centros comerciales, bancos, cooperativas, edificios de oficinas, restaurantes, centros de salud, unidades educativas, politécnicos, universidades y otros centros públicos y privados en los cuales se atienda al público, los cuales estén situadas en la jurisdicción territorial del municipio, contarán con estacionamiento de bicicletas, para las personas que concurran en bicicleta, a requerimiento de atención o servicio. Tales estacionamientos contarán con todos los elementos de equipamiento necesarios para garantizar el resguardo de las bicicletas en condiciones de seguridad contra robos total o de componentes. El espacio destinado a parqueo de bicicletas estará acorde a la demanda, debiendo en caso de incrementarse el uso de bicicleta por parte de visitantes, ampliarse también tales espacios.
II. Todas las entidades públicas municipales, departamentales y nacionales, empresas públicas y privadas y otras institucionesque tengan personal dependiente, situadas en la jurisdicción territorial del municipio, contarán con parqueos de bicicletas para las y los servidores públicos y trabajadores de su institución, mismos que contarán con todos los elementos de equipamiento necesarios para garantizar el resguardo de las bicicletas en condiciones de seguridad contra robos total o de componentes. El espacio destinado a estacionamiento de bicicletas estará acorde a la demanda, debiendo en caso de incrementarse el uso de bicicleta por parte de los trabajadores, ampliarse también tales espacios.Los estacionamientos deberán reunir las condiciones necesarias para proteger las bicicletas de la lluvia y del sol y de otros elementos.
Artículo 13. Parqueos de Bicicleta en Vías y Espacios Públicos y Privados
I. los espacios públicos en los cuales exista estacionamiento tarifado, se desinará al menos un espacio por cada doscientos metros para estacionar bicicletas, mismo que contará con los elementos de equipamiento necesario para asegurar las bicicletas.
II. La aprobación de planos de construcción de edificios multifamiliares y comerciales, verificarán que la misma contemple su correspondiente parqueo de bicicletas, en proporción a la demanda estimada prevista en función a la cantidad de viviendas.
III. Los Parqueos y estacionamientos de bicicletas estarán reguladas por unDecreto Municipal reglamentario, elaborado de manera participativa.
IV. En caso de que no exista un estacionamiento en algún centro de atención al público, la institución tendrá la obligación de ceder un espacio para dejar la bicicleta debiendo responsabilizarse de su seguridad, así como las instituciones para sus trabajadores.
V. El Gobierno Autónomo Municipal contemplará en el sistema de información vial las indicaciones de donde existen parqueos y/o estacionamientos de bicicletas.
Capítulo III:
Infraestructura Pública para el Ciclismo Deportivo
Artículo 14. Velódromos y Campos de Ciclismo Deportivo
El Gobierno Autónomo Municipal contemplará, en la planificación territorial de la infraestructura para la práctica del deporte, la infraestructura para el ciclismo deportivo, en todas sus disciplinas practicadas en el municipio, tales como el ciclismo de ruta, de pista, de montaña, de descenso, cros, BMX, trial, en sala, cicloturismo y otros, en proporción a la población existente y potencialmente existente que practica tal deporte.
Artículo 15. Circuitos Locales de Competencia Deportiva
En parques, bosques, vías y otros suelos del municipio en los que la norma permita, se definirán circuitos, mejoraran y tramos para competencias en las diferentes disciplinas deportivas del ciclismo, así como para entrenamientos y paseos deportivos.
TÍTULO III:
USO Y TRÁNSITO DE BICICLETAS COMO MEDIO DE TRANSPORTE
Capítulo I:
Promoción del Uso de la Bicicleta
Artículo 16. Promoción Pública del Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte
El uso de la bicicleta será considerada como el medio de transporte de mayor preferencia en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por su alta contribución a la salud pública, al medio ambiente, a la reducción del congestionamiento vehicular,a la economía de la población, así como por la vulnerabilidad del ciclista y por el esfuerzo físico que hace al conducir.El Gobierno Autónomo Municipal promoverá su uso, como el medio de transporte primordial en el municipio, debiendo implementar todos los elementos normativos, de infraestructura y equipamiento necesarios para fomentar su uso.
Artículo 17. Derecho al uso de la Bicicleta
Todo ciudadano y ciudadana tendrá derecho a hacer uso de la bicicleta como medio de transporte, en condiciones de seguridad, tanto de la integridad física del ciclista como contra robo parcial o total de la bicicleta en la circulación y en el aparcamiento. Las personas menores a catorce (14) años gozarán de éste derecho con mayores privilegios y cuidados establecidos por el Reglamento, debiendo los preadolescentes y adolescentes comprendidos entre ocho y 14 años estar autorizados por sus padres o tutores, tomando las precauciones que correspondan, bajo responsabilidad de los mismos. Los menores de ocho años requerirán de una mayor atención de cuidados por parte de los padres o tutores.
Artículo 18. No Discriminación por el Uso de la Bicicleta
I. Ninguna persona, autoridad o institución, sea pública o privada, podrá censurar directa o indirectamente el uso de la bicicleta como medio de transporte, en el marco de las normas establecidas.
II. Toda forma de distinción, exclusión o restricción que impida el ejercicio del derecho al uso de la bicicleta, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional estará prohibida, debiendo su incumplimiento denunciarse ante las instancias competentes, en función al Art. 281 del Código Penal.
Artículo 19. Bicicletas Públicas de Alquiler
El Gobierno Autónomo Municipal, de manera gradual, pondrá a disposición de la ciudadanía, bicicletas públicas de alquiler, con sus respectivas estaciones de bicicletas, garantizando su accesibilidad económica.
Artículo 20. Incentivos para el uso de la Bicicleta
I. El Gobierno Autónomo Municipal, en ambos órganos de gobierno, en todas sus reparticionescentrales, desconcentradas y descentralizadas, de acuerdo a su capacidad financiera, podrá implementar la asignación de bonos a los trabajadores municipales que asistan a su fuente laboral en bicicleta, de acuerdo a reglamentación.
II. Las empresas privadas con personal dependiente, que funcionen dentro la jurisdicción del municipio, implementarán políticas internas para incentivar o fomentar el uso de la bicicleta por parte de sus trabajadores, mismos que serán fiscalizados por el Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias.
Artículo 21. Condiciones para el uso de la Bicicleta en el ámbito Laboral
Toda institución, empresa, industria u otro que tenga trabajadores y ubicada en la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, proveerá de las condiciones necesarias para el uso de la bicicleta por parte de sus trabajadores.
Capítulo II:
Tránsito de Ciclistas
Artículo 22. Circulación de Bicicletas
Todo conductor o conductora de bicicleta deberá circular por la vía pública acatando las siguientes reglas de tránsito:
1. Los ciclistas tendrán prioridad sobre los peatones cuando circulen por las vías ciclistas, y sobre los vehículos a motor en todas las calzadas. En los cruces y pasos de peatones la prioridad se rige por la señalización y normativa generales sobre circulación y tráfico.
2. Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor, con una anticipación mínima de quince metros, con el brazo, salvo que exista un dispositivo de luz intermitente. Todas las señales de advertencia con el brazo, deberán hacerse por el conductor, en la forma que se indica:
a) Viraje a la izquierda, brazo de ese lado extendido horizontalmente;
b) Viraje a la derecha, brazo de ese lado extendido horizontalmente, y
c) Disminución de velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo o hacia arriba.
3. Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, los ciclistas deberán transitar unos en pos de otros, lo que harán, en todo caso en los túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.
4. Las bicicletas o los ciclistas que las conducen deberán ser visibles en todo momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces y/o reflectantes, que las hagan suficientemente visibles para todos los usuarios de la vía pública.
5. Las bicicletas podrán estar dotadas de timbre, como bocina de advertencia.
6. En circulación de ciclistas en grupo, éste ocupará un carril. En casos de ser un grupo grande, podrán usar más carriles, debiendo habilitar al menos un carril para el paso de vehículos, salvo en casos de masas, en cuyo caso podrán usar toda la vía.
7. Cuando quien encabeza un grupo de ciclistas, haya pasado el semáforo en verde y cambiare a rojo, los motorizados aguardarán a que terminen de pasar hasta el último ciclista del grupo.
Artículo 23. Circulación de Bicicletas en Ciclovía
I. Los ciclistas circularán por las ciclovías en el sentido señalizado, debiendo cruzarse siempre por la derecha. Si el ciclista circula sobre un tramo de ciclovíaa lado de acera debe circular con precaución ante una posible invasión de la ciclocalzada por peatones, evitando en todo momento las maniobras bruscas.Si se trata de una cicloacera el ciclista deberá mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y respetar la prioridad de paso de los peatones en todo su recorrido.
II. Las ciclovías podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, sillas de ruedas, patines, monopatines y similares. Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada, sin perjuicio de mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación.
III. Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares podrán transitar por vías ciclistas y zonas de prioridad peatonal, incluidas las aceras. En su tránsito los patinadores deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, o a la de peatones en el resto de los casos, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.En ningún caso estará permitido que sean arrastrados por otros vehículos.
Artículo 24. Circulación de Bicicletas en Ciclocalzada
Las ciclocalzadasseparados o nocon tachones u otras señalizaciones horizontales del tráfico motorizado serán utilizadas únicamente por ciclistas. La limitación de velocidad coincidirá con la del resto del vial en el que se ubiquen.
Artículo 25. Circulación de Bicicletas en Vías para Automotores
I. Las bicicletas circularán por la calzada. Cuando exista algún tipo de vía ciclista, circularán preferiblemente por ella, pudiendo utilizar la calzada siempre que no circulen a una velocidad anormalmente reducida.En las calzadas en las que no exista vía ciclista, las bicicletas podrán circular a velocidad anormalmente reducida.
II. Ante la existencia de vehículos motorizados estacionados, los ciclistas que circulen por la calzada deberán mantener una distancia de metro y medio de los mismos, para evitar accidentes en caso de alguna persona del interior del vehículo estacionado abra repentinamente la puerta del mismo. Todo conductor y pasajero de vehículos motorizados estarán obligados a fijarse y asegurarse de la ausencia de circulación de ciclistas antes de abrir la puerta del motorizado, sea del lado que sea. En caso de accidentes en estos casos, la responsabilidad será asumida por la persona que abra la puerta y en casos de menores, por sus padres o tutores.
III. En la calzada, las bicicletas circularán preferiblemente por el carril de la derecha, pudiendo ocupar la parte central de éste. En caso de existir carriles reservados a otros vehículos circularán por el carril contiguo al reservado en las mismas condiciones. Del mismo modo podrán circular por el carril de la izquierda, cuando las características de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o por tener que girar a la izquierda.
IV. Con carácter excepcional, en vías de un solo sentido de circulación, la Alcaldía podrá permitir, la circulación de ciclistas en el sentido contrario, debiendo señalizarlas adecuadamente.
V. Los adelantamientos a bicicletas por parte de vehículos motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio, entre éste y la bicicleta, de al menos metro y medio de anchura, pudiéndose reducir a un metro siempre y cuando la velocidad del vehículo motorizado no merme la seguridad del ciclista.
Artículo 26. Circulación de Bicicletas en Vías Peatonales
I. Se permitirá la circulación en bicicleta por los parques públicos, paseos centrales y resto de vías y zonas peatonales, siempre que se respete la prioridad del peatón y se acate las siguientes reglas:
1. Se adecuará la velocidad a la delos caminantes, sin sobrepasar nunca los 10 Km/h, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación.
2. La velocidad de 10 Km/h se podrá rebasar en parques públicos y sendas compartidas, siempre que se cumplan el resto de restricciones impuestas en este artículo y su reglamentación.
3. En momentos de aglomeración, el ciclista deberá descender de la bicicleta.En caso de prohibición expresa, no se podrá circular.
4. De manera excepcional, se permitirá la circulación de bicicletas por aceras en calles con calzada, en las que no exista ciclovíao ciclocalzada señalizada, únicamente cuando la intensidad del tráfico en calzada disuada de la utilización de la misma, de acuerdo a las condiciones especificadas por reglamento.
5. Siempre que el ciclista circule por una zona peatonal en la que haya edificios, deberá mantener una distancia de al menos un metro con la fachada de los mismos.
6. Asimismo el ciclista deberá mantener una distancia de al menos medio metro con los peatones en las operaciones de adelantamiento o cruce.
7. Se permite la circulación en bicicleta por la acera, aun cuando no se den todas las circunstancias anteriormente definidas, a los niños menores de 8 años y siempre que no se sobrepasen los 10 km/h. Será recomendable la utilización de casco protector.
8. En las zonas y calles peatonales, como calles comerciales, podrá fijarse una prohibición total de conducción de bicicletas en horario previamente establecido o cuando así lo indique la autoridad.
II. El Gobierno Autónomo Municipal podrá establecer zonas debidamente señalizadas de tránsito compartido entre peatones y bicicletas. En estas zonas, las bicicletas deberán atenerse a todas las restricciones impuestas para las vías y zonas peatonales.
III. Quienes transitan a pie llevando una bicicleta se considerarán peatones.
Artículo 27. Prohibiciones en Circulación de Ciclistas
Todo conductor o conductora de bicicleta al circular por la vía pública acatará las siguientes prohibiciones:
1. Las bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñadas y equipadas.
2. Los conductores de bicicletas, no podrán tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
3. No se podrá conducir una bicicleta en vías urbanas de motorizados, utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
4. No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
5. Los ciclistas, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, asumirán la responsabilidad de sus actos en casos de ocasionar accidentes.
Capítulo III:
Tránsito de Motorizados ante Circulación de Bicicletas
Artículo 28. Circulación de Motorizados ante Ciclistas
I. Los vehículos motorizados deberán circular por la calzada o vías destinadas para los mismos, debiendo conceder prioridad al ciclista salvo en las intersecciones, en las que prevalece la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que se pueda establecer por las autoridades municipales.
II. Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones climatológicas lo requieran,establecidas por reglamento, los vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste establezca.
Artículo 29. Prohibicionesen Circulación y Aparcamiento de Motorizados ante Ciclistas
I. Los vehículos motorizados no podrán circular por las ciclovías y ciclocalzadas, salvo que dispongan de autorización expresa o la normativa lo permita de manera expresa.
II. Queda prohibida la parada de vehículos motorizados que no dispongan de autorización municipal expresa en los siguientes casos:
a) Donde se entorpezca la circulación de peatones o ciclistas.
b) En pasos para ciclistas y pasos de peatones.
c) En los carriles destinados o reservados para las bicicletas.
d) En los aparcamientos para bicicletas o de manera que impidan u obstaculicen su uso.
III. Los vehículos motorizados no podrán entrar al carril utilizado por el ciclista y reducir la velocidad o pararse frente al ciclista en circulación, a menos de quince metros de distancia.
Capítulo IV:
Tránsito de Peatones ante Circulación de Bicicletas
Artículo 30. Circulación de Peatones ante Ciclistas
Los ciclistas tendrán prioridad sobre los peatones cuando circulen por las vías ciclistas, debiendo éstos ceder el paso a los ciclistas, salvo que los peatones sean niños, mujeres en gestación o persona con niño, adulto mayor, persona con discapacidad o persona convaleciente.
Artículo 31. Prohibicionesen Circulación de Peatones ante Ciclistas
Serán prohibiciones para los peatones ante la circulación de ciclistas, los siguientes:
a) Entrar y pararse bruscamente delante de él
b) Ejercer cualquier agresión física contra el ciclista en circulación
c) Echarle con agua
d) Cruzar bruscamente por delante a menos de cinco metros
e) Arrojar objetos delante
Capítulo V:
Estacionamiento, Inmovilización y Retiro de Bicicletas
Artículo 32. Aparcamiento de Bicicletas
I. Los estacionamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas.
II. Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en los dispositivos habilitados para el efecto.
III. En casos de no existencia deestacionamientos de bicicletas en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.
IV. En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1 metro como zona de tránsito.
Artículo 33. Retiro de Bicicletas
I. Las autoridades municipales de la repartición correspondiente podrán proceder a retirar bicicletas de la vía pública, si el propietario no lo hiciera, en los siguientes casos:
a) Cuando la bicicleta no esté aparcada en uno de los espacios específicamente acondicionados para tal fin.
b) Cuando estando aparcada la bicicletaen un sector donde no exista aparcamientos para bicicletas en un radio de 75 metros, la misma obstruya la circulación de peatones o vehículos u ocasione daño al mobiliario urbano.
c) Cuando la bicicleta se considere abandonada
d) Cuando procediendo legalmente la inmovilización de la bicicleta no hubiere lugar adecuado para practicar la misma.
II. Antes de la retirada de la bicicleta de la vía pública, las autoridades competentes tomarán una fotografía de la bicicleta afectada, que podrá ser solicitada por quien reclame la bicicleta. Tras la retirada colocarán en dicho lugar el preceptivo aviso para informar al titular de la bicicleta.
III. Tendrán la consideración de bicicletas abandonadas, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellas bicicletas presentes en la vía pública faltos de ambas ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.
IV. La Alcaldía establecerá un depósito de bicicletas para favorecer su recuperación por parte del propietario o su entrega a alguna organización, transcurridos tres meses desde su retirada.
Artículo 34. Registro Voluntario de Bicicletas
I. La Alcaldía creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de evitar los robos o extravíos de las mismas, identificar a su responsable en los casos de inmovilización o retiro y facilitar cualquier otro supuesto en que sea necesaria su localización.
II. Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años, aportando los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del titular.
b) Domicilio y teléfono de contacto.
c) Número del documento de identidad.
d) Número de serie de la bicicleta, en caso de que se disponga del mismo.
e) Marca, modelo y color de la bicicleta
f) Características singulares.
En el caso de bicicletas pertenecientes a menores de catorce años, la inscripción se realizará a nombre de sus progenitores o representantes legales.
III. Las normas de funcionamiento del Registro de Bicicletas serán establecidas mediante el reglamento.
Capítulo VI:
Seguridad Vial en el Uso de la Bicicleta
Artículo 35. Implementos de Seguridad del Ciclista
I. Serán implementos de seguridad de la integridad física del ciclista, el casco y en uso nocturno, las luces traseras y delanteras oelementos reflectantes, de acuerdo a lo especificado por el reglamento municipal.
II. Todo conductor de bicicleta, en actividades deportivas y cicloturísticas, deberá usar casco protector reglamentario. Éste, en casos de uso de bicicleta como medio de transporte y esparcimiento, no será obligatoria, sin embargo será recomendable.
Artículo 36. Seguridad Ciudadana en el Uso de la Bicicleta
I. El Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante la Policía Boliviana y la instancia de coordinación interinstitucional de la seguridad ciudadana en el municipio e implementará un sistema de acciones efectivas que garantice la seguridad ciudadana para el uso libre de la bicicleta, en especial en vías ciclistas.
II. El Gobierno Autónomo Municipal podrá promover o gestionar ante las instancias públicas y privadas que correspondan, la implementación de chips de seguro, servicios de seguro de bicicletas contra robos u otros modos considerados factibles, en función al desarrollo de la tecnología y de los servicios en materia de seguridad de vehículos.
Capítulo VII:
Educación Vial para el Uso de la Bicicleta
Artículo 37. Educación Vial para el Uso de la Bicicleta
Mediante los medios y mecanismos necesarios, se implementarán programas de educación vial permanente, orientados a la modificación de actitudes y comportamientos colectivos favorables al desarrollo de una cultura de uso de la bicicleta como medio de transporte y de esparcimiento, y favorables al respecto de las reglas de tránsito establecidos en la presente Ley Municipal y su reglamentación.Para el mismo, el Gobierno Autónomo Municipal incorporará en el POA de cada año las operaciones de educación vial planificadas y el presupuesto requerido para el mismo.
Artículo 38. Educación Vial Directa
I. El Gobierno Autónomo Municipal, mediante sus instancias correspondientes, gestionará ante el nivel central, la incorporación de la educación vial en el currículo de la educación básica del sistema de educación formal del Estado para el municipio, mediante el currículo regionalizado, de acuerdo a lo dispuesto por elArt. 70 parágrafo II de la Ley Nº 070 de Educación y el Art. 63 de la Ley Nº 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
II. Las escuelas de conducción de automotores, situados en la jurisdicción territorial del municipio, incorporarán en sus programas de formación, la educación vial, orientado al respecto de las reglas de tránsito, establecidos en la presente Ley Municipal y su reglamentación, mismo que será fiscalizado por la instancia correspondiente de la Alcaldía, pudiendo éste crear o promover la creación de bici-escuelas.
TÍTULO IV:
USO Y TRÁNSITO DE BICICLETAS PARA EL ESPARCIMIENTO
Capítulo I:
Práctica del Ciclismo Deportivo
Artículo 39. Promoción Municipal de Ciclismo Deportivo
I. Se organizarán actividades de competencia deportiva en ciclismo, acorde a la población que practica el ciclismo como deporte, en sus diferentes disciplinas específicas. Los eventos, competencias, desafíos y otras actividades de ciclismo deportivo podrán ser organizados por cualquier instancia pública o privada, bajo la coordinación correspondiente con el Gobierno Autónomo Municipal.
II. Se instituye la prueba denominada “Desafío del Tunari” como ciclismo ecoturista a realizarse al menos una vez al año, bajo la organización del Gobierno Autónomo Municipal. Los desafíos no serán considerados competencias.
Artículo 40. Circulación de Bicicletas en Actividades Deportivas y de Esparcimiento
El reglamento a la presente Ley Municipal establecerá las reglas de circulación de bicicletas en actividades deportivas y entrenamientos, de acuerdo a la disciplina específica y espacio físico que se usa, así como en actividades ecoturisticas, paseos y otras actividades ciclistas de esparcimiento, mismos que los organizadores harán cumplir, pudiendo el Gobierno Autónomo Municipal fiscalizar el mismo.
Artículo 41. Condiciones en Competencias Deportivas
La realización de actividades de ciclismo deportivo en las cuales se use la vía pública o cualquier otro espacio de dominio público, en ningún caso se podrá discriminar la participación de cualquier persona, salvo por limitaciones de edad u otros aspectos que tengan que ver con la seguridad del propio ciclistao que por normas del ciclismo deportivo de nivelcompetitivo se defina ciertas categorizaciones que pueden participar. Asimismo, los eventos de ciclismo deportivo no tendrán fines de lucro, salvo que la actividad se considere privada sujeto a una tasa de uso de la vía pública para tal propósito.
Capítulo II:
Día del Peatón y de la Bicicleta
Artículo 42. Día del Peatón y la Bicicleta
I. Se instituye los primeros domingos de abril, de septiembre y de diciembre, como día municipal del peatón y de la bicicleta.
II. De manera gradual, se implementará el día “al Trabajo y al Estudio en Bicicleta”, comenzando por el Gobierno Autónomo Municipal, a la cual las demás entidades públicas y privadas deberán adecuarse de manera gradual, de manera de lograr que el día “al Trabajo y al Estudio en Bicicleta” sea periódico, realizándose cada determinado tiempo, siendo recomendable el uso de casco en vías de mayor velocidad. Taldía se restringirá la circulación de transporte privado.
Artículo 43. Tránsito en el Día del Peatón y la Bicicleta
La circulación de bicicletas en el “día del peatón y de la bicicleta” respetará el sentido de las rutas de los carriles, estando prohibida la circulación en contra ruta, en carreteras, avenidas y calles principales, pudiendo en calles adyacentes de circulación en ambos sentidos, ser de libre circulación para menores de 14 años, debiendo los ciclistas y peatones tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes.
TÍTULO V:
CUMPLIMIENTO, FINANCIAMIENTO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
Capítulo I:
Mecanismos de Cumplimiento y Repartición Responsable
Artículo 44. Mecanismos de Cumplimiento
I. El reglamento municipal establecerá las sanciones para los casos de infracciones y contravenciones a la presente Ley Municipal y su reglamentación, las cuales podrán ser económicas y no económicas.
II. Todas las infracciones de tránsito y por mal uso de la vía pública en aplicación de la presente Ley Municipal y de su reglamentación serán sancionadas por el Gobierno Autónomo Municipal mediante la repartición correspondiente, debiendo las sanciones económicas constituir parte de los ingresos municipales.
Artículo 45. Repartición Responsable
I. La Alcaldía establecerá una repartición o cargos especializados, responsable de la gestión del cumplimiento de la presente Ley Municipal, de su reglamentación y del desarrollo municipal en el ámbito del uso de la bicicleta como medio de transporte.
II. El control de tránsito y uso de la vía pública en aplicación de la presente Ley Municipal y su reglamentación estará a cargo de la Guardia Municipal, bajo la dirección de la repartición responsable de la temática, en conformidad a lo establecido por el Art. 302 parágrafo I numerales 18 y 36, de la Constitución Política del Estado. La Policía Boliviana intervendrá únicamente ante solicitud del Gobierno Autónomo Municipal, pudiendo intervenir como le parezca, en los asuntos enmarcadosenlas competencias que constitucionalmente correspondan al nivel central de Gobierno.
Capítulo II:
Financiamiento de la Promoción del Ciclismo
Artículo 46. Asignación de Recursos Municipales
I. Durante los siguientes diez años de entrada en vigencia la presente Ley Municipal, se asignará al menos el dos por ciento (2%) de los recursos propios, para la inversión en la infraestructura vial, mantenimiento, equipamiento urbano y educación vial para el uso de la bicicleta como medio de transporte, cicloturismo y paseos ciclistas en el municipio. Posteriormente, en función a una evaluación participativa de los resultados, se determinará una nueva asignación y fuente de financiamiento para el mismo.
II. En función al porcentaje de la práctica efectiva del ciclismo deportivo en la jurisdicción territorial del municipio, en relación a las otras disciplinas deportivas, se asignará al menos tal porcentaje de los recursos municipales asignados a la inversión en materia de deporte, para la infraestructura, educación vial y actividades de ciclismo deportivo en el municipio.
Artículo 47. Recaudaciones de la Actividad Ciclista
Los recursos generados de las sanciones económicas por contravención a la presente Ley Municipal y su reglamentación, sustituirán a los recursos propios de otras fuentes de recaudación asignados a la inversión en la infraestructura vial, mantenimiento, educación vial y equipamiento urbano para el uso de la bicicleta establecido en el parágrafo I del Artículo anterior,en la cantidad recaudada.
Capítulo III:
Participación, Control Social y Fiscalización
Artículo 48. Participación Social para la Promoción del Uso de la Bicicleta
Como espacios de participación social en la gestión municipal de la promoción del uso de la bicicleta en el municipio se constituirá el Comité Municipal de Promoción del Uso de la Bicicleta, constituido por representantes de los clubes, grupos, asociaciones de ciclistas y consejos distritales de la jurisdicción territorial del municipio, además de representantes del Gobierno Autónomo Municipal y de otras instancias del Estado. Su composición específica y funcionamiento estará determinada por el reglamento municipal.
Artículo 49. Control Social y Fiscalización en la Promoción del Uso de la Bicicleta
I. Todo ciudadano, ciudadana, habitante o transeúnte, toda organización social y dirigente, podrá realizar control social circunstancial a la gestión municipal de la promoción del uso de la bicicleta y al efectivo cumplimiento de la presente Ley Municipal y su reglamento, por parte de las ciudadanas, ciudadanos, instituciones y del Estado. El control social a la gestión municipal en la temática se hará mediante los mecanismos y canales establecidos para el ejercicio del derecho a la participación y control social.
II. Las y los miembros ciudadanos del Comité Municipal de Promoción del Uso de la Bicicleta, además de ser los actores delegados para la participación social permanente en la temática, se constituyen a su vez en el control social permanente en la temática.
III. El Concejo Municipal, mediante sus mecanismos institucionales, hará la fiscalización permanente o periódico a lagestión municipal de la promoción del uso de la bicicleta y al efectivo cumplimiento de la presente Ley Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.-I. En el plazo no mayor a un año, luego de asumidos los cargos de las nuevas autoridades municipales electas para el periodo constitucional 2015-2020, el Órgano Ejecutivo aprobará el Decreto Municipal que reglamente la aplicación específica de la presente Ley Municipal, reglamento que deberá elaborarse con la participación de los clubes y grupos de ciclistas, así como de los Consejos Distritales, en sus procesos de elaboración y concertación.
II En tanto no el reglamento no establezca la conformación del Comité Municipal de Promoción del Uso de la Bicicleta establecido en el Art. 48 de la presente Ley Municipal, con la participación de un representante de cada grupo de ciclistas y Consejo Distrital de la jurisdicción territorial del municipio y del Gobierno Autónomo Municipal, se constituirá un espacio participativo, mismo que elaborará el reglamento municipal referido en el parágrafo anterior, con la asistencia técnica necesaria.
Segunda.-En un plazo no mayor a dos años de entrada en vigencia la presente Ley, el Órgano Ejecutivo diseñará y aprobará el Plan Director para una Ciudad Ciclista, en su defecto, incorporar el mismo, en la planificación del sistema integral de movilidad o transporte.
Tercera.-Los parqueos de bicicletas para los trabajadores municipales y los estacionamientos de bicicletas para las y los ciudadanos que acuden en tal medio de transporte a ser atendidos por el Gobierno Autónomo Municipal, en todas sus instancias centrales, descentralizadas y desconcentradas, establecidos en la presente Ley Municipal, serán implementados en un plazo no mayor a dos años, luego de entrada en vigencia la presente norma.
Cuarta.-Toda ciclovía, mobiliario y equipamiento urbano para el ciclismo instalado en el municipio deberá ser acompañado de una campaña de educación vial de al menos tres meses para garantizar su uso adecuado. Asimismo se hará con la entrada en vigencia de la presente Ley Municipal y con la entrada en vigencia de su reglamentación.
Quinta.-De manera progresiva, en un plazo no mayor a diez años, los distribuidores vehiculares y demás infraestructura vial ya existente, serán adecuados para la circulación de ciclistas por los mismos, en condiciones de seguridad.
Sexta.-En tanto el reglamento a la presente Ley Municipal no establezca las reglas de circulación de bicicletas en actividades deportivas, ecoturisticas, entrenamientos, paseos y otras,los organizadores pondrán las reglas, previendo que las mismas garanticen la seguridad tanto de los ciclistas como de los transeúntes, asumiendo la responsabilidad por las mismas.
Séptima.-Como parte del apoyo a la promoción del uso de la bicicleta, el Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante las instancias centrales de Gobierno, para que por disposición de la misma se posibilite la rebaja o el cero arancel en la importación de bicicletas y partes de ellas.
Octava.-En tanto no se apruebe el reglamento a la presente Ley Municipal, en casos de infracciones por contravención a la misma, se aplicará las sanciones establecidas por el Código de Tránsito y su reglamentación, de manera supletoria y analógica.
Novena.-La presente Ley municipal entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación oficial.
Es dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cochabamba, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil quince años.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Fdo.
-- Ver el proyecto de 2017, http://cuadernociclista.blogspot.com/2017/07/ley-municipal-de-la-bicicleta-proyecto.html