lunes, 27 de abril de 2015

Nueva manera de enroscar

Llevas el tubo inflador a la boquilla de la válvula de la cámara, dejas que esta engulla la boca de la tripilla, antes de sacar a esta de su alojamiento en el inflador; como la tripilla está atascada, podrás atornillarla a la válvula; cuando lo hayas hecho, sencillamente, estira el inflador hacia afuera, ya está (hecha está la parte inicial, difícil de la operación de juntar bocas que precede al inflar). En vez de estar, primero, sacando la tripilla del inflador, buscando, después la inclinación propia para enchufarla a la válvula, y finalmente, atornillándola. ¿Ves esta nueva manera de atornillar la tripa del inflador, que simplifica las cosas?

-- No veo nada. Solo que, a despecho de ser ciclista, pareces ahora temática vieja que teje con grochero o que hace macramé o sentada a la (a pedal) máquina de coser. Chocho es lo que estás, algorítmicamente chocho.

sábado, 25 de abril de 2015

Los cuatro días

Soy un hombre de bici. Lo entiendo hoy, cuando subo al ciclo luego de cuatro días a pie. No es que no me guste caminar; es que prefiero pedalear: se va más lejos, es más rico, el aire te toca y fluye a tus costados, puedes jugar, la bicicleta es buena, es una buena cosa. Ahora, caminando en esos cuatro días, felizmente pasados, pasaron cosas interesantes: vi mejor los caminos, los trayectos hechos en bici, los vi a pie, y eran diferentes; sobre todo, caminando ahora, vi los trayectos hechos también a pie hace muchos años, y fue bien... la memoria del cuerpo.

Pablo -- quien para ir a la esquina va al pedal -- dice que cuando va a pie, siente : ¿qué pasa, todo lento, cómo es que casas, árboles, gentes están casi quietos, qué los retiene, por qué no fluyen?

El ciclo recién reparado tiende a la izquierda, algo lo jala a ese lado. ¿Qué? La horquilla delantera estará torcida. El maestro mecánico cíclico (quiero decir, al que, cada vez, llevo las bicicletas) tendrá tiempo recién el martes para destorcerla.

Sobre mi trauma, luego del choque del domingo pasado. En bici, casi que no existe, lo que es un alivio... que ya les digo. Deberé, como ayer me dijo César, ser más prudente. Pero, a pie, el miedo exagerado a los carros, sigue. Deberé combatirlo, pues no me dejaré educar en / por el temor, y en esto sigo a Omar.

viernes, 24 de abril de 2015

Proyecto de Ley municipal de la bicicleta

Fuente: https://www.facebook.com/groups/comiteprobicicletacercadocbba/ accedida hoy; versión del documento cargada también hoy a la red.

CONCEJO MUNICIPAL DE COCHABAMBA,

DECRETA:

LEY MUNICIPAL Nº 00

LEY MUNICIPAL DE LA BICICLETA

TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I:
Generalidades

Artículo 1. Objeto
La presente Ley Municipal tiene por objeto establecer la política municipal para el uso de la bicicleta como medio de transporte prioritario, así como para actividades deportivas y de entretenimiento.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación
La presente Ley Municipal será de aplicación obligatoria para todas las autoridades, servidoras y servidores públicos, instituciones y ciudadanía del municipio de Cercadoy de otras instancias, por lo que están obligadas a acatarla en toda acción o actividad desarrollada en todo espacio donde el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado de Cochabambatenga jurisdicción territorial y competencial.

Artículo 3. Base Competencial
La presente Ley Municipal tiene como base competencial lo asignado como competencias exclusivas al Gobierno Autónomo Municipal, mediante el Art. 302 parágrafo I numerales 18, 14 y 36, además de los numerales 2, 5, 6, 7, 16, 17, 19, 20, 28, 30 y 42 de la Constitución Política del Estado, en función a la naturaleza competencial establecido en su Art. 297 parágrafo I numeral 2.

Capítulo II:
Principios yDefiniciones

Artículo 4. Principios
La presente Ley Municipal se rige y se aplicará bajo los siguientes principios:
1. Movilidad.- Garantía que debe tener toda persona de poderse desplazar de un lugar a otro, por el medio que este defina, en la menor cantidad de tiempo posible, sin que agentes internos o externos se lo impidan.
2. Preferencia.- Prioridad que debe tener el ciclista debido a su alta contribución positiva a la salud pública, debido al ejercicio físico que se hace al transportarse en él; al medio ambiente, en la reducción de la contaminación del aire, de la reducción del ruido, en la reducción del congestionamiento vehicular; a su alta contribución positiva y; a la economía de la población, ya que el costo del uso de la bicicleta como medio de transporte es sumamente bajo. Tal prioridad será también debido a la vulnerabilidad del ciclista ante el impacto con motorizados y por dificultad en la maniobra de la bicicleta ante el cruce con peatones, así como por el esfuerzo físico que hace quien conduce la bicicleta, en especial al partir.
3. Seguridad.- Garantía para precautelar la integridad del ciclista en la circulación y en el aparcamiento de las bicicletas.
4. No Discriminación.- Garantía para que el ciclista no sea privado de su derecho al uso de la bicicleta como medio de transporte, esparcimiento o deporte, debiendo al contrario ser incluido...

Artículo 5. Definiciones y Modalidades de Ciclismo
I. Para efectos de la presente Ley Municipal y otras Leyes Municipales, los conceptos enunciados a continuación se entenderán de la siguiente manera:
1. Bicicleta.-Vehículo no motorizado de dos o más ruedas, impulsado por mecanismos con el esfuerzo físico de quien o quienes lo utilizan.
2. Ciclista.-Conductor/a de bicicleta.
3. Ciclovía.-Vía pública especializada para la circulación de bicicletas. Las ciclovías pueden ser urbanas o interurbanas y bidireccionales o unidireccionales, según se permita en ellas la circulación en uno o en los dos sentidos. También, podrán ser de uso exclusivo para bicicletas o de uso compartido con otros modos o medios de transporte. Bicisenda: Vía pública especialmente acondicionada en, calzadas, aceras y espacios verdes, para la circulación de bicicletas.
4. Ciclocalzada.-Espacio vial destinado a la circulación de bicicletas. En vías de circulación de motorizados, el espacio de la calzada señalizado especialmente con una separación que permite la circulación exclusiva de bicicletas.
5. Ciclopista.-Vía asfaltada o de otro material especial destinada a la circulación de bicicletas en competencias deportivas, en disciplinas de ruta, pista o similares.
6. Ciclosenda.- Vía natural o de tierra, de circulación de bicicletas en actividades deportivas, cicloturismo o paseos, en disciplinas de bicimontaña, descenso o similares.
7. Cicloacera.- Espacio vial en la acera destinada a la circulación de bicicletas.
8. Parqueo de Bicicletas.- Espacio en la infraestructura de instituciones, edificios, centros comerciales o similares, destinado al aparcamiento de bicicletas. Estos pueden ser de uso exclusivo para bicicletas de los trabajadores de la institución, centro comercial, de quienes viven en edificio o similar, de uso exclusivo de la población que acude a ser atendido por la institución, centro comercial o que visita a quienes viven en el edificio o similar, o para ambos casos.
9. Estacionamiento de Bicicletas.-Espacio en la vía pública destinado al aparcamiento temporal de bicicletas.
10. Infraestructura vial.Toda superficie terrestre, pública o privada, por donde circulan peatones y vehículos.
11. Vía pública.-Espacio de dominio públicoo áreas así declaradas por la autoridad, de cualquier naturaleza, destinado a la circulación de personas y vehículos.
12. Puente.- Construcción vial destinada a permitir el paso de personas o vehículos por sobre el nivel de lo atravesado.
13. Calzada.- Espaciodelimitado de la vía pública, destinado a la circulación de vehículos.
14. Carril.- Banda longitudinal demarcada en la calzada para un mejor ordenamiento de la circulación, destinada generalmente al tránsito de una sola fila de vehículos cuyo ancho mínimo es de tres (3) metros.
15. Acera.- Sector delimitado de la vía pública que bordea la calzada, destinado a la circulación de peatones.
16. Cordón.- Elevación construida al borde de la calzada que la separa de las aceras, ciclo vías y áreas verdes.
17. Paso de cebra.- Espacio de la calzada destinado al cruce peatonal. Si no está demarcada, coincide con la prolongación longitudinal de la acera sobre la calzada.
18. Peatón.- Persona que circulando o detenida en la vía pública, prescinde del uso de un vehículo.
19. Vehículo.- Medio por el cual toda persona o cosa puede ser transportada por la vía pública.
20. Señal de tránsito.- Dispositivo o demarcación normalizada instalada por orden de autoridad competente con el propósito de regular, advertir, informar o encauzar el tránsito.
21. Semáforo.- Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones.
22. Reductor de velocidad.- Dispositivo consistente en una sobreelevación o badén transversal en la calzada, con dimensiones normalizadas y acompañado de señalización vertical y horizontal de prevención, cuyo fin es obligar a una reducción de la velocidad vehicular en ciertos cruces o tramos de arterias considerados peligrosos.
23. Circulación.- Desplazamiento y tránsito de peatones y vehículos.
24. Adelantamiento.- Maniobra consistente en sobrepasar la línea de otro vehículo en circulación sin necesidad de cambiar de carril.
25. Sobrepaso.- Maniobra consistente en sobrepasar la línea de otro vehículo en circulación, cambiando de carril.
26. Guiñar.- Indicación rápida que realiza un conductor para tomar un sentido de la vía o carril, encendiendo y apagando la luz alta como señal de advertencia. En caso de bicicletas tal indicación se hace con el brazo.
27. Tachones.- Dispositivos con elevación, instalados en la calzada como reductores de velocidad o como separadores de carriles.
28. Fines de Lucro.- Propósito de obtener utilidades o ganancias económicas con la realización de alguna actividad. La actividad en la que se recolecta recursos únicamente para cubrir gastos logísticos, comunicacionales, premios y otros necesarios para la realización de la actividad, no se considera actividad con fines de lucro.
II. El derecho a la práctica del ciclismo podrá ser en cualquiera de sus modalidades, como los siguientes:
1. Cicloturismo
2. Ciclismo recreacional
3. Ciclismo como Medio de Transporte
4. Ciclismo Deportivo:
a) Pista
b) Ruta
c) Montaña
d) Descenso
e) BMX o bici cross
f) Street
g) Dirt
h) Otros establecidos por la disciplina deportiva del ciclismo
5. Ciclismo Funcional o como herramienta de trabajo, actividad económica y otros.

Artículo 6. Declaración de la Bicicleta como Patrimonio Local
Se declara a la bicicleta patrimonio del municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba y de interés público el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal invertir en su promoción.

TÍTULO II:
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA LA BICICLETA

Capítulo I:
Infraestructura Vial para Bicicletas

Artículo 7. Infraestructura Vial para el Uso de la Bicicleta
I. Toda planificación urbana y rural del territorio, entopografía fundamentalmenteplana, contemplará la infraestructura vial para el tránsito de bicicletas, como medio alternativo de transporte.Tales diseños de infraestructura vial para bicicletas estarán integrados y conectadosentre los mismos, así como con los demás medios de movilidad, incluyendo además los sistemas de desagües pluviales capaces de evitar que tales vías se inunden.

II. Toda infraestructura vial nueva y todo puente, para motorizados, contemplará la asignación del espacio exclusivo para la circulación de bicicletas. Los proyectos de infraestructura vial y puente para motorizados que no cuenten conciclovías o ciclocalzadas no serán ejecutados, bajo la responsabilidad pública correspondiente. Toda infraestructura vial existente será adecuada a ésta exigencia cada vez que se haga el replanteado o recarpetado de la vía y el lo demás, de manera progresiva, debiendo tal progresividad contemplarse en la planificación anual y quinquenal.

III. El Gobierno Autónomo Municipal hará el mantenimiento y limpieza que corresponda de toda infraestructura vial para bicicleta existente en el municipio, debiendo contemplar para el mismo, el presupuesto necesario en el POA.

Artículo 8. Ciclovías
I. Toda avenida, carretera, autopista y vía de tráfico pesado y de alta velocidad contemplará obligatoriamente la ciclovía correspondiente, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal coordinar con las instancias de gobierno departamental y central, según corresponda, para garantizar su incorporación.

II. La planificación territorial del municipio en superficies fundamentalmente planas, diseñará una red de ciclovías que integre a la ciudad, con sus zonas distantes y rurales.

III. En caminos vecinales, toda calzada o vía de circulación de automotores, de más de dos carriles en un mismo sentido de ruta, contemplará su ciclocalzada para la circulación exclusiva de bicicletas, en condiciones de seguridad. La separación del carril de automotores con laciclocalzada estará demarcada contachones y sus respectivos reflectores (ojos de gato), para su visibilidad nocturna. Tales ciclocalzadasestará ubicada preferentemente a lado izquierdo, salvo que por su funcionalidad sea recomendable ubicarlo a la derecha.

Artículo 9. Uso de Vía de Motorizados
Las bicicletas podrán hacer uso de la infraestructura vial destinada a automotores,pudiendo circular por un carril, con todos los derechos y la prioridad establecida en la presente Ley Municipal.

Artículo 10. Señalización Vial para el Tránsito de Bicicletas
I. Las ciclovías y ciclocalzadas contarán con la señalización vertical y horizontal correspondiente, acorde a las normas de tránsito y vialidad.

II. Toda vía de automotor que cruce con una ciclovía y ciclocalzada tendrá el aviso que haga referencia a la reducción de velocidad y precaución por paso de ciclistas, al igual que para los ciclistas por paso de motorizados.

III. Toda ciclovía y ciclocalzada tendrá el aviso que haga referencia al uso exclusivo para circulación de bicicletas, señalando la prohibición de circulación de motos y precaución en caso de peatones.

IV.Los semáforos destinados exclusivamente a los peatones o a los ciclistas se distinguirán por tener dibujado sobre la lente una figura de un peatón o de una bicicleta según corresponda. Los colores tendrán el siguiente significado:
a) La luz verde indica que los peatones o los ciclistas pueden cruzar la calzada o intersección, según sea el caso, por el paso correspondiente, esté o no demarcado.
b) La luz roja indica que los peatones no pueden ingresar a la calzada ni cruzarla o que los ciclistas deben detenerse antes de la línea de detención.
c) La luz amarilla significa que el período durante el cual los peatones o los ciclistas pueden atravesar la calzada está por concluir y se va a encender la luz roja, por lo que deben abstenerse de iniciar el cruce y, a su vez, permite a los que ya estén cruzando la calzada terminar de atravesarla.

V. Los pasos específicos para bicicletas se señalizarán horizontalmente con dos líneas blancas discontinuas antideslizantes, pudiéndose complementar con semáforos específicos para bicicletas.En pasos no semaforizados, se completará con otras señales verticales siempre y cuando la anchura, características e intensidad de uso del vial lo permitan. También se podrá reforzar con señalización horizontal.

VI. Las vías ciclistas tendrán una señalización específica vertical y/o horizontal. Las señales horizontales indicarán el sentido de circulación, advertirán de la proximidad de un paso peatones, de un semáforo o una intersección. Las verticales regularán los espacios compartidos con peatones, las paradas obligatorias con semáforos en los cruces y advierten a los conductores de vehículos a motor de la presencia o incorporación de ciclistas en los dos sentidos de circulación.

VII. La Alcaldía podrá autorizar la implantación de dispositivos y/o señalización específica que contribuyan a la seguridad y comodidad de los ciclistas, tanto en calles de tráfico mixto como en calles que disponen de vía ciclista.

Artículo 11. Alumbrado Público para el Tránsito de Bicicletas
Toda ciclovía y ciclocalzada tendrá alumbrado público para su uso nocturno, con visibilidad del entorno de al menos cinco metros a los lados, por precaución ante inseguridad ciudadana

Capítulo II:
Parqueos y Estacionamiento de Bicicletas

Artículo 12. Estacionamientos y Parqueos de Bicicletaen Centros de Atención Pública
I. Todas las entidades públicas municipales, departamentales y nacionales,empresas públicas, centros comerciales, bancos, cooperativas, edificios de oficinas, restaurantes, centros de salud, unidades educativas, politécnicos, universidades y otros centros públicos y privados en los cuales se atienda al público, los cuales estén situadas en la jurisdicción territorial del municipio, contarán con estacionamiento de bicicletas, para las personas que concurran en bicicleta, a requerimiento de atención o servicio. Tales estacionamientos contarán con todos los elementos de equipamiento necesarios para garantizar el resguardo de las bicicletas en condiciones de seguridad contra robos total o de componentes. El espacio destinado a parqueo de bicicletas estará acorde a la demanda, debiendo en caso de incrementarse el uso de bicicleta por parte de visitantes, ampliarse también tales espacios.

II. Todas las entidades públicas municipales, departamentales y nacionales, empresas públicas y privadas y otras institucionesque tengan personal dependiente, situadas en la jurisdicción territorial del municipio, contarán con parqueos de bicicletas para las y los servidores públicos y trabajadores de su institución, mismos que contarán con todos los elementos de equipamiento necesarios para garantizar el resguardo de las bicicletas en condiciones de seguridad contra robos total o de componentes. El espacio destinado a estacionamiento de bicicletas estará acorde a la demanda, debiendo en caso de incrementarse el uso de bicicleta por parte de los trabajadores, ampliarse también tales espacios.Los estacionamientos deberán reunir las condiciones necesarias para proteger las bicicletas de la lluvia y del sol y de otros elementos.

Artículo 13. Parqueos de Bicicleta en Vías y Espacios Públicos y Privados
I. los espacios públicos en los cuales exista estacionamiento tarifado, se desinará al menos un espacio por cada doscientos metros para estacionar bicicletas, mismo que contará con los elementos de equipamiento necesario para asegurar las bicicletas.

II. La aprobación de planos de construcción de edificios multifamiliares y comerciales, verificarán que la misma contemple su correspondiente parqueo de bicicletas, en proporción a la demanda estimada prevista en función a la cantidad de viviendas.

III. Los Parqueos y estacionamientos de bicicletas estarán reguladas por unDecreto Municipal reglamentario, elaborado de manera participativa.

IV. En caso de que no exista un estacionamiento en algún centro de atención al público, la institución tendrá la obligación de ceder un espacio para dejar la bicicleta debiendo responsabilizarse de su seguridad, así como las instituciones para sus trabajadores.

V. El Gobierno Autónomo Municipal contemplará en el sistema de información vial las indicaciones de donde existen parqueos y/o estacionamientos de bicicletas.

Capítulo III:
Infraestructura Pública para el Ciclismo Deportivo

Artículo 14. Velódromos y Campos de Ciclismo Deportivo
El Gobierno Autónomo Municipal contemplará, en la planificación territorial de la infraestructura para la práctica del deporte, la infraestructura para el ciclismo deportivo, en todas sus disciplinas practicadas en el municipio, tales como el ciclismo de ruta, de pista, de montaña, de descenso, cros, BMX, trial, en sala, cicloturismo y otros, en proporción a la población existente y potencialmente existente que practica tal deporte.

Artículo 15. Circuitos Locales de Competencia Deportiva
En parques, bosques, vías y otros suelos del municipio en los que la norma permita, se definirán circuitos, mejoraran y tramos para competencias en las diferentes disciplinas deportivas del ciclismo, así como para entrenamientos y paseos deportivos.

TÍTULO III:
USO Y TRÁNSITO DE BICICLETAS COMO MEDIO DE TRANSPORTE

Capítulo I:
Promoción del Uso de la Bicicleta

Artículo 16. Promoción Pública del Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte
El uso de la bicicleta será considerada como el medio de transporte de mayor preferencia en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por su alta contribución a la salud pública, al medio ambiente, a la reducción del congestionamiento vehicular,a la economía de la población, así como por la vulnerabilidad del ciclista y por el esfuerzo físico que hace al conducir.El Gobierno Autónomo Municipal promoverá su uso, como el medio de transporte primordial en el municipio, debiendo implementar todos los elementos normativos, de infraestructura y equipamiento necesarios para fomentar su uso.

Artículo 17. Derecho al uso de la Bicicleta
Todo ciudadano y ciudadana tendrá derecho a hacer uso de la bicicleta como medio de transporte, en condiciones de seguridad, tanto de la integridad física del ciclista como contra robo parcial o total de la bicicleta en la circulación y en el aparcamiento. Las personas menores a catorce (14) años gozarán de éste derecho con mayores privilegios y cuidados establecidos por el Reglamento, debiendo los preadolescentes y adolescentes comprendidos entre ocho y 14 años estar autorizados por sus padres o tutores, tomando las precauciones que correspondan, bajo responsabilidad de los mismos. Los menores de ocho años requerirán de una mayor atención de cuidados por parte de los padres o tutores.

Artículo 18. No Discriminación por el Uso de la Bicicleta
I. Ninguna persona, autoridad o institución, sea pública o privada, podrá censurar directa o indirectamente el uso de la bicicleta como medio de transporte, en el marco de las normas establecidas.

II. Toda forma de distinción, exclusión o restricción que impida el ejercicio del derecho al uso de la bicicleta, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional estará prohibida, debiendo su incumplimiento denunciarse ante las instancias competentes, en función al Art. 281 del Código Penal.

Artículo 19. Bicicletas Públicas de Alquiler
El Gobierno Autónomo Municipal, de manera gradual, pondrá a disposición de la ciudadanía, bicicletas públicas de alquiler, con sus respectivas estaciones de bicicletas, garantizando su accesibilidad económica.

Artículo 20. Incentivos para el uso de la Bicicleta
I. El Gobierno Autónomo Municipal, en ambos órganos de gobierno, en todas sus reparticionescentrales, desconcentradas y descentralizadas, de acuerdo a su capacidad financiera, podrá implementar la asignación de bonos a los trabajadores municipales que asistan a su fuente laboral en bicicleta, de acuerdo a reglamentación.

II. Las empresas privadas con personal dependiente, que funcionen dentro la jurisdicción del municipio, implementarán políticas internas para incentivar o fomentar el uso de la bicicleta por parte de sus trabajadores, mismos que serán fiscalizados por el Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias.

Artículo 21. Condiciones para el uso de la Bicicleta en el ámbito Laboral
Toda institución, empresa, industria u otro que tenga trabajadores y ubicada en la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, proveerá de las condiciones necesarias para el uso de la bicicleta por parte de sus trabajadores.

Capítulo II:
Tránsito de Ciclistas

Artículo 22. Circulación de Bicicletas
Todo conductor o conductora de bicicleta deberá circular por la vía pública acatando las siguientes reglas de tránsito:

1. Los ciclistas tendrán prioridad sobre los peatones cuando circulen por las vías ciclistas, y sobre los vehículos a motor en todas las calzadas. En los cruces y pasos de peatones la prioridad se rige por la señalización y normativa generales sobre circulación y tráfico.

2. Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor, con una anticipación mínima de quince metros, con el brazo, salvo que exista un dispositivo de luz intermitente. Todas las señales de advertencia con el brazo, deberán hacerse por el conductor, en la forma que se indica:
a) Viraje a la izquierda, brazo de ese lado extendido horizontalmente;
b) Viraje a la derecha, brazo de ese lado extendido horizontalmente, y
c) Disminución de velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo o hacia arriba.

3. Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, los ciclistas deberán transitar unos en pos de otros, lo que harán, en todo caso en los túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.

4. Las bicicletas o los ciclistas que las conducen deberán ser visibles en todo momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces y/o reflectantes, que las hagan suficientemente visibles para todos los usuarios de la vía pública.

5. Las bicicletas podrán estar dotadas de timbre, como bocina de advertencia.

6. En circulación de ciclistas en grupo, éste ocupará un carril. En casos de ser un grupo grande, podrán usar más carriles, debiendo habilitar al menos un carril para el paso de vehículos, salvo en casos de masas, en cuyo caso podrán usar toda la vía.

7. Cuando quien encabeza un grupo de ciclistas, haya pasado el semáforo en verde y cambiare a rojo, los motorizados aguardarán a que terminen de pasar hasta el último ciclista del grupo.

Artículo 23. Circulación de Bicicletas en Ciclovía
I. Los ciclistas circularán por las ciclovías en el sentido señalizado, debiendo cruzarse siempre por la derecha. Si el ciclista circula sobre un tramo de ciclovíaa lado de acera debe circular con precaución ante una posible invasión de la ciclocalzada por peatones, evitando en todo momento las maniobras bruscas.Si se trata de una cicloacera el ciclista deberá mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y respetar la prioridad de paso de los peatones en todo su recorrido.

II. Las ciclovías podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, sillas de ruedas, patines, monopatines y similares. Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada, sin perjuicio de mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación.

III. Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares podrán transitar por vías ciclistas y zonas de prioridad peatonal, incluidas las aceras. En su tránsito los patinadores deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, o a la de peatones en el resto de los casos, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.En ningún caso estará permitido que sean arrastrados por otros vehículos.

Artículo 24. Circulación de Bicicletas en Ciclocalzada
Las ciclocalzadasseparados o nocon tachones u otras señalizaciones horizontales del tráfico motorizado serán utilizadas únicamente por ciclistas. La limitación de velocidad coincidirá con la del resto del vial en el que se ubiquen.

Artículo 25. Circulación de Bicicletas en Vías para Automotores
I. Las bicicletas circularán por la calzada. Cuando exista algún tipo de vía ciclista, circularán preferiblemente por ella, pudiendo utilizar la calzada siempre que no circulen a una velocidad anormalmente reducida.En las calzadas en las que no exista vía ciclista, las bicicletas podrán circular a velocidad anormalmente reducida.

II. Ante la existencia de vehículos motorizados estacionados, los ciclistas que circulen por la calzada deberán mantener una distancia de metro y medio de los mismos, para evitar accidentes en caso de alguna persona del interior del vehículo estacionado abra repentinamente la puerta del mismo. Todo conductor y pasajero de vehículos motorizados estarán obligados a fijarse y asegurarse de la ausencia de circulación de ciclistas antes de abrir la puerta del motorizado, sea del lado que sea. En caso de accidentes en estos casos, la responsabilidad será asumida por la persona que abra la puerta y en casos de menores, por sus padres o tutores.

III. En la calzada, las bicicletas circularán preferiblemente por el carril de la derecha, pudiendo ocupar la parte central de éste. En caso de existir carriles reservados a otros vehículos circularán por el carril contiguo al reservado en las mismas condiciones. Del mismo modo podrán circular por el carril de la izquierda, cuando las características de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o por tener que girar a la izquierda.

IV. Con carácter excepcional, en vías de un solo sentido de circulación, la Alcaldía podrá permitir, la circulación de ciclistas en el sentido contrario, debiendo señalizarlas adecuadamente.

V. Los adelantamientos a bicicletas por parte de vehículos motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio, entre éste y la bicicleta, de al menos metro y medio de anchura, pudiéndose reducir a un metro siempre y cuando la velocidad del vehículo motorizado no merme la seguridad del ciclista.

Artículo 26. Circulación de Bicicletas en Vías Peatonales
I. Se permitirá la circulación en bicicleta por los parques públicos, paseos centrales y resto de vías y zonas peatonales, siempre que se respete la prioridad del peatón y se acate las siguientes reglas:

1. Se adecuará la velocidad a la delos caminantes, sin sobrepasar nunca los 10 Km/h, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación.

2. La velocidad de 10 Km/h se podrá rebasar en parques públicos y sendas compartidas, siempre que se cumplan el resto de restricciones impuestas en este artículo y su reglamentación.

3. En momentos de aglomeración, el ciclista deberá descender de la bicicleta.En caso de prohibición expresa, no se podrá circular.

4. De manera excepcional, se permitirá la circulación de bicicletas por aceras en calles con calzada, en las que no exista ciclovíao ciclocalzada señalizada, únicamente cuando la intensidad del tráfico en calzada disuada de la utilización de la misma, de acuerdo a las condiciones especificadas por reglamento.

5. Siempre que el ciclista circule por una zona peatonal en la que haya edificios, deberá mantener una distancia de al menos un metro con la fachada de los mismos.

6. Asimismo el ciclista deberá mantener una distancia de al menos medio metro con los peatones en las operaciones de adelantamiento o cruce.

7. Se permite la circulación en bicicleta por la acera, aun cuando no se den todas las circunstancias anteriormente definidas, a los niños menores de 8 años y siempre que no se sobrepasen los 10 km/h. Será recomendable la utilización de casco protector.

8. En las zonas y calles peatonales, como calles comerciales, podrá fijarse una prohibición total de conducción de bicicletas en horario previamente establecido o cuando así lo indique la autoridad.

II. El Gobierno Autónomo Municipal podrá establecer zonas debidamente señalizadas de tránsito compartido entre peatones y bicicletas. En estas zonas, las bicicletas deberán atenerse a todas las restricciones impuestas para las vías y zonas peatonales.

III. Quienes transitan a pie llevando una bicicleta se considerarán peatones.

Artículo 27. Prohibiciones en Circulación de Ciclistas
Todo conductor o conductora de bicicleta al circular por la vía pública acatará las siguientes prohibiciones:

1. Las bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñadas y equipadas.

2. Los conductores de bicicletas, no podrán tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.

3. No se podrá conducir una bicicleta en vías urbanas de motorizados, utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

4. No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

5. Los ciclistas, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, asumirán la responsabilidad de sus actos en casos de ocasionar accidentes.

Capítulo III:
Tránsito de Motorizados ante Circulación de Bicicletas

Artículo 28. Circulación de Motorizados ante Ciclistas
I. Los vehículos motorizados deberán circular por la calzada o vías destinadas para los mismos, debiendo conceder prioridad al ciclista salvo en las intersecciones, en las que prevalece la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que se pueda establecer por las autoridades municipales.

II. Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones climatológicas lo requieran,establecidas por reglamento, los vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste establezca.

Artículo 29. Prohibicionesen Circulación y Aparcamiento de Motorizados ante Ciclistas
I. Los vehículos motorizados no podrán circular por las ciclovías y ciclocalzadas, salvo que dispongan de autorización expresa o la normativa lo permita de manera expresa.

II. Queda prohibida la parada de vehículos motorizados que no dispongan de autorización municipal expresa en los siguientes casos:
a) Donde se entorpezca la circulación de peatones o ciclistas.
b) En pasos para ciclistas y pasos de peatones.
c) En los carriles destinados o reservados para las bicicletas.
d) En los aparcamientos para bicicletas o de manera que impidan u obstaculicen su uso.

III. Los vehículos motorizados no podrán entrar al carril utilizado por el ciclista y reducir la velocidad o pararse frente al ciclista en circulación, a menos de quince metros de distancia.

Capítulo IV:
Tránsito de Peatones ante Circulación de Bicicletas

Artículo 30. Circulación de Peatones ante Ciclistas
Los ciclistas tendrán prioridad sobre los peatones cuando circulen por las vías ciclistas, debiendo éstos ceder el paso a los ciclistas, salvo que los peatones sean niños, mujeres en gestación o persona con niño, adulto mayor, persona con discapacidad o persona convaleciente.

Artículo 31. Prohibicionesen Circulación de Peatones ante Ciclistas
Serán prohibiciones para los peatones ante la circulación de ciclistas, los siguientes:
a) Entrar y pararse bruscamente delante de él
b) Ejercer cualquier agresión física contra el ciclista en circulación
c) Echarle con agua
d) Cruzar bruscamente por delante a menos de cinco metros
e) Arrojar objetos delante

Capítulo V:
Estacionamiento, Inmovilización y Retiro de Bicicletas

Artículo 32. Aparcamiento de Bicicletas
I. Los estacionamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas.

II. Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en los dispositivos habilitados para el efecto.

III. En casos de no existencia deestacionamientos de bicicletas en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.

IV. En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1 metro como zona de tránsito.

Artículo 33. Retiro de Bicicletas
I. Las autoridades municipales de la repartición correspondiente podrán proceder a retirar bicicletas de la vía pública, si el propietario no lo hiciera, en los siguientes casos:
a) Cuando la bicicleta no esté aparcada en uno de los espacios específicamente acondicionados para tal fin.
b) Cuando estando aparcada la bicicletaen un sector donde no exista aparcamientos para bicicletas en un radio de 75 metros, la misma obstruya la circulación de peatones o vehículos u ocasione daño al mobiliario urbano.
c) Cuando la bicicleta se considere abandonada
d) Cuando procediendo legalmente la inmovilización de la bicicleta no hubiere lugar adecuado para practicar la misma.

II. Antes de la retirada de la bicicleta de la vía pública, las autoridades competentes tomarán una fotografía de la bicicleta afectada, que podrá ser solicitada por quien reclame la bicicleta. Tras la retirada colocarán en dicho lugar el preceptivo aviso para informar al titular de la bicicleta.

III. Tendrán la consideración de bicicletas abandonadas, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellas bicicletas presentes en la vía pública faltos de ambas ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.

IV. La Alcaldía establecerá un depósito de bicicletas para favorecer su recuperación por parte del propietario o su entrega a alguna organización, transcurridos tres meses desde su retirada.

Artículo 34. Registro Voluntario de Bicicletas
I. La Alcaldía creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de evitar los robos o extravíos de las mismas, identificar a su responsable en los casos de inmovilización o retiro y facilitar cualquier otro supuesto en que sea necesaria su localización.

II. Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años, aportando los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del titular.
b) Domicilio y teléfono de contacto.
c) Número del documento de identidad.
d) Número de serie de la bicicleta, en caso de que se disponga del mismo.
e) Marca, modelo y color de la bicicleta
f) Características singulares.

En el caso de bicicletas pertenecientes a menores de catorce años, la inscripción se realizará a nombre de sus progenitores o representantes legales.

III. Las normas de funcionamiento del Registro de Bicicletas serán establecidas mediante el reglamento.

Capítulo VI:
Seguridad Vial en el Uso de la Bicicleta

Artículo 35. Implementos de Seguridad del Ciclista
I. Serán implementos de seguridad de la integridad física del ciclista, el casco y en uso nocturno, las luces traseras y delanteras oelementos reflectantes, de acuerdo a lo especificado por el reglamento municipal.

II. Todo conductor de bicicleta, en actividades deportivas y cicloturísticas, deberá usar casco protector reglamentario. Éste, en casos de uso de bicicleta como medio de transporte y esparcimiento, no será obligatoria, sin embargo será recomendable.

Artículo 36. Seguridad Ciudadana en el Uso de la Bicicleta
I. El Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante la Policía Boliviana y la instancia de coordinación interinstitucional de la seguridad ciudadana en el municipio e implementará un sistema de acciones efectivas que garantice la seguridad ciudadana para el uso libre de la bicicleta, en especial en vías ciclistas.

II. El Gobierno Autónomo Municipal podrá promover o gestionar ante las instancias públicas y privadas que correspondan, la implementación de chips de seguro, servicios de seguro de bicicletas contra robos u otros modos considerados factibles, en función al desarrollo de la tecnología y de los servicios en materia de seguridad de vehículos.

Capítulo VII:
Educación Vial para el Uso de la Bicicleta

Artículo 37. Educación Vial para el Uso de la Bicicleta
Mediante los medios y mecanismos necesarios, se implementarán programas de educación vial permanente, orientados a la modificación de actitudes y comportamientos colectivos favorables al desarrollo de una cultura de uso de la bicicleta como medio de transporte y de esparcimiento, y favorables al respecto de las reglas de tránsito establecidos en la presente Ley Municipal y su reglamentación.Para el mismo, el Gobierno Autónomo Municipal incorporará en el POA de cada año las operaciones de educación vial planificadas y el presupuesto requerido para el mismo.

Artículo 38. Educación Vial Directa
I. El Gobierno Autónomo Municipal, mediante sus instancias correspondientes, gestionará ante el nivel central, la incorporación de la educación vial en el currículo de la educación básica del sistema de educación formal del Estado para el municipio, mediante el currículo regionalizado, de acuerdo a lo dispuesto por elArt. 70 parágrafo II de la Ley Nº 070 de Educación y el Art. 63 de la Ley Nº 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

II. Las escuelas de conducción de automotores, situados en la jurisdicción territorial del municipio, incorporarán en sus programas de formación, la educación vial, orientado al respecto de las reglas de tránsito, establecidos en la presente Ley Municipal y su reglamentación, mismo que será fiscalizado por la instancia correspondiente de la Alcaldía, pudiendo éste crear o promover la creación de bici-escuelas.

TÍTULO IV:
USO Y TRÁNSITO DE BICICLETAS PARA EL ESPARCIMIENTO

Capítulo I:
Práctica del Ciclismo Deportivo

Artículo 39. Promoción Municipal de Ciclismo Deportivo
I. Se organizarán actividades de competencia deportiva en ciclismo, acorde a la población que practica el ciclismo como deporte, en sus diferentes disciplinas específicas. Los eventos, competencias, desafíos y otras actividades de ciclismo deportivo podrán ser organizados por cualquier instancia pública o privada, bajo la coordinación correspondiente con el Gobierno Autónomo Municipal.

II. Se instituye la prueba denominada “Desafío del Tunari” como ciclismo ecoturista a realizarse al menos una vez al año, bajo la organización del Gobierno Autónomo Municipal. Los desafíos no serán considerados competencias.

Artículo 40. Circulación de Bicicletas en Actividades Deportivas y de Esparcimiento
El reglamento a la presente Ley Municipal establecerá las reglas de circulación de bicicletas en actividades deportivas y entrenamientos, de acuerdo a la disciplina específica y espacio físico que se usa, así como en actividades ecoturisticas, paseos y otras actividades ciclistas de esparcimiento, mismos que los organizadores harán cumplir, pudiendo el Gobierno Autónomo Municipal fiscalizar el mismo.

Artículo 41. Condiciones en Competencias Deportivas
La realización de actividades de ciclismo deportivo en las cuales se use la vía pública o cualquier otro espacio de dominio público, en ningún caso se podrá discriminar la participación de cualquier persona, salvo por limitaciones de edad u otros aspectos que tengan que ver con la seguridad del propio ciclistao que por normas del ciclismo deportivo de nivelcompetitivo se defina ciertas categorizaciones que pueden participar. Asimismo, los eventos de ciclismo deportivo no tendrán fines de lucro, salvo que la actividad se considere privada sujeto a una tasa de uso de la vía pública para tal propósito.

Capítulo II:
Día del Peatón y de la Bicicleta

Artículo 42. Día del Peatón y la Bicicleta
I. Se instituye los primeros domingos de abril, de septiembre y de diciembre, como día municipal del peatón y de la bicicleta.

II. De manera gradual, se implementará el día “al Trabajo y al Estudio en Bicicleta”, comenzando por el Gobierno Autónomo Municipal, a la cual las demás entidades públicas y privadas deberán adecuarse de manera gradual, de manera de lograr que el día “al Trabajo y al Estudio en Bicicleta” sea periódico, realizándose cada determinado tiempo, siendo recomendable el uso de casco en vías de mayor velocidad. Taldía se restringirá la circulación de transporte privado.

Artículo 43. Tránsito en el Día del Peatón y la Bicicleta
La circulación de bicicletas en el “día del peatón y de la bicicleta” respetará el sentido de las rutas de los carriles, estando prohibida la circulación en contra ruta, en carreteras, avenidas y calles principales, pudiendo en calles adyacentes de circulación en ambos sentidos, ser de libre circulación para menores de 14 años, debiendo los ciclistas y peatones tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes.

TÍTULO V:
CUMPLIMIENTO, FINANCIAMIENTO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

Capítulo I:
Mecanismos de Cumplimiento y Repartición Responsable

Artículo 44. Mecanismos de Cumplimiento
I. El reglamento municipal establecerá las sanciones para los casos de infracciones y contravenciones a la presente Ley Municipal y su reglamentación, las cuales podrán ser económicas y no económicas.

II. Todas las infracciones de tránsito y por mal uso de la vía pública en aplicación de la presente Ley Municipal y de su reglamentación serán sancionadas por el Gobierno Autónomo Municipal mediante la repartición correspondiente, debiendo las sanciones económicas constituir parte de los ingresos municipales.

Artículo 45. Repartición Responsable
I. La Alcaldía establecerá una repartición o cargos especializados, responsable de la gestión del cumplimiento de la presente Ley Municipal, de su reglamentación y del desarrollo municipal en el ámbito del uso de la bicicleta como medio de transporte.

II. El control de tránsito y uso de la vía pública en aplicación de la presente Ley Municipal y su reglamentación estará a cargo de la Guardia Municipal, bajo la dirección de la repartición responsable de la temática, en conformidad a lo establecido por el Art. 302 parágrafo I numerales 18 y 36, de la Constitución Política del Estado. La Policía Boliviana intervendrá únicamente ante solicitud del Gobierno Autónomo Municipal, pudiendo intervenir como le parezca, en los asuntos enmarcadosenlas competencias que constitucionalmente correspondan al nivel central de Gobierno.

Capítulo II:
Financiamiento de la Promoción del Ciclismo

Artículo 46. Asignación de Recursos Municipales
I. Durante los siguientes diez años de entrada en vigencia la presente Ley Municipal, se asignará al menos el dos por ciento (2%) de los recursos propios, para la inversión en la infraestructura vial, mantenimiento, equipamiento urbano y educación vial para el uso de la bicicleta como medio de transporte, cicloturismo y paseos ciclistas en el municipio. Posteriormente, en función a una evaluación participativa de los resultados, se determinará una nueva asignación y fuente de financiamiento para el mismo.

II. En función al porcentaje de la práctica efectiva del ciclismo deportivo en la jurisdicción territorial del municipio, en relación a las otras disciplinas deportivas, se asignará al menos tal porcentaje de los recursos municipales asignados a la inversión en materia de deporte, para la infraestructura, educación vial y actividades de ciclismo deportivo en el municipio.

Artículo 47. Recaudaciones de la Actividad Ciclista
Los recursos generados de las sanciones económicas por contravención a la presente Ley Municipal y su reglamentación, sustituirán a los recursos propios de otras fuentes de recaudación asignados a la inversión en la infraestructura vial, mantenimiento, educación vial y equipamiento urbano para el uso de la bicicleta establecido en el parágrafo I del Artículo anterior,en la cantidad recaudada.

Capítulo III:
Participación, Control Social y Fiscalización

Artículo 48. Participación Social para la Promoción del Uso de la Bicicleta
Como espacios de participación social en la gestión municipal de la promoción del uso de la bicicleta en el municipio se constituirá el Comité Municipal de Promoción del Uso de la Bicicleta, constituido por representantes de los clubes, grupos, asociaciones de ciclistas y consejos distritales de la jurisdicción territorial del municipio, además de representantes del Gobierno Autónomo Municipal y de otras instancias del Estado. Su composición específica y funcionamiento estará determinada por el reglamento municipal.

Artículo 49. Control Social y Fiscalización en la Promoción del Uso de la Bicicleta
I. Todo ciudadano, ciudadana, habitante o transeúnte, toda organización social y dirigente, podrá realizar control social circunstancial a la gestión municipal de la promoción del uso de la bicicleta y al efectivo cumplimiento de la presente Ley Municipal y su reglamento, por parte de las ciudadanas, ciudadanos, instituciones y del Estado. El control social a la gestión municipal en la temática se hará mediante los mecanismos y canales establecidos para el ejercicio del derecho a la participación y control social.

II. Las y los miembros ciudadanos del Comité Municipal de Promoción del Uso de la Bicicleta, además de ser los actores delegados para la participación social permanente en la temática, se constituyen a su vez en el control social permanente en la temática.

III. El Concejo Municipal, mediante sus mecanismos institucionales, hará la fiscalización permanente o periódico a lagestión municipal de la promoción del uso de la bicicleta y al efectivo cumplimiento de la presente Ley Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.-I. En el plazo no mayor a un año, luego de asumidos los cargos de las nuevas autoridades municipales electas para el periodo constitucional 2015-2020, el Órgano Ejecutivo aprobará el Decreto Municipal que reglamente la aplicación específica de la presente Ley Municipal, reglamento que deberá elaborarse con la participación de los clubes y grupos de ciclistas, así como de los Consejos Distritales, en sus procesos de elaboración y concertación.
II En tanto no el reglamento no establezca la conformación del Comité Municipal de Promoción del Uso de la Bicicleta establecido en el Art. 48 de la presente Ley Municipal, con la participación de un representante de cada grupo de ciclistas y Consejo Distrital de la jurisdicción territorial del municipio y del Gobierno Autónomo Municipal, se constituirá un espacio participativo, mismo que elaborará el reglamento municipal referido en el parágrafo anterior, con la asistencia técnica necesaria.

Segunda.-En un plazo no mayor a dos años de entrada en vigencia la presente Ley, el Órgano Ejecutivo diseñará y aprobará el Plan Director para una Ciudad Ciclista, en su defecto, incorporar el mismo, en la planificación del sistema integral de movilidad o transporte.

Tercera.-Los parqueos de bicicletas para los trabajadores municipales y los estacionamientos de bicicletas para las y los ciudadanos que acuden en tal medio de transporte a ser atendidos por el Gobierno Autónomo Municipal, en todas sus instancias centrales, descentralizadas y desconcentradas, establecidos en la presente Ley Municipal, serán implementados en un plazo no mayor a dos años, luego de entrada en vigencia la presente norma.

Cuarta.-Toda ciclovía, mobiliario y equipamiento urbano para el ciclismo instalado en el municipio deberá ser acompañado de una campaña de educación vial de al menos tres meses para garantizar su uso adecuado. Asimismo se hará con la entrada en vigencia de la presente Ley Municipal y con la entrada en vigencia de su reglamentación.

Quinta.-De manera progresiva, en un plazo no mayor a diez años, los distribuidores vehiculares y demás infraestructura vial ya existente, serán adecuados para la circulación de ciclistas por los mismos, en condiciones de seguridad.

Sexta.-En tanto el reglamento a la presente Ley Municipal no establezca las reglas de circulación de bicicletas en actividades deportivas, ecoturisticas, entrenamientos, paseos y otras,los organizadores pondrán las reglas, previendo que las mismas garanticen la seguridad tanto de los ciclistas como de los transeúntes, asumiendo la responsabilidad por las mismas.

Séptima.-Como parte del apoyo a la promoción del uso de la bicicleta, el Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante las instancias centrales de Gobierno, para que por disposición de la misma se posibilite la rebaja o el cero arancel en la importación de bicicletas y partes de ellas.

Octava.-En tanto no se apruebe el reglamento a la presente Ley Municipal, en casos de infracciones por contravención a la misma, se aplicará las sanciones establecidas por el Código de Tránsito y su reglamentación, de manera supletoria y analógica.

Novena.-La presente Ley municipal entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación oficial.

Es dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cochabamba, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil quince años.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Fdo.

-- Ver el proyecto de 2017, http://cuadernociclista.blogspot.com/2017/07/ley-municipal-de-la-bicicleta-proyecto.html

Trauma. Calma

Por terminar de cruzar la calzada, yo por subir a la acera, el carro estacionado delante de mí hace titilar sus luces traseras, color rojo, me alarmo, vacilo, no llego a retroceder, pero varío en algo mi trayectoria, alejándome un paso del culo del carro, evito su excesiva cercanía. Desde que me chocaron o me choqué hacen cuatro días, tengo un miedo en la calle, me llevo unos sustos. No me conozco. Es trauma. Podría yo terminar siendo "educado" por el terror motorista, podría "aprender" a temer más de lo que precisa mi moverme a pie o en bici por la calle. En la situación arriba descrita, lo habitual habría sido hacerme, en los segundos que duraba la acción, un cuadro amplio del espacio inmediato y sus movientes, que abarque, no sé, entre cinco y veinte metros (pues iba a pie; los cuadros de los ciclistas atentos que van a velocidad baja tienen entre veinte, cincuenta y hasta más metros); también habría escudriñado dentro del carro, en busca de siluetas, algo que esta vez, ayer, no hice. Sobre todo, habría estado más seguro de qué hacer, antes de hacerlo, o bien habría actuado con más decisión, más directamente, sin vacilar. Me chocaron : traumado estoy. Pero empiezo a combatir este tema; a ver si escribo pronto sobre este combate entre mi miedo exagerado y mi sano temer.

Contraste. Agua toda el agua acaba ya de caer en chorro en el balde agua echada por mi mano dentro del balde y el balde está lleno casi lleno el agua salta a cada rato un poco menos y la superficie del agua contenida por el círculo del borde superior del balde empieza a aplanarse ese plano es a cada rato más calmo lo quieto del agua es lo que veo ahora que sigo mirando el agua se detuvo en el balde y es tan raro ¡bajó! en el balde parece haber menos agua que cuando acabé de llenarlo el agua se fue asentando se acomodó adentro abajo y entonces veo que le voy a echar un chorro más y qué rico ha de ser ver cómo salpica harto alto el agua y va dejando de salpicar cómo se aquieta se instala en su vaso el agua.

Carta al concejo

Cochabamba, 24 de abril de 2015

Señores concejales
Concejo Municipal
Cercado

Referencia: Solicitud de no aprobación del proyecto de Ley municipal de la bicicleta

Señores concejales:

Quienes firmamos abajo, ciclistas urbanos de Cochabamba, que utilizamos nuestras bicicletas cada día, les solicitamos encarecidamente no aprobar el proyecto de Ley municipal de la bicicleta. Antes que nada, nos extraña el sigilo con que se ha tramitado legislación como ésta, que afecta al conjunto de la ciudadanía, y especialmente a los ciclistas y peatones; el conjunto de las y los ciclistas urbanos no fue informado y menos consultado sobre el proyecto de ley municipal.

Luego de estudiar y discutir el proyecto de Ley municipal de la bicicleta, pensamos que el impacto principal de su implementación sería, ya sea irrelevante; ya sea perjudicial para los y las ciclistas. El proyecto de ley penaliza a las víctimas, los ciclistas, por la situación de indefensión en que nos hallamos, pues estipula motivos para inmovilizar y retirar de las calles a los y las ciclistas, junto con sus bicicletas. Además, la ley de la bicicleta es discriminadora y excluyente, pues parece haber sido pensada desde la realidad de los ciclistas pudientes, que gastan dinero en comprar y lucir aditamentos en sus bicicletas y en su atuendo, como los cascos, vestimenta especial, etc.

Señores concejales, les insinuamos tomar en cuenta estas realidades de nuestra ciudad, que enmarcan nuestro uso diario de la bicicleta. En los últimos años, el uso de la bicicleta como medio de transporte en la ciudad de Cochabamba disminuye constantemente, debido principalmente a la inseguridad que las y los ciclistas vivimos en las calles. Los conductores de automóviles gozan desde larga data de una efectiva impunidad, pues las acciones de aproximación, amenaza y acoso que algunos de ellos realizan muchas veces cada día, en contra de los demás usuarios de las vías públicas, no son ni censuradas ni menos castigadas. Es peor, algunas de las colisiones de automóviles no resultan en investigación, juicio y castigo de los responsables. Son éstas realidades de inseguridad vial para peatones y ciclistas, por culpa de los conductores de automóviles y de impunidad de los conductores las que deben ser atacadas, si se quiere hacer a Cochabamba y sus calles más habitables, si se quiere favorecer o promover, masificar el uso de la bicicleta en la llajta.

Esperando que el Concejo municipal reconsidere y no apruebe el proyecto de Ley municipal de la bicicleta, nos despedimos, atentamente.

Ciclistas firmantes

--- o ---

[Versión enviada]

Cochabamba, 5 de mayo 2015

Señores
Concejo municipal Cercado

Referencia: Solicitud de postergación aprobación proyecto de Ley municipal de la bicicleta

Señores concejales:

Los abajo firmantes, ciclistas urbanos de Cochabamba, que utilizamos nuestras bicicletas cada día, solicitamos encarecidamente no aprobar el proyecto de Ley municipal de la bicicleta.

Antes que nada, nos extraña el sigilo con que se ha tramitado la legislación, a pesar que afecta al conjunto de la ciudadanía, y especialmente a los ciclistas y peatones; el conjunto de las y los ciclistas urbanos no fue informado y menos consultado sobre el proyecto de ley municipal. Sus promotores manifiestan haber socializado durante mucho tiempo con los ciclistas y otros actores: con quienes? Los líderes de la “Masa Crítica” pertenecen a sectores de clase media y alta” de la ciudad, por tanto no están representados sectores de barrios pobres, populares, o trabajadores, que utilizan la bicicleta cotidianamente como medio de transporte y carga, antes que un uso especializado, particularmente deportivo y lúdico. Solo dos ejemplos adicionales del elitismo de la consulta de la norma para el ciclista: en la UMSS hay investigadores que están estudiando el tema transporte y movilización urbana, quienes fueron ignorados. El colectivo Ciclistas de Cochabamba, que vienen realizando activismo ciclista desde fines de los principios de los años noventa, tampoco fue considerado.

Luego de estudiar y discutir el proyecto de Ley municipal de la bicicleta, tenemos las siguientes observaciones:

El problema de la inseguridad y riesgo, asociado al uso de la bicicleta es debido fundamentalmente al motorizado. En Cochabamba, el principal causante de la crisis ecológica atmosférica son los motorizados, pues el 80% de la contaminación atmosférica es producida por ellos. La nuestra es la época del motorizado, su dictadura. El automóvil organiza la ciudad, la segrega, separa, jerarquiza, pero también excluye, uno de ellos la bicicleta. Y número no deja de crecer: en Cercado: de 150.930 vehículos motorizados en 2011 a 189.584 el 2014, con un incremento del 25%. La fiebre del automóvil ha ido paralelo al incremento en los accidentes de tránsito; en el periodo 2009 al 2010, en Cochabamba se pasó de 202 a 353 muertos, con un incremento del 74,75 %, y en heridos, de 2.232 a 2.522, con un incremento del 12,99 % (INE, 2011). El 2011 se reportaba que en la ciudad de Cochabamba había un un promedio de cuatro accidentes de tránsito por día, cifra mayor a la registrada en todo el 2010, que era de tres diarios. Que porcentaje de estas cifras de accidentes están relacionados con los ciclistas? Se desconoce, pero suman y siguen.

Si esto es así, señores concejales, es necesario realizar controles mayores a los motorizados, antes que una para la bicicleta.

Se consolida la expulsión de las bicicletas de las vías públicas. La ley establece que el hábitat ideal de la bicicleta es la ciclovía. Consolidando el dominio del motorizado en las vías públicas, se expulsa a los ciclistas a las ciclovías; por ello, se establece que, a nombre de la seguridad, “toda avenida, carretera, autopista y vía de tráfico pesado y de alta velocidad contemplará obligatoriamente la ciclovía correspondiente (art. 8), “toda infraestructura vial … para motorizados, contemplará la asignación del espacio exclusivo para la circulación de bicicletas (art 7.II); se establecen señalizaciones (art. 10), alumbrado público (art. 11) y el diseño de “una red de ciclovías” (art. 8.II); asimismo, normas de desplazamiento a lo largo de las ciclovías (art. 23). Donde no hay ciclovías, “Las bicicletas podrán hacer uso de las vías de automotores de uno y dos carriles, … (aunque) .. pudiendo circular por un carril (art. 9).
Si la bicicleta tiene el mismo “derecho” de circular quer el motorizado, esta debe tener la posibilidad de desplazarse por cualquier lugar de la vía. Otra cosa es que, por tener menor velocidad los ciclistas deben dar paso a los motorizados haciéndose a un lado.

En nombre de la seguridad, se penaliza al ciclista a través de dos mecanismos: prohibiciones y restricciones, traducidas en multas y penalizaciones por infracciones a la ley; segundo, obligando al ciclista a realizar gastos defensivos. Se determinan las reglas de tránsito que deben acatar los ciclistas (art. 22); se establecen lugares de ubicación en la vía (carril derecho) –art. 25.III, distancias de desplazamiento frente al automóvil (metro y medio), “para evitar accidentes” (art. 25.II). Por motivos de “Seguridad del Ciclista” se recomienda el uso del casco (art. 35.I) y timbres (art. 22.5), pero se obliga al uso de luces traseras y delanteras o elementos reflectantes” (art. 35.I). Por otro lado, se establece una serie de prohibiciones en la Circulación de los Ciclistas (art. 27), entre ellos, conducir bicicleta con auriculares de sonido (art. 27.3), teléfono móvil (art. 27.4) o con los sentidos alterados por drogas u alcohol (art. 27.5). Respecto a los castigos, se establece que “el reglamento municipal establecerá las sanciones para los casos de infracciones y contravenciones a la presente Ley Municipal y su reglamentación, las cuales podrán ser económicas y no económicas.” (art. 44.I), más aun, Todas las infracciones de tránsito y por mal uso de la vía pública en aplicación de la presente Ley Municipal y de su reglamentación serán sancionadas por el Gobierno Autónomo Municipal mediante la repartición correspondiente, debiendo las sanciones económicas constituir parte de los ingresos municipales.” (art. 44.II) pero se determina el retiro e inmovilización de bicicletas (Capítulo V).

No solo eso, se obliga a los y las ciclistas a realizar “gastos defensivos” -- aquellas erogaciones que realizan los consumidores para corregir, evitar o protegerse de los males causados por la propia economía-. El ciclista es “recomendado” a utilizar casco, señalizaciones, luces nocturnas, a nombre de protegerlo del motorizado. El gasto defensivo "castiga" al usuario porque no es el que produce la "externalidad" el foco de la práctica o norma, sino el afectado: el motorizado, causante de la contaminación atmosférica, como hemos señalado arriba. Con el denominativo de “Seguridad del Ciclista”, se considera a implementos como “el casco y en uso nocturno, las luces traseras y delanteras o elementos reflectantes” (art. 35.I), que deben ser cubiertos por el ciclista.

Por estas razones, creemos que la ley requiere una mayor discusión pública. Esperando que el Concejo municipal reconsidere y no apruebe el proyecto de Ley Municipal de la Bicicleta, nos despedimos, atentamente.

Ciclistas firmantes

jueves, 23 de abril de 2015

Alerta, ciclistas del valle

Atentos, ciclistas del valle, preocupémonos : los concejales del Cercado están en el proceso de aprobar una ley municipal de la bicicleta que nos perjudica, que a las autoridades les hará fácil sacarnos de las calles bicicleta y todo.

...

Verdades

(1) En la masa del domingo pasado, quise cantar en voz alta, lo hice un rato, pero me dio vergüenza que la pieza era en inglés, y me contuve. Cuántas piezas en castellano sé... ¿por qué no una de esas? Es que las piezas alegres que tengo guardadas acá adentro son en inglés, pues.

(2) Desde el domingo siento verdadero miedo en la calle. No todo el tiempo, pero buena parte de él. Como voy caminando, y no es algo a lo que esté acostumbrado, me cuesta. El miedo es así, ocurre así, y tiene estas consecuencias: en ciertas situaciones, doy el paso a la gente en carro, me dejo ganar, cuando en las mismas situaciones, yendo también a pie, hace solo cuatro días, pasaba yo primero, hacía frenar al tipo encarrado. También, a veces, elijo sendas alternativas, a mayor distancia de los carros, hasta, en algún caso, uso pasos estrechos. Pero lucho contra el trauma que me provocó el choque de hace cuatro días. Y visito al ciclo cada día, lo toco, le acaricio los tubos, le paso la mano por la goma. Ahí está, con el manubrio en alto, posado sobre su trasera redoblada, la parte de él que aguantó al coronel de ejército que manejando quiso pasar antes que yo en la esquina de las avenidas Oquendo con Aroma, a eso de las tres de la tarde del domingo.

martes, 21 de abril de 2015

A pie

La rueda trasera del ciclo está ovalada, es de la forma de la mitad de una lenteja. Esto se lo hizo el chocar de costado con un carro. No golpeó la rueda misma, sino la carga que la bicicleta llevaba en la parrilla, carga que amortiguó el golpe, y formó, arriba, uno de los extremos del par de fuerzas que, con el otro extremo en el punto donde la rueda tocaba el suelo, la deformó. Esto fue el domingo anteayer.

Me veo traumado por el choque. No quiero contar cómo fue, quién tuvo la culpa. Al caminar por la calle, tengo miedo a los autos.

El ciclo estacionado. Anoche entré a verlo, y le toqué los tubos, lo acaricié. Y pensaba cosas, mientras lo tocaba, pensaba cosas de esta bicicleta y de la anterior.

Hago un alto en el uso del ciclo. Serán tres días a pie, con mañana miércoles.

sábado, 18 de abril de 2015

Mucha gente en bici

Mucha gente en bici, varios cientos, delante de nosotros. Nosotros, por ratos Luis, y permanentes Omar, Sebastián, Cristián, la muchacha serena cuyo nombre no sé y yo, hacemos de última línea (traseros, retaguardia, guardianes), y nuestro ser tapones ante los motoristas que vienen atrás no funcionaría si no hubieran unos stoppers perfectos, que tapan el paso a los motoristas en las intersecciones, esperándonos a que lleguemos. Partimos de la plaza Constitución, salimos por el puente de la Recoleta, subimos la avenida Pando, vamos por la América, bajamos la Libertador, entramos por el puente de Calacala, hacemos el Prado, plaza Colón, damos una vuelta a la plaza Catorce, y por calle General Achá, el Yarkay mercado Osorio, cruzamos la avenida Huayna Kapaj, y terminamos en el Martadero. Tanta gente en bici, oh, tanta. Y las muchas cosas que pasaron en esa hora y media. La emoción, tanta emoción que ni campo deja para soñar, solo este vivir en bici, junto a la tanta gente en bici.

Fue hoy, en la masa crítica, convocada por la gente del grupo ciclista paralelo al nuestro, masa a la que nos sumamos. La próxima es el sábado 2 de mayo.

jueves, 16 de abril de 2015

Táctica ciclista hoy

Queremos inicialmente seguridad en las calles. Quisiéramos empezar a mellar la impunidad motorista. Éstas son ¿estamos de acuerdo? las metas iniciales. Que los ciclistas diarios no sean criminalizados, para seguir como hasta hoy en las calles. Que la masa crítica o ciclada no sea criminalizada, para seguir haciéndola.

Desde el lugar de ciclistas diarios, si buscamos que nuestra situación no empeore, si queremos no ser perseguidos, ubiquémonos en el cuadro grande. Ese tema de las autoridades políticas y sus asesores oenegeros, el tema de la bicicleta verde o ecológica... no nos dejemos marear por él, no nos interesa, es cháchara ; el mismo carácter, para nosotros -- por ahora -- distractor, tiene el tema municipal de los bicicarriles ; no nos perdamos en la periferia. Aquí están los papeles, el proyecto de ley municipal de la bicicleta, leamos la letra pequeña: está claro, lo que buscan es encuadrarnos, ponernos límites, hasta límites estrechos, buscan acorralarnos.

El contexto legal está por cambiar, dificultándonos el movernos en busca de seguridad y dignidad en las calles. Somos pocos. Ellos, el gobierno municipal, que trabaja para el tinglado motorista (las industrias de la construcción de vías, de la fabricación de materiales de construcción, del crecimiento urbano, de la fabricación y venta de combustibles, de la importación y venta de carros nuevos y usados, del transporte privado de pasajeros, de la represión policial en espacios públicos) son fuertes. Busquemos aliados, respaldo; hagamos política, mínimamente. Agarrémonos de principios generales, atendibles por el conjunto de la gente, proclamémoslos. No digamos todo nuestro verso, no nos hagamos conocer del todo, ocultemos nuestras intenciones mayores (rediseño de la ciudad, para volverla lenta, para mellar el ciclo del capital, para hacerla habitable, cómoda para la gente). ¡No estamos entre compañeros, a ver, este momento pide astucia: a éstos que son nuestros enemigos no los vamos a convencer! ¿Para qué mostrarles todas nuestras cartas! No seamos sonsos.

El ciclo ocupa la mitad de la mañana

En una tienda me presto llaves trece y quince. Aflojo la rueda. Ajusto sus conos. Apreto las tuercas. La rueda sigue bailando. Qué hacer. Devuelvo las llaves.

Roto el eje de la rueda de adelante. El maestro no tiene un eje viejo pero sano. Armar de nuevo la rueda, con la pieza rota. Volver muy lento, por calles secundarias, llegar al centro de la ciudad. El ciclo pide atención. Para no sobrepujarlo, para darle su espacio, respetarlo, desmonto y hago unas cuadras a pie. Tiene su lado bueno esto de caminar. Es bueno caminar. El sol es aguantable.

Prestarme plata, de uno y otro lugar, prestarme de a poco hasta que alcance para comprar la pieza y para pagar al bicicletero que la colocará.

Media mañana en esto. El ciclo se da su lugar, me está diciendo, de callado, me dice en esta mañana que lo cuide, lo atienda.

En la Pampa (2)

Esta música está hecha de dos partes, una es alta, santaweracrustatala wawaigui dada dadada..., la otra es sordina, el acompañamiento. El efecto del acordeón es como de un órgano con su orquesta. La música. Ondulan los pies del viejo que sentado mueve el acordeón, los pies dentro de abarcas de goma, abarcas que no los contienen del todo. Tiembla el borde inferior de su pantalón, de donde sale el tobillo, el talón rajado, moreno oscuro el color de su piel, grande el pie que se mueve, lento, al compás de su música.

Sostenes de mujer, de todos colores, y los que veo no son de los de tamaño grande, en el puesto del frente. Me gusta ver esta prenda, veo, mientras la música ocurre.

Es pronto que llegará la fiesta de la santa y vera cruz, la de la música que, ella sola, marea, la que engulle al visitante de ese lugar sagrado.

Sentado al lado del músico, yo gozo, me quedo en mi sitio, oigo, sueño, me mezo. Ya, dice el hombre, está bien, y la música deja de sonar. Despierto... Le pregunto si hoy en la mañana ha de estar, como suele, en la calle veinticinco entre ladislao y calama. No, kunandía no. Otro día será. De dónde sacará el viejo que soy camba. Bah. Si siguiera tocando, mientras me voy yendo.

miércoles, 15 de abril de 2015

Escribo

Esto de ponerme a escribir sin saber qué es lo que voy a decir... Nada, que subir al ciclo es rico, que pedalearlo es bueno, que la Cochapampa es todavía mejor, con sus cerritos (aquí a mi costado, a unas cuadras) y sus cerrazos (al frente, tras esta pantalla), que en ella ciudad valle un ciclista se siente, digamos, hombre, y si fuera una ciclista se sentiría, claro, mujer, digo, y que esto de que lo llamen a uno para decirle cosas de otros ciclistas es lo que pasa hoy, y es algo que lo hace a uno, a mí, ser, pues, este ciclista.

martes, 7 de abril de 2015

Alarmado

Comparo al régimen actual con los gobiernos de Melgarejo, por su ataque contra las naciones y comunidades indígenas originarias, y de Barrientos, por la sumisión política a objetivos extranjeros, sumisión debida a los vínculos personales de los gobernantes con esos intereses extranjeros, y en términos del manejo de masas de pobres conservadores, rebaños de conformistas.

El contexto histórico grande es de duelo : somos testigos en esta década del desarme, inhabilitación de las capacidades, impulsos y prácticas de resistencia autónoma de las naciones originarias de Bolivia, y padecemos hoy la desaparición física de esas naciones; tragadas por el mercado y el estado, sus comunidades se dispersan dejando familias como huellas, sus familias se atomizan, dejando individuos como trazas... individuos exprimidos por el capital, aplastados por el estado.

Veo el desierto como el mundo ya no boliviano donde vivirán mis nietos. -- Debo, debemos actuar.

lunes, 6 de abril de 2015

Próxima ciclocaja

Los ciclovallunos colocaremos una caja con repuestos a medio uso, que los ciclistas que invitemos podrán retirar, sin que medie dinero, con la sugerencia de que pongan a la ciclocaja, cuando puedan, cualquier repuesto aún usable. La caja estará en ... (lugar a definir en estos días). Tendrá llave, una copia de la cual será la invitación a compartir.

domingo, 5 de abril de 2015

Taller hoy

Hoy, primer domingo municipal sin autos del año, de diez de la mañana a seis de la tarde, los ciclovallunos atendimos a otros ciclistas en la avenida Aniceto Arce, parchando llantas (a dos pesos), inflando (a cincuenta centavos), y haciendo otras, limitadas reparaciones (diversos asuntos de cadenas, de manejo de las cajas de bicicletas con piñones, de ajustes de frenos, y otros asuntos; arreglos por los que no cobramos, pues haciéndolos fuimos algo chambones, y en realidad, aprendimos). A la primera cliente, una madre con su hija de bici rosada a la que había que instalar cadena nueva, la tuvimos que derivar a un maestro bicicletero... Entre nuestras tantas heramientas ¡no teníamos alicate!