viernes, 24 de abril de 2015

Carta al concejo

Cochabamba, 24 de abril de 2015

Señores concejales
Concejo Municipal
Cercado

Referencia: Solicitud de no aprobación del proyecto de Ley municipal de la bicicleta

Señores concejales:

Quienes firmamos abajo, ciclistas urbanos de Cochabamba, que utilizamos nuestras bicicletas cada día, les solicitamos encarecidamente no aprobar el proyecto de Ley municipal de la bicicleta. Antes que nada, nos extraña el sigilo con que se ha tramitado legislación como ésta, que afecta al conjunto de la ciudadanía, y especialmente a los ciclistas y peatones; el conjunto de las y los ciclistas urbanos no fue informado y menos consultado sobre el proyecto de ley municipal.

Luego de estudiar y discutir el proyecto de Ley municipal de la bicicleta, pensamos que el impacto principal de su implementación sería, ya sea irrelevante; ya sea perjudicial para los y las ciclistas. El proyecto de ley penaliza a las víctimas, los ciclistas, por la situación de indefensión en que nos hallamos, pues estipula motivos para inmovilizar y retirar de las calles a los y las ciclistas, junto con sus bicicletas. Además, la ley de la bicicleta es discriminadora y excluyente, pues parece haber sido pensada desde la realidad de los ciclistas pudientes, que gastan dinero en comprar y lucir aditamentos en sus bicicletas y en su atuendo, como los cascos, vestimenta especial, etc.

Señores concejales, les insinuamos tomar en cuenta estas realidades de nuestra ciudad, que enmarcan nuestro uso diario de la bicicleta. En los últimos años, el uso de la bicicleta como medio de transporte en la ciudad de Cochabamba disminuye constantemente, debido principalmente a la inseguridad que las y los ciclistas vivimos en las calles. Los conductores de automóviles gozan desde larga data de una efectiva impunidad, pues las acciones de aproximación, amenaza y acoso que algunos de ellos realizan muchas veces cada día, en contra de los demás usuarios de las vías públicas, no son ni censuradas ni menos castigadas. Es peor, algunas de las colisiones de automóviles no resultan en investigación, juicio y castigo de los responsables. Son éstas realidades de inseguridad vial para peatones y ciclistas, por culpa de los conductores de automóviles y de impunidad de los conductores las que deben ser atacadas, si se quiere hacer a Cochabamba y sus calles más habitables, si se quiere favorecer o promover, masificar el uso de la bicicleta en la llajta.

Esperando que el Concejo municipal reconsidere y no apruebe el proyecto de Ley municipal de la bicicleta, nos despedimos, atentamente.

Ciclistas firmantes

--- o ---

[Versión enviada]

Cochabamba, 5 de mayo 2015

Señores
Concejo municipal Cercado

Referencia: Solicitud de postergación aprobación proyecto de Ley municipal de la bicicleta

Señores concejales:

Los abajo firmantes, ciclistas urbanos de Cochabamba, que utilizamos nuestras bicicletas cada día, solicitamos encarecidamente no aprobar el proyecto de Ley municipal de la bicicleta.

Antes que nada, nos extraña el sigilo con que se ha tramitado la legislación, a pesar que afecta al conjunto de la ciudadanía, y especialmente a los ciclistas y peatones; el conjunto de las y los ciclistas urbanos no fue informado y menos consultado sobre el proyecto de ley municipal. Sus promotores manifiestan haber socializado durante mucho tiempo con los ciclistas y otros actores: con quienes? Los líderes de la “Masa Crítica” pertenecen a sectores de clase media y alta” de la ciudad, por tanto no están representados sectores de barrios pobres, populares, o trabajadores, que utilizan la bicicleta cotidianamente como medio de transporte y carga, antes que un uso especializado, particularmente deportivo y lúdico. Solo dos ejemplos adicionales del elitismo de la consulta de la norma para el ciclista: en la UMSS hay investigadores que están estudiando el tema transporte y movilización urbana, quienes fueron ignorados. El colectivo Ciclistas de Cochabamba, que vienen realizando activismo ciclista desde fines de los principios de los años noventa, tampoco fue considerado.

Luego de estudiar y discutir el proyecto de Ley municipal de la bicicleta, tenemos las siguientes observaciones:

El problema de la inseguridad y riesgo, asociado al uso de la bicicleta es debido fundamentalmente al motorizado. En Cochabamba, el principal causante de la crisis ecológica atmosférica son los motorizados, pues el 80% de la contaminación atmosférica es producida por ellos. La nuestra es la época del motorizado, su dictadura. El automóvil organiza la ciudad, la segrega, separa, jerarquiza, pero también excluye, uno de ellos la bicicleta. Y número no deja de crecer: en Cercado: de 150.930 vehículos motorizados en 2011 a 189.584 el 2014, con un incremento del 25%. La fiebre del automóvil ha ido paralelo al incremento en los accidentes de tránsito; en el periodo 2009 al 2010, en Cochabamba se pasó de 202 a 353 muertos, con un incremento del 74,75 %, y en heridos, de 2.232 a 2.522, con un incremento del 12,99 % (INE, 2011). El 2011 se reportaba que en la ciudad de Cochabamba había un un promedio de cuatro accidentes de tránsito por día, cifra mayor a la registrada en todo el 2010, que era de tres diarios. Que porcentaje de estas cifras de accidentes están relacionados con los ciclistas? Se desconoce, pero suman y siguen.

Si esto es así, señores concejales, es necesario realizar controles mayores a los motorizados, antes que una para la bicicleta.

Se consolida la expulsión de las bicicletas de las vías públicas. La ley establece que el hábitat ideal de la bicicleta es la ciclovía. Consolidando el dominio del motorizado en las vías públicas, se expulsa a los ciclistas a las ciclovías; por ello, se establece que, a nombre de la seguridad, “toda avenida, carretera, autopista y vía de tráfico pesado y de alta velocidad contemplará obligatoriamente la ciclovía correspondiente (art. 8), “toda infraestructura vial … para motorizados, contemplará la asignación del espacio exclusivo para la circulación de bicicletas (art 7.II); se establecen señalizaciones (art. 10), alumbrado público (art. 11) y el diseño de “una red de ciclovías” (art. 8.II); asimismo, normas de desplazamiento a lo largo de las ciclovías (art. 23). Donde no hay ciclovías, “Las bicicletas podrán hacer uso de las vías de automotores de uno y dos carriles, … (aunque) .. pudiendo circular por un carril (art. 9).
Si la bicicleta tiene el mismo “derecho” de circular quer el motorizado, esta debe tener la posibilidad de desplazarse por cualquier lugar de la vía. Otra cosa es que, por tener menor velocidad los ciclistas deben dar paso a los motorizados haciéndose a un lado.

En nombre de la seguridad, se penaliza al ciclista a través de dos mecanismos: prohibiciones y restricciones, traducidas en multas y penalizaciones por infracciones a la ley; segundo, obligando al ciclista a realizar gastos defensivos. Se determinan las reglas de tránsito que deben acatar los ciclistas (art. 22); se establecen lugares de ubicación en la vía (carril derecho) –art. 25.III, distancias de desplazamiento frente al automóvil (metro y medio), “para evitar accidentes” (art. 25.II). Por motivos de “Seguridad del Ciclista” se recomienda el uso del casco (art. 35.I) y timbres (art. 22.5), pero se obliga al uso de luces traseras y delanteras o elementos reflectantes” (art. 35.I). Por otro lado, se establece una serie de prohibiciones en la Circulación de los Ciclistas (art. 27), entre ellos, conducir bicicleta con auriculares de sonido (art. 27.3), teléfono móvil (art. 27.4) o con los sentidos alterados por drogas u alcohol (art. 27.5). Respecto a los castigos, se establece que “el reglamento municipal establecerá las sanciones para los casos de infracciones y contravenciones a la presente Ley Municipal y su reglamentación, las cuales podrán ser económicas y no económicas.” (art. 44.I), más aun, Todas las infracciones de tránsito y por mal uso de la vía pública en aplicación de la presente Ley Municipal y de su reglamentación serán sancionadas por el Gobierno Autónomo Municipal mediante la repartición correspondiente, debiendo las sanciones económicas constituir parte de los ingresos municipales.” (art. 44.II) pero se determina el retiro e inmovilización de bicicletas (Capítulo V).

No solo eso, se obliga a los y las ciclistas a realizar “gastos defensivos” -- aquellas erogaciones que realizan los consumidores para corregir, evitar o protegerse de los males causados por la propia economía-. El ciclista es “recomendado” a utilizar casco, señalizaciones, luces nocturnas, a nombre de protegerlo del motorizado. El gasto defensivo "castiga" al usuario porque no es el que produce la "externalidad" el foco de la práctica o norma, sino el afectado: el motorizado, causante de la contaminación atmosférica, como hemos señalado arriba. Con el denominativo de “Seguridad del Ciclista”, se considera a implementos como “el casco y en uso nocturno, las luces traseras y delanteras o elementos reflectantes” (art. 35.I), que deben ser cubiertos por el ciclista.

Por estas razones, creemos que la ley requiere una mayor discusión pública. Esperando que el Concejo municipal reconsidere y no apruebe el proyecto de Ley Municipal de la Bicicleta, nos despedimos, atentamente.

Ciclistas firmantes

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio