Nuevos derechos de los y las ciclistas
Se puede discutir la oportunidad, necesidad de que los ciclistas del valle de Cochabamba luchen por establecer estos derechos.
(1) Derecho a respirar aire limpio, que no cause enfermedad; a incluir en la Constitución política del estado, junto al derecho a beber agua potable. Esto nos daría a peatones y ciclistas, y en general a los ciudadanos, un paraguas o mejor una plataforma desde la cual promover diversas causas y luchas, desde la cual desafiar al existente orden capitalista y depredador.
(2) Derecho a usar todas y cada una de las partes del viario; este derecho está incluido en uno más general: derecho a usar de manera pública los espacios públicos. Todos los hombres y mujeres, de toda edad, de cualquier condición física, económica, sexo, etc., son o debieran ser titulares de tal derecho; usuarios de cualquier clase de vehículo o aditamento de movilidad: a motor, "público" o privado, moto, bici, trici, patín, skateboard, monopatín, silla de ruedas, diversos tipos de muletas, carretilla, otros carros de carga, y los peatones, etc. Va contra el acaparamiento del espacio por los usuarios de vehículos anchos, por los muy veloces, los caros, los peligrosos, contra los pequeños o estrechos, lentos, baratos, frágiles. Contra el ruido de los que llevan "música", propaganda. Además reforzaría argumentos legales contra la propaganda visual agresiva, que es casi toda la propaganda en espacios públicos. -- Formular, establecer la ley del privilegio del menos veloz o más lento, para promover la lentitud, la convivencia.
(3) Los ciclistas, los peatones, etc., tienen iguales derechos y obligaciones que los demás usuarios de las vías, con las siguientes excepciones: ... [El ciclista Pescau objeta a esta fórmula. Porque dice que traería la obligación registro, placa, pago de impuestos para ciclistas, el ciclista Perri también la objeta. Hay que hallarle la formulación adecuada.]
(4) Responsabilidad exclusiva del motorista en caso de colisión con cualquier otro tipo de usuario de las vías, esté éste en cualquier condición, incluso borracho o loco frenético, o aun si "no cumple" las normas del tráfico = establecer el principio de la prioridad de la persona y su derecho a la vida y la integridad física y la salud, por encima de la norma.
(5) Derecho de ciclistas a ir por el carril izquierdo, central de la vía, según su velocidad relativa a los circunstanciales otros usuarios de la vía, y según el destino que tomará ( = giro o línea recta en intersecciones).
(6) Derecho de los ciclistas de ir dos o más lado a lado por la vía, y de que, si por esta su disposición en la vía y por el ancho de ésta, no hay espacio seguro para adelantamiento, el motorista de atrás no los adelante.
(7) Fijar una distancia de al menos 150 centímetros, o mejor de 200 centímetros, entre motorista -- ciclista -- bordillo de la acera.
-- Comparar con https://ciclistasdevalle.blogspot.com/2012/03/ideas-para-reforma-legal.html
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