jueves, 20 de febrero de 2014

Luis Tapia : gobierno contra indígenas

Luis Tapia: El gobierno de Evo Morales está en descomposición

18 Feb 2014. Entrevista hecha el 12 de noviembre del año pasado.

El politólogo Luis Tapia Mealla, coordinador del doctorado de la Universidad Mayor de San Andrés CIDES-UMSA, en entrevista por Radio Nacional del Uruguay. Tapia es ex miembro del grupo Comuna, del que formara parte el actual vicepresidente de Bolivia, Álvaro García Linera; el politólogo afirma que el gobierno de Evo Morales y su partido Movimiento Al Socialismo (MAS) están en descomposición debido a su proyecto capitalista y antiindígena, en desmedro de las luchas sociales por tierra, territorio y recursos naturales de las poblaciones indígenas de tierras bajas.

Reproducimos gran parte de su intervención.

Luis Tapia: Hemos pasado de una fase de unificación amplia entre pueblos indígenas entre campesinos – campesinos e indígenas y campesinos, que era el Pacto de Unidad; por separado se unieron al MAS (partido de Evo Morales) y estas fuerzas y otros más, otros movimientos anticoorporaciónes, hicieron posible al la Asamblea Constituyente, en este último tiempo esa alianza se ha quebrado y no solo se ha quebrado sino que los componentes de esas alianza ahora están en confrontación y eso lleva a pensar que estamos en el momento de descomposición.

¿Esta nueva fase del masismo en qué consiste?

En lo siguiente: El sindicalismo campesino que básicamente se inicia en la reforma agraria de 1952 y el desarrollo de una ideología que en Bolivia recibe el nombre de katarismo (…) lograron reivindicar el sindicalismo campesino con las reivindicaciones de nación aymara, quechua. Ese sindicalismo campesino hoy ha cambiado de dirección y esta dirigido por los sectores más prósperos económicamente pero tienen menos discurso ideológico y una de las cosas que se han revelado con fuerza ahora es que su proyecto no es comunitario sino tiene un proyecto capitalista: quieren más tierra como propiedad privada.

Y eso entró en tensión porque el gobierno pactó con los latifundistas: no va a haber reforma agraria y por lo tanto ahora gobierno y campesinos, o el gobierno quiere satisfacer a los campesinos repartiendo tierras comunitarias indígenas. Ese es un motivo, unido a otro serio que consiste en que una buena parte del programa de gobierno de Evo Morales consiste en concesionar territorios de hidrocarburos y minería en territorio indígena, lo cual está creando tensión porque la Constitución reconoce estos territorios pero el plan de gobierno afecta directamente al territorio indígena.

Lo que eso produjo es que los indígenas se hayan separado o sea ya no están aliados a los campesinos ni al partido de gobierno y no solo no están aliados sino que están en una relación antagónica , resistiendo el avasallamiento de sus territorios y -esta es la peor parte- tanto el gobierno como el sindicalismo están reprimiendo a los indígenas , o sea hay una alianza muy fuerte entre el sindicalismo campesino y el partido de gobierno y su principal fuerza política contraria no es la burguesía ni los terratenientes, sino las organizaciones indígenas, entonces hoy lo que organiza la vida política del país como contradicción central está entre partido de gobierno, sindicalismo frente a organizaciones indígenas, que es la parte más perversa del gobierno por eso decimos, entramos a una fase de descomposición porque aquello que fue una posibilidad del cambio hoy se ha dividido.

¿El gobierno de Evo Morales modifica la estructura neoliberal del sistema?

Más bien la están intensificando. Por ejemplo, el actual gobierno incluso está entrando en territorios donde los neoliberales nunca se atrevieron a entrar porque, claro, el grado de rechazo era mayor. Ahora como son de origen campesino popular tiene posibilidades de penetrar más en territorios indígenas.

¿En este proceso de descomposición tiene algo que ver Estados Unidos?

No, yo creo que no porque no es una presión norteamericana del Gobierno para que decida esta política, porque no se ha expulsado a las empresas extranjeras, en realidad la producción la siguen haciendo las transnacionales, solo que el grado de control fiscal se ha subido al 50, 70 por ciento, pero el trabajo lo siguen haciendo las empresas y esas no son norteamericanas, son españolas y otro origen, sobre todo españolas y brasileñas (…).

Si bien el partido del Movimiento Al Socialismo (MAS) es un partido de origen campesino tiene una mentalidad de modernización capitalista, y el otro problema es que piensa que los indígenas son minoría, los indígenas de los territorios donde hay recursos (…) y es en territorios de estas minorías donde se están expandiendo explotación minera petrolera, hay una doble faceta: en Bolivia hay indígenas que son mayoría y que son minoría, y estos que son minoría están siendo discriminados y están siendo afectados sus territorios.

¿Evo se reivindica indígena?

Evo Morales antes de las elecciones no reivindican ser indígena, sí tener un origen popular: él viene del sindicalismo campesino que es de territorios donde ya no hay comunidad indígena, ni propiedad colectiva ni gobierno de asamblea, sino sindicato de pequeños propietarios. Luego de ganar las lecciones como desde fuera del país lo identificaron como el primer presidente indígena, él asumió la identidad indígena y la han usado como criterio de legitimación; pero en los últimos años sobre todo de 2010 en adelante donde han entrado en conflicto las organizaciones indígenas con el gobierno, el gobierno e incluso Morales han negado la identidad indígena. Evo Morales personalmente lo ha hecho.

Hay una doble faceta en lo interno producto del conflicto que sintéticamente en Bolivia llamamos del TIPNIS: es decir, hay proyecto del gobierno de construir una carretera por medio de territorios indígenas que va a destruir el equilibrio ecológico y está siendo resistida por los pueblos indígenas, después de ese conflicto dentro de Bolivia el gobierno ya no se ha reivindicado como indígena porque quedó claro que son los indígenas los que están enfrentados al gobierno, pero fuera del país el gobierno boliviano sigue siendo identificado como indígena. Y el gobierno la usa para buscar legitimación.

En el caso boliviano el MAS no es el que preparó las grandes movilizaciones ni tampoco hizo el proyecto de Estado plurinacional: el MAS era un partido de productores de coca que entró al Parlamento con el interés de defender sus intereses, y durante un tiempo además de defender la coca defendía la soberanía nacional frente a la intervención norteamericana que era fuerte. Pero el MAS no fue el que organizó los grandes ciclos de movilizaciones, las marchas, los bloqueos, los cercos, eso lo hicieron las asambleas indígenas, los movimientos contra la privatización del agua, del gas, que pusieron en crisis a los gobiernos neoliberales y el Pacto de Unidad era como el intelectual orgánico colectivo, no era el MAS.

Y lo que hizo el MAS una vez en el poder fue desorganizar esas fuerzas para poder controlar el poder, porque sino era como estar en función de gobierno pero dirigido por otras fuerzas. Y esa es la peor parte porque casi desde el inicio el MAS se dedicó a desactivar los núcleos de organización, de asamblea, de deliberación y por lo tanto a debilitar el campo de lo popular.

Audio de entrevista

Fuentes: http://www.radiouruguay.com.uy/innovaportal/v/43240/22/mecweb/luis_tapia_analiza_la_tradicion_boliviana_e_indigena_el_gobierno_y_evo_morales?parentid=11305

http://www.erbol.com.bo/podcast/mapamundi/luis_tapia_el_mas_ha_expulsado_los_indigenas_del_gobierno

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miércoles, 1 de agosto de 2012

Yubánure: "No tengo palabras para describir lo que está haciendo el gobierno"

http://www.aininoticias.org/2012/07/yubanure-%E2%80%9Cno-tengo-palabras-para-describir-lo-que-esta-haciendo-el-gobierno%E2%80%9D/

31.jul.2012

YUBÁNURE: “NO TENGO PALABRAS PARA DESCRIBIR LO QUE ESTÁ HACIENDO EL GOBIERNO”

Pie de Foto: AINI Noticias: La dirigente indígena Miriam Yubánure

AINI, Trinidad.- La comisión de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) quienes pretendían su arribo a las comunidades del TIPNIS para informar sobre “la verdad de la consulta”, se encuentran en Trinidad sin poder movilizarse.

En entrevista con AINI – Noticias, la dirigente indígena Miriam Yubánure, señaló: “todas las avionetas están pagadas por el gobierno y el Capitán nos dijo que los dirigentes del TIPNIS, no podemos ir, por ordenes del Gobierno, solo pueden ingresar a las comunidades las brigadas de consulta”.

También denunció que los surtidores de Trinidad, tienen prohibido la venta de combustible a los dirigentes indígenas: “estamos tratando de sacar permiso para adquirir combustible en los surtidores, no quieren vendernos”, manifestó Yubánure. Asimismo hizo conocer que la mañana de éste martes salieron tres vuelos de avionetas con destino a Oromomo, transportando a los técnicos de la consulta.

En el contacto telefónico con los dirigentes se pudo evidenciar la impotencia que tienen los indígenas frente a las medidas que el Gobierno está tomando en la “consulta previa”. Con una voz aguda Yubánure dijo: “no tengo palabras para describir lo que hace el gobierno”.

Recordemos, que la “consulta previa” se ampara en la ley 222 aprobada como Constitucional el 19 de junio de este año. La “consulta previa” para su aplicación debería reunir varias condiciones, una de ellas es el “consenso” con las distintas comunidades.

A cuatro días de haber iniciado la “consulta previa”, se van sumando comunidades que rechazan la aplicación de la Ley 222, en su zona, por ende a la carretera que pretende pasar por el núcleo del TIPNIS. Tal es el caso de la comunidad de Gundonovia, donde el pasado viernes fue declarado como primer punto de resistencia. En el lugar se encuentra instalada una vigilia permanente y también se alambró las orillas del rio Isiboro; la medida fue tomada debido a amenazas de la policía, la Fuerza Naval y al rechazo a los técnicos del Gobierno, según se reporta en diferentes medios de comunicación.

Por otra parte, los dirigentes aclararon la supuesta desaparición de dos médicos en Gundonovia: “eran dos enfermeras funcionarias del Gobierno, y querían hacer uso de las embarcaciones que el Gobierno supuestamente entregó para la comunidad”, dijo un dirigente indígena. Según el comentario de la autoridad, en ningún momento se les agredió, son testigos de este hecho los medios de UNITEL y PAT quienes estaban presentes en el acto, concluyo el dirigente.

WCL.

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martes, 31 de julio de 2012

Amparo constitucional contra la consulta del gobierno en el Tipnis

31/07/2012 (CEJIS).- Les presentamos el documento del Amparo Constitucional presentado por los indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el miércoles 25 de julio del presente año en la ciudad de Sucre, Chuquisaca.

El presente documento expone que la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley N° 222, ha dado lugar a que la Sentencia Constitucional No. 0300/2012 del 18 de junio de 2012, reconozca la vulneración de la Norma Constitucional y del Bloque de Constitucionalidad y por tanto de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

La Sentencia Constitucional No. 0300/2012 señala: si es que el proceso de consulta no es concertado, reconociendo que la única vía inmediata para la restitución de derechos y garantías, es la Acción de Amparo Constitucional, acción tutelar que debe ser atendida por el Tribunal que se constituye en garante de los derechos fundamentales colectivos de los accionantes.

En ese sentido, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 77, numeral 2) de la Ley N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, y de acuerdo a la parte dispositiva de la Sentencia Constitucional N° 0300/2012, las autoridades encargadas de hacer efectivo el precitado fallo y contra quienes los indígenas del TIPNIS dirigen la presente acción son las siguientes:

ARTURO VLADIMIR SÁNCHEZ ESCOBAR, Ministro de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.
FELIPE QUISPE QUENTA, Ministro de Medio Ambiente y Agua.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Ministro de Economía y Finanzas.
AMANDA DÁVILA TORRES, Ministra de Comunicación.
REBECA DELGADO BURGOA y GABRIELA MONTAÑO VIAÑA, Presidentas de las Cámaras Legislativas.
WILFREDO OVANDO ROJAS, WILMA VELASCO AGUILAR, IRINEO VALENTIN ZUNA RAMIRES, RAMIRO PAREDES ZARATE, FANNY ROSARIO RIVAS ROJAS, MARCO DANIEL AYALA SORIA Y AGUSTINA DINA CHUQUIMIA ALVARADO, Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral.

Todos dignatarios de Estado que incumplieron sistemáticamente las dispocisiones obligatorias emanadas de la Sentencia Constitucional, 0300/12, ya que a la fecha no han posibilitado el proceso de concertación para el establecimiento del contenido de la consulta y mucho menos aún de los procedimientos, habiendo de manera unilateral elaborado el protocolo de la consulta sin que éste fuera de de conocimiento de los Pueblos indígenas del TIPNIS.

Por tanto, solicitan que en forma inmediata se fije día y hora de audiencia pública en la que, una vez recibidos los informes de las autoridades demandadas o, a falta de éstos, sobre la base de la prueba que ofrecen en el presente memorial, se pronuncie resolución fundamentada CONCEDIENDO LA TUTELA SOLICITADA.

SOLICITAN, SE DETERMINE:

Por el cumplimiento de la concertación respecto a “…establecer el contenido del proceso de consulta y sus procedimientos”, la nulidad de todos los actos administrativos adoptados e implementados por el Órgano Ejecutivo, en vulneración al punto 3° de la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional N° 0300/2012.
El reconocimiento, para todo efecto, de las autoridades indígenas legítimamente elegidas por los pueblos que conforman la Subcentral TIPNIS, como titular del derecho propietario del Territorio Indígena Isiboro Sécure.
El reconocimiento de las instancias representativas y estructuras organizativas propias de los Pueblos Yuracaré, Mojeño–Trinitario y Tsimane, que conforman la Subcentral TIPNIS.
Se garantice a autoridades indígenas originarias legítimamente elegidas y a sus pueblos al ejercicio del derecho a la libre expresión y a difundir información veraz, libre, oportuna y democrática, así como a desplazarse libremente por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure.

Todo ello, con el fin de evitar que persista la violación, restricción y supresión de sus derechos a través de los actos y omisiones del gobierno, que pretende desconocer losderechos consagrados y protegidos por la Constitución Políticadel Estado, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

MEDIDAS CAUTELARES

Solicitan como medidas cautelares, se ordene la suspensión de la “consulta” gubernamental, de acuerdo a las previsiones establecidas en la Sentencia Constitucional Nº 0300/2012 de 18 de junio de 2012.

Asimismo se disponga como otra medida cautelar, la suspensión de toda acción e intervención Gubernamental en el territorio, actualmente realizada por el Ministerio de Gobierno, Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF, las Gobernaciones de los Departamentos de Beni y Cochabamba, los Gobiernos Municipales de San Ignacio de Moxos y Loreto, así como el retiro de efectivos militares y policiales que actualmente se encuentran dentro del Territorio.

Adjuntamos el Amparo Constitucional completo en versión PDF.

--- o ---

SEÑOR PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE
CHUQUISACA
CON PRUEBA DOCUMENTAL ADJUNTA, FUNDAMENTACIONES
LEGALES QUE EXPONE Y LEYES QUE INVOCA, INTERPONE ACCION
DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
OTROSÍES.- Su contenido.
La SUBCENTRAL DEL TERRITORIO INDIGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO
SECURE (TIPNIS), legalmente representada por FERNANDO VARGAS MOSUA,
mayor de edad, hábil por derecho con Cédula de Identidad N° 1713082 -
Beni, presentándome ante sus Autoridades con el debido respeto expongo, y
pido:

I. PERSONERIA Y LEGITIMACIÓN DEL ACCIONANTE
En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 77 de la Ley Nº 027 del Tribunal
Constitucional Plurinacional, tengo a bien acreditar mi personería jurídica y
legitimación activa para interponer la presente Acción de Amparo
Constitucional, en representación legal y legítima de la Subcentral TIPNIS, a
través de la copia legalizada de la Personalidad Jurídica de la Subcentral del
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure TIPNIS, Resolución
Administrativa Prefectural y Registro Nº 94 de fecha 06/11/96 que
acompañamos, así como las Actas de Elección y Posesión del Directorio de
la Subcentral TIPNIS, Acta Notariada del XXX Encuentro Extraordinario de
Corregidores del TIPNIS de fecha 17 de marzo de 2012, realizado en la
comunidad Gundonovia que me facultan para representar y accionar en
defensa de los derechos y garantías de los pueblos y comunidades indígenas
titulares del derecho propietario del TIPNIS, en previsión de lo señalado en el
artículo 14 de la Constitución Política del Estado, artículo 5 inc. d) del
Convenio 169 de la O.I.T ratificado por Ley Nº 1257 y artículo 18 de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, ratificada por Ley Nº 3760.

II. ANTECEDENTES
Las comunidades de los pueblos indígenas Yuracaré, Tsimane y Mojeño-
Trinitario representadas legalmente por la Subcentral del Territorio Indígena y
Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), son propietarias colectivas de la
Tierra Comunitaria de Origen (TCO), como consta en el Titulo Ejecutorial
TCO08030002 de fecha 13 de febrero de año 2009, otorgado por el
Presidente del Servicio Nacional de Reforma Agraria y presidente del Estado
Plurinacional Sr. Juan Evo Morales Aima. El TIPNIS es también Parque Nacional,
de conformidad a su decreto de creación Nº 7401 del 22 de noviembre de
1965 y su modificación en 1990, a través del D.S. 22610 de 24/09/1990, por el
cual y después de la histórica Marcha “Por el Territorio y la Dignidad” es
reconocido como Territorio Indígena.
Como es de conocimiento de sus autoridades, el Gobierno del Estado
Plurinacional de Bolivia, tomó la decisión unilateral de ejecutar la
construcción del proyecto carretero Villa Tunari - San Ignacio de Moxos,
atravesando el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS),
para cuyo efecto se diseño el proyecto carretero, se tomaron medidas
administrativas, legislativas y otras incluido el trazado, la contratación de una
empresa constructora y la ejecución de las obras en los tramos I y III, sin que
para ello se hubiera desarrollado un proceso de Consulta Previa Libre e
Informada prevista en la norma fundamental como requisito previo para
llevar adelante cualquier proyecto que afecte la vida de los pueblos
indígenas y su territorio, tal cual se determina en el Art. 30 numeral 15, el Art.
403 parágrafo I, de la Constitución Política del Estado plurinacional, el Art. 6
del Convenio 169 de la OIT y el Art. 32 parágrafo II de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Pero además, las acciones del gobierno vulneran contundentemente las
previsiones contenidas en el Art. 385 de la norma constitucional, respecto a
las áreas protegidas, que textualmente señala:
“Artículo 385. I. Las Áreas Protegidas constituyen un bien común y forman
parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones
ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo
sustentable.

II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena
originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a
las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena
originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas”.
Cabe enfatizar que la sola decisión de construir una carretera que atraviese
por este Territorio Indígena y, sobre todo, Área Protegida, constituye una
vulneración constitucional y violación del derecho humano fundamental
reconocido en el artículo 33, el cual está garantizado por la misma
Constitución mediante las Acciones de Defensa.
Como respuesta a estas violaciones a los derechos individuales y colectivos
los pueblos afectados protagonizaron la VIII Marcha Indígena que culminó el
24 de octubre de 2011, con la promulgación de Ley N° 180 de Protección del
TIPNIS, que recoge el planteamiento principal de respeto y protección del
TIPNIS, cuyo contenido sobresaliente es el siguiente:

“Artículo 1. (DECLARATORIA DE PATRIMONIO DEL TIPNIS).
I. Se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure -
TIPNIS patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación
ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas
Tsimane, Yuracaré y Mojeño-trinitario cuya protección y conservación
son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. En el marco de los artículos 30, 385, 394 y 403 de la Constitución Política
del Estado y otras normas vigentes, se ratifica al Territorio Indígena y
Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS como territorio indígena de los
pueblos Tsimane, Yuracaré y Mojeño-trinitario, de carácter indivisible,
imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y como área
protegida de interés nacional”.

“Artículo 2. (TERRITORIO INDÍGENA Y ÁREA PROTEGIDA). Teniendo el Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, además de la categoría
de territorio indígena, la categoría de área protegida, se constituye, en
garantía de conservación, sostenibilidad e integridad de los sistemas de vida,
la funcionalidad de los ciclos ecológicos y los procesos naturales en
convivencia armónica con la Madre Tierra y sus derechos.”
“Artículo 3. (CARRETERAS POR EL TIPNIS). Se dispone que la carretera Villa
Tunari - San Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesará el
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS.”
Concluida la VIII marcha indígena, el gobierno instrumentó una movilización
con el denominado “Consejo Indígena del Sur” (CONISUR), organización
ajena al territorio y a las estructuras organizativas del TIPNIS, quienes
demandaron la construcción del ilegal Proyecto Carretero Villa Tunari - San
Ignacio de Moxos, petición promovida y recogida por el Gobierno a través
de la Ley N° 222 de 10 de febrero de 2012, de Consulta a los pueblos
indígenas del TIPNIS, en flagrante contradicción a la Ley N° 180. Esta Ley N°
222 dispone en sus partes principales lo siguiente:

“Articulo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa
Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque
Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, y establecer el contenido de este proceso y
sus procedimientos.”

“Artículo 2. (MARCO NORMATIVO).
El derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a ser
consultados está establecido en el numeral 15, parágrafo II, del Artículo 30 y
en el Artículo 352 de la Constitución Política del Estado, en la Ley N° 1257 de
11 de julio de 1991 que ratifica el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo - OIT y en la Ley N° 3760 de 7 de noviembre de 2007
(Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas), modificada por la Ley N° 3897 de 26 de junio de 2008.”

“Artículo 3. (ÁMBITO DE LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E
INFORMADA).
La Consulta Previa Libre e Informada se realizará en el ámbito de las
comunidades indígena originario campesinas Mojeño-Trinitarias, Tsimane y
Yuracarés, que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure
- TIPNIS, en su doble categoría de Territorio Indígena y Área Protegida,
respetando sus normas y procedimientos propios.”

“Artículo 4. (FINALIDAD DE LA CONSULTA).
Lograr un acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los pueblos
indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Tsimane y Yuracaré, sobre
los siguientes asuntos:
)a . Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS debe ser
zona intangible o no, para viabilizar el desarrollo de las actividades de los
pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Tsimane y Yuracaré, así como la
construcción de la Carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.
b
)
b. Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena
y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, así como las destinadas a la
prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales respetando la línea
demarcatoria del TIPNIS.”

“Artículo 5. (SUJETOS DEL DERECHO A SER CONSULTADOS).
I. Son sujetos del derecho a ser consultados, en concordancia con el Artículo 1 del
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT (Ley No. 1257
de 11 de julio de 1991), todas las comunidades Mojeño-Trinitarias, Chimanes y
Yuracarés del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS.
II. Los idiomas en el proceso de consulta serán: mojeño-trinitario, mojeñoignaciano,
Tsimane, yuracaré y castellano.”

“Artículo 6. (OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO
PLURINACIONAL).
I. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y el
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en coordinación con las
comunidades Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, respetando sus normas
y procedimientos propios, es el encargado de llevar adelante el proceso de
Consulta Previa Libre e Informada.
II. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
debe garantizar los recursos suficientes para la implementación del proceso de
consulta.
III. El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes, está obligado a
brindar la información detallada de manera oportuna, a fin de garantizar que
el proceso de consulta sea de buena fe, libre, informado, participativo y
transparente.
IV. Conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y
particularmente, de acuerdo al numeral 2 del Artículo 15 de la Declaración de
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Ley No. 3760 de 7
de noviembre de 2007, modificada por la Ley No. 3897 de 26 de junio de 2008),
el Órgano Ejecutivo adoptará las medidas eficaces en consulta, coordinación y
cooperación con los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, para
combatir los prejuicios, eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la
comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas, y entre ellos y
todos los demás sectores de la sociedad.”

“Artículo 7. (OBSERVACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO E INFORME).
I. El Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de
Fortalecimiento Democrático - SIFDE, será el encargado de la observación y
acompañamiento de la Consulta Previa, Libre e Informada, debiéndosele
informar sobre el cronograma y procedimiento establecido para la consulta
con una anticipación de treinta (30) días.
II. Concluido el proceso de observación y acompañamiento a la Consulta
Previa Libre e Informada, el SIFDE elaborará el respectivo informe de
acompañamiento, señalando los resultados de la consulta.
III. El Estado Plurinacional de Bolivia invitará a las organizaciones internacionales,
relacionadas con la temática de la consulta, en calidad de veedores
internacionales”.
“Artículo 9. (ETAPAS DEL PROCESO).
El proceso de consulta deberá cumplir, al menos, con las siguientes etapas:
1. Preparación de la consulta:
a) Cronograma y protocolo de la consulta.
b) Acopio de la información pertinente.
c) Notificación previa.
d) Publicidad de la consulta.
e) Provisión de información pertinente.
2. Instalación y desarrollo de la consulta:
a) Comunicación a los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré de
toda la información necesaria y suficiente, para el desarrollo y
cumplimiento de la finalidad de la Consulta.
b) Consideración y definición sobre si el Territorio Indígena y Parque
Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS es zona intangible o no, y sobre la
Construcción de la carretera Villa Tunan – San Ignacio de Moxos.
c) Consideración y decisión sobre las medidas de salvaguarda para la
protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure -
TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato
de asentamientos ilegales, respetando la línea demarcatoria, y
determinar si fuera el caso, los mecanismos para mantener la
zonificación establecida en el Plan de Manejo del TIPNIS.
3. Resultados de la Consulta:
a) Suscripción de actas de conclusiones.
b) Notificación de las decisiones.”

III. RECURSO DIRECTO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY N° 222
Dada la inconstitucionalidad flagrante de la Ley N° 222, no siendo previa la
consulta y estando en abierta contradicción con la Ley N° 180, se planteó en
fecha 27 de febrero de 2012, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, una
Acción Abstracta de Inconstitucionalidad, al tiempo que los dirigentes y
bases indígenas de la Sub Central TIPNIS, la Central Indígena del Oriente
Boliviana (CIDOB), el Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyu
(CONAMAQ) junto a las bases y los diputados de las circunscripciones
especiales indígenas, definimos el inicio de la IX Marcha Indígena, exigiendo
entre otras demandas, la derogatoria de la Ley N° 222 por lo anteriormente
mencionado, es decir por ser su contenido vulneratorio de la Constitución
Política del Estado y la Ley N° 180.

IV. SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2012 DE 18 DE JUNIO DE 2012
Recibida en el Tribunal Constitucional la Acción de Inconstitucionalidad
Abstracta planteada respecto a los Arts. 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 11 de la Ley N° 222,
planteada por dos Asambleístas, tomamos conocimiento que paralelamente
se había interpuesto otra Acción Abstracta de Inconstitucionalidad contra la
Ley N° 180, por otros Asambleístas del Movimiento al Socialismo, expedientes
que fueron acumulados por disposición del Acuerdo Jurisdiccional 005/2012
de 8 de junio del presente año, debido a la existencia de conexitud de
ambas acciones en razón al contenido de las demandas, con lo que, según
el auto aludido, se habría justificado plenamente la unidad de la tramitación
y decisión que posteriormente se emitiría.
En fecha 18 de junio de 2012 bajo la Sentencia Constitucional N° 0300/2012
AIA, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió su fallo, el mismo que al
margen de ser contradictorio y confuso en sus razonamientos, en su parte
resolutiva dispone condiciones inexcusables de cumplimiento para que la
denominada “consulta” sea constitucional y, por lo mismo, pueda
efectivizarse. En tal sentido, dicha sentencia dispone:

“POR TANTO:
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la
jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.1 de la CPE; 12.1, 103
y ss. de la LTCP, resuelve:
1. Declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta
formulada por Miguel Ángel Ruíz Morales y Zonia Guardia Melgar,
Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional contra los arts. 1. III,
3 y 4 de la Ley 180.
2. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 1 de la Ley 222 en cuanto a:
“La presente Ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta
Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y
Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS” y del art. 7 de la Ley 222.
3. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA del art. 1 en cuanto
a la frase “(…) y establecer el contenido de este proceso y sus
procedimientos” y de los arts. 3, 4 inc. a), 6 y 9 de la Ley 222,
condicionada a su concertación, observando los razonamientos de la
presente Sentencia.
4. Declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta
formulada respecto al art. 8 de la Ley 222.
5. Instar a los pueblos indígena originario campesinos habitantes del
TIPNIS, a que en ejercicio de sus derechos y con el objeto de
materializar los mismos, coadyuven con su participación a entablar un
diálogo con el Estado, a objeto de asumir los acuerdos necesarios para
efectivizar la consulta; propiciando para ello al interior de sus
comunidades, un proceso de concertación en el que se establezcan
sus prioridades respecto al proceso en sí de consulta, las cuales se
verán reflejadas al momento de desarrollarse el diálogo entre partes.
6. Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a ser coadyuvante en
la facilitación de la concertación y en la configuración posterior de los
acuerdos asumidos.
7. El Órgano Ejecutivo, en cumplimiento de sus funciones constitucionales,
y en resguardo de los derechos de los pueblos indígena originario
campesinos, debe propiciar y facilitar el diálogo necesario con dichos
pueblos, a objeto de que a partir de la concertación, no sólo se
desarrolle la consulta, sino que se concreten todos los planes y
proyectos no sean únicamente de beneficio de dichos pueblos, sino
también los que involucran el interés nacional.
8. Ante el incumplimiento de los términos desarrollados en la presente
Sentencia, referidos al proceso de consulta, se tendrán expeditas las
acciones tutelares para activar la justicia constitucional, en defensa de
los derechos fundamentales colectivos inherentes a los pueblos
indígenas.”
Tal cual se tiene de la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional
0300/2012, la Ley N° 180 se encuentra plenamente vigente, con todos los
efectos jurídicos que ésta impone, es decir, que su cumplimiento es
obligatorio, coercitivo e inexcusable.
Por su parte, la CONSTITUCIONALIDAD de la Ley N° 222, para su aplicación y
vigencia se encuentra CONDICIONADA por el Tribunal Constitucional
Plurinacional, al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en los
numerales 2 y 3 de la Sentencia Constitucional 0300/2012, vale decir que la
Ley N° 222 sólo será aplicable y sólo será constitucional, si se cumplen tales
presupuestos, de lo contrario, de no cumplirse la Sentencia Constitucional
0300/2012, los Arts. 1, 3, 4 a), 6 y 9 de la citada Ley N° 222, son
inconstitucionales, quedan abrogados e inexistentes en el ordenamiento
jurídico nacional.
Es necesario acudir a los razonamientos del Tribunal Constitucional
expresados en la Sentencia 0300/2012 para entender a qué se refiere el
término “CONCERTACIÓN” para llevar adelante el proceso de consulta
previa. Entre los “considerandos” de la ratio decidendi expresa:
“Este conjunto de normas que se encuentran en la parte dogmática,
sustentan la parte orgánica de la Constitución Política del Estado, pues
la conformación de los Órganos del poder público tienen carácter
plurinacional, con el objetivo no sólo de hacer efectivos los derechos
previstos en el art. 30 de la CPE, del Estado, sino, fundamentalmente,
de entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales,
naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la
consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios,
derechos, bajo una influencia recíproca entre lo “occidental” y lo
indígena originario campesino, para la construcción de una nueva
institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo
Derecho, pero por sobretodo en la construcción de un Estado sólido y
progresista en el que prime la unidad en la diversidad.”
El diálogo al que nos remite el párrafo transcrito no consiste en imponer un
protocolo cuyo contenido es total y absolutamente desconocido por
nosotros, es decir la gran mayoría de los habitantes del TIPNIS, por lo que las
bases mismas de la Constitución Política del Estado y de la Sentencia
Constitucional están siendo socavadas al imponer de parte del gobierno una
consulta cuyo contenido en términos de proceso no ha sido concertado
entre los actores que establece la propia Ley N° 222, desobedeciendo en
forma abierta lo expresado en el mismo fallo, que de manera textual dice:
“La Constitución Política del Estado, estructuró “Un Estado basado en el
respeto e igualdad entre todos, postulado a partir del cual -entre otros-,
debe resaltarse la primacía de los principios de solidaridad y armonía,
consagrados taxativamente en el preámbulo, los cuales - interpretados
teleológicamente-, están destinados a la consolidación no sólo de una
vigencia formal, sino principalmente material del fin primordial del
Estado Plurinacional: el vivir bien“
La Sentencia Constitucional 0300/2012, reafirma de manera invariable el
sistema axiológico que uniforma a nuestra Constitución y es por ello que
textualmente expresa la priorización de lo colectivo sobre lo individual y de
manera textual establece lo siguiente:
“Asimismo, en este marco de ideas, los valores de igualdad, inclusión,
dignidad, solidaridad, armonía, equilibrio, igualdad de oportunidades,
equidades sociales y justicia social, destinados todos ellos a ´vivir bien´,
plasman también una visión encausada a esa tan mentada
´construcción colectiva del Estado´, aspectos que además consolidan
la vigencia de tres fines plasmados en los parágrafos primero y segundo
del art. 9 de la CPE: la construcción de una sociedad justa, armoniosa,
sin discriminación; así como el bienestar, protección e igual dignidad
de las personas.”
“En el contexto antes señalado y dentro de esa visión axiológica que
asegura la ´construcción colectiva del Estado´, debe establecerse
también que el art. 13.1 de la CPE, asegura la inviolabilidad de los
derechos reconocidos por ésta; en ese orden y reforzando esta regla
constitucional, el art. 13.3 de este orden supremo, proclama que no
existe jerarquía entre derechos, garantizando el Estado a las personas y
colectividades, el libre y eficaz ejercicio de los derechos
fundamentales, tal como reza el art. 14.3, aspectos, que a la luz de los
modelos constitucionales conocidos en derecho comparado,
constituye un eje de ruptura esencial, máxime cuando el art. 109.1 del
texto constitucional, de forma expresa señala: ´Todos los derechos
reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan
de iguales garantías para su protección´, aspecto que consolida al
nuevo orden constitucional como un verdadero paradigma a la luz del
derecho comparado y que además refuerza esa ´construcción
colectiva como se evidencia en modelos constitucionales
contemporáneos, se jerarquizan derechos, garantizándose su
justiciabilidad solamente para algunos -en particular los de primera
generación-, descuidándose una efectiva protección para otros,
verbigracia el caso de los derechos colectivos, situación que enmarca
a éstos modelos en una visión proteccionista de derechos individuales,
aislados de una visión colectiva y que constituye una esencial
característica de diferenciación con el modelo constitucional
boliviano.”
Señores miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales, las expresiones
vertidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su ratio decidenci, nos
conducen en forma incontrastable e indudable, a que la construcción de un
Estado de Derecho sólo puede consolidarse a partir del respeto y la inclusión
de sus actores, teniendo en cuenta la necesidad imperiosa del respeto a lo
colectivo frente a lo individual, lo cuál debe ser cierto en este y en todos los
casos en los que los derechos colectivos se encuentran en serio
desconocimiento y peor aún si es desde el propio Estado.

V. LA IX MARCHA INDÍGENA Y LA OBLIGACIÓN DE CONCERTACIÓN
Para dar cumplimiento a la Constitución Política del Estado, los compromisos
internacionales adquiridos por Bolivia en esta materia y la Ley, es obligación
del Estado diseñar los mecanismos necesarios para la aplicación cierta y
evidente del reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas. En
este sentido es deber del Estado constituir los mecanismos eficientes
mediante los cuales proceda el proceso de Consulta Previa. De acuerdo a la
Constitución Política del Estado, la consulta, si bien es “convocada” y
“realizada por el Estado”, se la desarrolla a través de las “instituciones”,
“normas y procedimientos propios”. Es decir, son las organizaciones indígenas
las protagonistas del proceso, expresión del respeto de su autonomía. El
Estado acompaña el proceso, verifica su legalidad y que se lleve a cabo
dentro criterios de transparencia y democracia. Nos encontramos frente a
una obligación que debe asumir el Gobierno, en los términos dispuestos por
la Sentencia Constitucional 0300/2012, toda vez que el Derecho de Consulta
es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del
Estado, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. No se puede eludir lo dispuesto
por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que suspendió la consulta “previa”
mientras tanto no se concerte con los pueblos indígenas el contenido del
proceso y sus procedimientos, para la construcción de una carretera por el
medio de ese parque nacional. El Tribunal Constitucional, fue claro al
determinar que se logren acuerdos, con todos los dirigentes de los indígenas.
El órgano de control constitucional plurinacional al dictar la Sentencia
0300/2012 sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados en contra
de la Ley No. 222 de consulta “previa” en el TIPNIS y la Ley No. 180 de
protección y salvaguarda del parque, señaló: “declarar la constitucionalidad
condicionada del artículo primero en cuanto a la frase ‘establecer el
contenido de este proceso y sus procedimientos’, y de los artículos 3 y 4,
inciso a; 6 y 9 de la Ley No. 222; condicionada a su concertación,
observando los razonamientos de la presente sentencia”. Asimismo indica
que “el Órgano Ejecutivo, en cumplimiento de sus funciones constitucionales
y en resguardo de los derechos de los pueblos indígena originario
campesinos, debe propiciar y facilitar el diálogo necesario con dichos
pueblos, a objeto de que a partir de la concertación no sólo se desarrolle la
consulta, sino que también se concreten todos los planes y proyectos; no
sean únicamente de dichos pueblos, sino también involucren el interés
nacional”. Inclusive el mismo Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Rudy
Flores en fecha 20 de junio de 2012 declaró públicamente: “el Estado no
puede continuar como lo ha estado haciendo hasta la fecha con el
desarrollo de la consulta. Deben readecuar su accionar a los términos de la
sentencia (...) deben entrar en un proceso de diálogo y concertación con los
pueblos indígenas.” (Fuente: Periódico Página 7). Sin embargo nada de lo
dispuesto, de lo resuelto por una Sentencia Constitucional se ha verificado, ya
que el gobierno lo único que ha hecho es continuar con el mismo tipo de
acciones autoritarias, excluyentes y discriminatorias, dirigidas a imponer su
“consulta” a los pueblos indígenas, sin diálogo ni concertación alguna, al
menos con los indígenas que integramos la Subcentral del TIPNIS y que somos
los únicos y legítimos propietarios colectivos del Territorio Indígena, sobre el
cual pretende construirse ilegalmente la carretera.

VI. ACTOS GUBERNAMENTALES VIOLATORIOS DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2012 QUE DESCONOCEN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES INDÍGENAS
Dictada que fue la sentencia Constitucional N° 0300/2012 por el Tribunal
Constitucional Plurinacional, el gobierno desde el propio Presidente Evo
Morales, el Vicepresidente García Linera y sus principales Ministros de Estado,
no solo que ha continuado con su accionar unilateral autoritario y prebendal
destinado a imponer su “consulta” a los pueblos indígenas, sino que ha
venido actuando públicamente en contra de la demanda de diálogo y
concertación reclamadas precisamente por los 34 indígenas del oriente
Chaco y Amazonia y los pueblos originarios de tierras altas a través de la IX
marcha encabezada por los dirigentes y representantes del TIPNIS, que
arribaron a la ciudad de La Paz el pasado 27 de junio, después de 63 días de
una larga y sacrificada caminata que se inicio el mes de abril desde la
ciudad de Trinidad.
Este accionar gubernamental autoritario y represivo, conlleva expresamente
el incumplimiento y violación de la Sentencia Constitucional N° 0300/2012,
tanto en sus fundamentos como en su parte Resolutiva, ya que el gobierno
ha rechazado expresamente y de manera pública, todo diálogo y
concertación con la representación indígena de la Sub Central del TIPNIS
que, reiteramos, es la propietaria directa del territorio indígena y la
interlocutora inexcusable de cualquier proceso de concertación y
especialmente de la CONCERTACION ORDENADA POR LA SENTENCIA N°
0300/2012 del Tribunal Constitucional, que es a la vez LA CONDICION
IMPRESCINDIBLE para la vigencia y existencia jurídica de la Ley N° 222 de
“consulta”, y por lo mismo para el proceso de consulta como tal. En otros
términos, según el MANDATO obligatorio del Tribunal Constitucional, si no
existe concertación de parte del gobierno con los pueblos indígenas, la Ley
No. 222 en sus Artículos pertinentes, es inconstitucional, no existe
jurídicamente y menos puede llevarse a cabo el proceso de consulta que
contiene.
El gobierno, reiteramos, desde la propia Presidencia del Estado, en sus actos y
en sus declaraciones públicas y notorias, ha reiterado su decisión de NO
CUMPLIR LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0300/2012 y específicamente a
través de:
1. El rechazo público a todo diálogo y concertación con los
dirigentes indígenas, no solo con quienes encabezaron la IX
marcha; sino específicamente con los dirigentes de la Sub Central
del TIPNIS a la cabeza de su Presidente FERNANDO VARGAS
MOSUA.
Esta acción gubernamental vulnera el derecho constitucional
consagrado en los Arts. 30, parágrafo II, numerales 14 y 15 y 403 de
la Constitución Política del Estado.
2. Dicha negativa gubernamental al diálogo y concertación,
violatoria de la Sentencia Constitucional N° 0300/2012, se ha
efectuado a partir de la acción gubernamental de difamación,
desprestigio y descalificación de los dirigentes indígenas, a
quienes el gobierno, en actitud infame, ha calificado como
“delincuentes”, “traficantes” y “golpistas”. Con gran cinismo el
gobierno y sus portavoces primero descalificaron a la dirigencia
indígena y a renglón seguido se negaron a dialogar y concertar
con ellos haciendo caso omiso al mandato del Tribunal
Constitucional contenido en la sentencia N° 0300/2012.
Esta acción gubernamental vulnera, además de los derechos
antes mencionados, el Art. 11 parágrafo II numeral 3 de la
Constitución, el derecho expresamente reconocido en el Art. 6
num. 1 inc. a) del Convenio N° 169 de la OIT, y el Art. 32, num. 2)
de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, que de acuerdo al Art. 256 de la Constitución
Política del Estado, son de aplicación preferente respecto a la
propia Constitución, cuando declaren derechos más favorables a
los contenidos en ésta.
3. Aun más grave , con motivo de la marcha indígena instalada en
la sede de gobierno y con motivo de la vigilia pacífica que
instalaron los indígenas exigiendo dialogo al gobierno; éste no solo
rechazó el dialogo, sino que desplegó acciones policiacorepresivas
en contra de los indígenas y sus dirigentes, con uso de
carros lanza aguas, gases lacrimógenos y laques, causando
graves daños en la integridad física y moral de los indígenas, con
quienes más bien en un contrasentido inaceptable, debía
dialogar y concertar.
Esta acción gubernamental vulnera los derechos reconocidos en
los artículos 15, 21, 22, 24 y 30 de la Constitución Política del
Estado.
4. Pero junto con la acción represiva, el gobierno siempre en su
decisión violatoria de la Sentencia Constitucional de diálogo y
concertación con los indígenas, ha llevado al extremo su acción
divisionista y prebendal en contra de los pueblos indígenas, tanto
por la vía de generar una interlocución unilateral con dirigentes
afines al gobierno y ajenos al territorio indígena como es el caso
de la organización denominada “CONISUR”; cuanto por la vía de
ofrecer y distribuir regalos y prebendas a los pobladores indígenas
para “convencerlos” de la realización de su “consulta” al margen
de cualquier concertación verdadera dialogada en términos de
igualdad, de respuesta a las normas e institucionalidad indígena y
especialmente de la BUENA FE QUE EXIGE LA CONSTITUCION, el
Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas y la Sentencia
Constitucional N° 0300/2012, dictada con carácter imperativo por
el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Los derechos vulnerados por esta acción gubernamental son los
reconocidos por los Arts. 30 parágrafo II, numeral 15, 403 parágrafo
I, de la Constitución Política del Estado, Arts. 19 y 32 de la
Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas y Art. 6 del Convenio 169 de la OIT, que como se ha
mencionado, tienen aplicación preferente conforme al artículo
256 de la Constitución.
5. Finalmente, y no en último lugar, la violación gubernamental de la
sentencia No 0300/2012 se traduce en la decisión del gobierno de
llevar a cabo su consulta a partir de ilegales e inconstitucionales
criterios de “mayorías” y “minorías” indígenas, no solo a ser
“consultadas” sino emergentes de los resultados de dicha ilegal
consulta, en una grosera “interpretación” gubernamental de la
CONCERTACION prevista por la Constitución Política y ordenada
por la Sentencia Constitucional N° 0300/2012.
Esta acción del gobierno vulnera los artículos 2 y 30 parágrafo II
numeral 2 de la Constitución.
Todo lo anteriormente descrito, tanto la relación a la marcha indígena y su
demanda de diálogo, cuanto a la ilegal conducta gubernamental violatoria
de la Sentencia Constitucional, que implican además agravio a los Arts. 1 y 2
de la Constitución Política del Estado, Arts. 18 y 20 de la Declaración de
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y Art. 7 del
Convenio 169 de la OIT, constituye la base fáctica y legal de este Recurso de
Amparo. Estos hechos están reflejados en la siguiente relación del registro
público de prensa nacional que en originales adjuntamos al presente
memorial; y es como sigue:
1. Publicación de “La Razón” lunes 18 de junio de 2012 Pag. A-5. Destaca
el avance de la IX marcha hacia La Paz, demandando, anulación de la
ley 222 y una verdadera consulta previa.
2. Publicación de “Pagina 7” martes 19 de junio de 2012 Pag. 3. Refiere la
negativa gubernamental de aprobar una nueva ley, para el TIPNIS, con
motivo de la demanda indígena.
3. Publicación de “Pagina 7” del martes 26 de junio de 2012, Pag. 40.
Detalla el pedido de la dirigencia indígena de la IX marcha de
DIALOGO CON EL GOBIERNO, sobre la consulta.
4. Publicación de “Pagina 7” del martes 26 de junio de 2012, Pag. 37.
Detalla la demanda indígena de Cumplimiento de la Constitución
Política expresada en 5 puntos.
5. Publicación de “Pagina 7”, del miércoles 27 de junio de 2012, Pag. 2;
refiere la llegada de la IX marcha a La Paz, y el anuncio
gubernamental que el Presidente Evo Morales NO RECIBIRA A LOS
MARCHISTAS.
6. Publicación de “La Razón” del jueves 28 de junio de 2012, Pag. A-4.
Destaca pedido de diálogo con el gobierno de parte de los marchistas
indígenas y su rechazo a la injerencia de otras organizaciones ajenas
al TIPNIS como el denominado “CONISUR”.
7. Publicación de “La Razón” del viernes 29 de junio de 2012, Pag. A-4. Da
cuenta de la decisión gubernamental de dialogar solo con algunos
“corregidores” y DESCALIFIICA como interlocutores A LOS DIRIGENTES
DE LA IX MARCHA INDIGENA.
8. Publicación de “Pagina 7”, del viernes 29 de junio de 2012; Pag. 3.
Detalla el VETO GUBERNAMENTAL A DIRIGENTES INDIGENAS Y LA
NEGATIVA A DIALOGAR CON ELLA. Declaraciones Del Ministerio de
Gobierno Carlos Romero.
9. Publicación de “Pagina 7”, del sábado 30 de junio de 2012; Pag. 2. Da
cuenta del inicio de la vigilia indígena en La Paz que PIDE DIALOGO Y
CONCERTACION al gobierno, sobre la temática de consultas sobre el
TIPNIS.
10. Publicación de “pagina 7” del sábado 30 de junio de 2012; Pag. 3.
Gobierno insiste en sumar al CONISUR a la mesa de diálogo.
11. Publicación de la “La Razón” del sábado 30 de junio de 2012; Pag. 7. La
postura del gobierno: Ejecutivo Reitera que iniciara dialogo con 60
corregidores.
12. Publicación de “Pagina 7” del martes 3 de julio de 2012; ‘Pag. 3. Detalla
LA decisión del Presidente Evo Morales, quien afirma que NO
NEGOSIARA LA CONSULTA CON LOS INDIGENAS DEL TIPNIS; acusando
además a los marchistas indígenas de desestabilizadores y golpistas.
13. Publicación de “La Razón” del martes 3 de julio de 2012 portada y
pagina a-4. Destaca declaración del Presidente Morales que acusa a
la dirigencia indígena del TIPNIS de “CONSPIRACION” contra el
gobierno.
14. Publicación de la "La Razón” del día martes 3 de julio de 2012 Pag. 5.
Carlos Romero. Pone en duda la titularidad del TIPNIS.
15. Publicación de “La Razón”, del miércoles 4 de julio de 2012 Pag. A-4.
Detalla que gobierno acordó términos de la consulta solo con 45
corregidores excluyendo a los dirigentes de la Sub Central del TIPNIS.
16. Publicación de “Pagina 7” del jueves 5 de julio de 2012; Pag. 3. Destaca
denuncia de los dirigentes del TIPNIS que el gobierno acordó consulta
con solo 20 corregidores excluyendo a la dirigencia verdadera del
TIPNIS.
17. Publicación de “La Razón” del jueves 5 de julio de 2012; Pag. A-4,
refiere que gobierno concertó solo con 45 corregidores el protocolo de
la consulta; excluyendo a la dirigencia de la sub central TIPNIS. Acota
que los indígenas excluidos intentaran impedir la consulta.
18. Publicación de “Pagina 7” de 9 de julio de 2012; Pag. 2 Refiere la
decisión gubernamental de continuar con la consulta, pese a oposición
indígena.
19. Publicación de “La Razón” del lunes 9 de julio de 2012; Pag. A-4 detalla
que el ejecutivo gubernamental incluirá en la “consulta” a 13
comunidades del polígono 7, ajenos al TIPNIS.
20. Publicación de “pagina 7” del martes 10 de julio de 2012; Pag. 3 refiere
carta del ministerio de la presidencia que condiciona dialogo con
marchistas indígenas, a la aceptación de otra dirigencia paralela del
CIDOB.
21. Publicación de “La Razón” del martes 10 de julio de 2012 Pag. A-4; da
cuenta del posible fracaso del dialogo con la dirigencia respecto a la
consulta.
22. Publicación de “Pagina 7” del miércoles 10 de julio de 2012, portada y
Pag. 3 destaca el fracaso del dialogo de los indígenas con el
Presidente Evo Morales y el retorno de los marchistas al TIPNIS que
anuncian resistencia a la consulta.
23. Segunda publicación de Pagina 7 del lunes 16 de julio de 2012 Pag. 4
refiere decisión de los indígenas del TIPNIS para evitar la consulta
gubernamental.
24. Publicación de “Pagina 7” del miércoles 18 de julio de 2012 Pag. 3 da
cuenta de declaraciones del Vicepresidente Álvaro García Linera
sobre restricciones a la libertad de información con motivo de la
consulta.
25. Publicación de “Pagina 7” del jueves 19 de julio de 2012 Pag. 4 detalla
que el protocolo gubernamental para la consulta establece que solo se
efectuaran con las comunidades indígenas que lo deseen.
26. Publicación de “Pagina 7” del viernes 20 de julio de 2012 Pag. 3. Refiere
a que el presidente Evo Morales continúa entregando regalos a los
pobladores del TIPNIS 10 días antes de la consulta.
27. Publicación de “La Razón” del sábado 21 de julio de 2012 Pag. A-6 da
cuenta de la declaración del ministro de obras públicas sobre un
sistema de mayorías y minorías para la consulta, como interpretación
gubernamental sobre la concertación.
28. Publicación de “Pagina 7” del domingo 22 de julio de 2012; Pag. 2
destaca rechazo de indígenas del TIPNIS, al sistema de mayorías
propuesto por el gobierno con motivo de la consulta.
29. Publicación de “La Razón” del lunes 23 de julio de 2012; Pag. A-4 da
cuenta de la declaración de funcionarios del Tribunal Supremo
Electoral sobre el inicio de la consulta en la localidad de Oromomo.
30. Publicación de “Pagina 7” del martes 24 de julio de 2012 Pag. 4 y 5
detallan por un lado la declaración del defensor del pueblo que insta al
gobierno a cumplir el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional y
por el otro la movilización de 120 funcionarios del gobierno para
efectivizar la consulta.
31. Publicación de “la Razón” del martes 24 de julio de 2012 Pag. A-4 da
cuenta que los indígenas del TIPNIS Organizan comisiones de
resistencia para oponerse a la “consulta” gubernamental.
Adicionalmente a lo anterior, adjuntamos al menos tres declaraciones y
exhortaciones públicas realizadas por el Presidente del Tribunal Constitucional
Plurinacional, que reclaman del gobierno el cumplimiento de la Sentencia
0300/2012 sobre la consulta.
1. Publicación de “La Razón” del miércoles 20 de junio de 2012 Pag. a-4
detalla declaración del Dr. Ruddy Flores Presidente del Tribunal
Constitucional Plurinacional, en sentido que la consulta debe de ser
concertada antes de ser realizada.
2. Publicación de “Pagina 7” del viernes 6 de julio de 2012 Pag. 4 destaca
declaración del Presidente del Tribunal Constitucional Dr. Ruddy Flores
en sentido que la concertación debe ser con todos los involucrados.
3. Publicación de “La razón” del sábado 14 de julio de 2012 Pag. A-6
refiere a la declaración del Dr. Ruddy Flores Presidente del, Tribunal
Constitucional Plurinacional sobre necesidad de consenso indígena
para el inicio de la consulta
VII. SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ DE LA ACCIÓN DE AMPARO
CONSTITUCIONAL
El art. 128 de la Constitución Política del Estado, establece que: “La acción
de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o
indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que
restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos
por la misma Constitución y la ley”. Por su parte, el art. 129.I de la misma
norma constitucional, concordante con el Art. 76 de la Ley del Tribunal
Constitucional, señala que esta acción procede “(…) siempre que no exista
otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y
garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
Ahora bien, la Sentencia Constitucional No. 0300/2012 de 18 de junio de 2012,
de manera expresa reconoce y señala que no existe otro medio o recurso
legal para la protección de nuestros derechos, es por ello que ordena que
ante el incumplimiento de los términos desarrollados en la Sentencia
Constitucional No. 0300/2012, referidos al proceso de consulta, se tendrán
expeditas las acciones tutelares para activar la justicia constitucional, en
defensa de los derechos fundamentales colectivos inherentes a los pueblos
indígenas.
Es decir, señores magistrados, la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley
N° 222, ha dado lugar a que la Sentencia Constitucional No. 0300/2012
reconozca la vulneración de la Norma Constitucional y del Bloque de
Constitucionalidad y por tanto de los derechos fundamentales de los pueblos
indígenas, si es que el proceso de consulta no es concertado, reconociendo
que la única vía inmediata para la restitución de derechos y garantías, es la
Acción de Amparo Constitucional, acción tutelar que debe ser atendida por
el Tribunal que se constituye en garante de los derechos fundamentales
colectivos de los accionantes.

VIII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Como se tiene ampliamente explicitado en la presente Acción de Amparo
Constitucional, por mandato de la Sentencia Constitucional N° 0300/2012 de
18 de junio de 2012, los Arts. 1, 3, 4 inc. a), 6 y 9 de la Ley N° 222 son
CONSTITUCIONALES, si es que EN SU APLICACIÓN FÁCTICA E INMEDIATA, el
Órgano Ejecutivo encargado de llevar adelante la consulta CONCERTA
PREVIAMENTE CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS, observando los razonamientos
de dicha Sentencia Constitucional.
Para arribar a tal conclusión el Tribunal Constitucional Plurinacional ha
realizado un examen exhaustivo de la normativa aplicable, y bajo ese
entendimiento no sólo se ha amparado en las disposiciones constitucionales
vigentes, sino también en el bloque de constitucionalidad que informa a este
proceso, en tal sentido, fundamenta esta acción la normativa que a
continuación se detalla:
Constitución Política del Estado
“Artículo 30.
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución
las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes
derechos: (…)
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su
cosmovisión.
15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a
través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y
garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el
Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos
naturales no renovables en el territorio que habitan.
Artículo 403. I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario
campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento
exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones
determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación
en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables
que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias,
administrados por sus estructuras de representación y la definición de su
desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia
armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos
podrán estar compuestos por comunidades.
Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma
democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia
de condiciones entre hombres y mujeres.
II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas
por la ley:
1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa
ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta
previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a
Ley.
2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto
universal, directo y secreto, conforme a Ley.
3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de
autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a
Ley.
Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física,
psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos,
degradantes o humillantes.
II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir
violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u
omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar
muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito
público como privado.
Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier
medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o
colectiva.
6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla
libremente, de manera individual o colectiva.
7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio
boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Artículo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas
y protegerlas es deber primordial del Estado.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o
colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la
identificación del peticionario.
Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho
Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático,
intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la
pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico,
dentro del proceso integrador del país.
Artículo 2. Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza
su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en
su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento
de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales,
conforme a esta Constitución y la ley.
Artículo 256. I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se
hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de
acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos
prevean normas más favorables.
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes
Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados
y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente;
Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias
prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que
éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las
tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida
de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además,
dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación
de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de
afectarles directamente.
Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Artículo 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus
propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales,
manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la
vida política, económica, social y cultural del Estado.
Artículo 18. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción
de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de
representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios
procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de
adopción de decisiones.
Artículo 19. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con
los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones
representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o
administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre,
previo e informado.
Artículo 20. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar
sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de
forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a
dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de
otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y
desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
Artículo 32
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los
pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones
representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de
aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros
recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la
explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
Por otra parte, fundamenta la presente Acción de Amparo Constitucional el
contenido de la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional N° 0300/2012
proferido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyo contenido se
constituye en PRECEDENTE OBLIGATORIO y todas las autoridades públicas,
jueces, tribunales y particulares, de conformidad con el Art. 203 de la
Constitución Política del Estado, están obligadas a su cumplimiento, ya que el
carácter vinculante del fallo ordena que las decisiones de esta alta
Magistratura Constitucional deban ser acatadas sin recurso ulterior alguno.
IX. AUTORIDADES ACCIONADAS
En cumplimiento a lo previsto por el artículo 77, numeral 2) de la Ley N° 027
del Tribunal Constitucional Plurinacional, y de acuerdo a la parte dispositiva
de la Sentencia Constitucional N° 0300/2012, las autoridades encargadas de
hacer efectivo el precitado fallo y contra quienes se dirige la presente acción
son las siguientes:
-­‐ ARTURO VLADIMIR SÁNCHEZ ESCOBAR, Ministro de Obras Publicas, Servicios
y Vivienda, con domicilio en la Av. Mariscal Santa Cruz esq. Calle Oruro,
Edificio Centro de Comunicaciones, piso 5, ciudad de La Paz.
-­‐ FELIPE QUISPE QUENTA, Ministro de Medio Ambiente y Agua, con domicilio
en la calle Capitán Castrillo N° 434, entre 20 de Octubre y Héroes del Acre,
zona San Pedro de la ciudad de La Paz.
-­‐ LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Ministro de Economía y Finanzas, con
domicilio en la Av. Mariscal Santa Cruz esq. Calle Oruro, Edificio Centro de
Comunicaciones, piso 19 de la ciudad de La Paz.
-­‐ AMANDA DÁVILA TORRES, Ministra de Comunicación, con domicilio en la
Av. Camacho N° 1485, Edificio La Urbana de la ciudad de La Paz.
Todos los dignatarios de Estado que incumplieron sistemáticamente las
disposiciones obligatorias emanadas de la Sentencia Constitucional N°
0300/2012, ya que a la fecha no han posibilitado el proceso de concertación
para el establecimiento del contenido de la consulta y mucho menos aún de
los procedimientos, habiendo de manera unilateral elaborado el protocolo
de la consulta sin que éste fuera de nuestro conocimiento.
-­‐ REBECA DELGADO BURGOA y GABRIELA MONTAÑO VIAÑA, como
Presidentas de las Cámaras Legislativas que componen la Asamblea
Legislativa Plurinacional, tenían la misión de coadyuvar en la facilitación
de la concertación y en la configuración posterior de los acuerdos
asumidos, han demostrado en forma pública, contraviniendo lo
establecido por la Sentencia Constitucional 0300/2012, la voluntad de
ratificar y justificar la cerrada e ilegal decisión del Órgano Ejecutivo en
sentido de llevar adelante la consulta sin ningún proceso de concertación
y mucho menos la configuración posterior de acuerdos. Asimismo,
conociendo y sabiendo que no existe concertación en el contenido de la
consulta, han ratificado la fecha de la misma, fijando invariablemente que
se inicie el 29 del presente mes y año, vulnerando las normas
constitucionales y la obligatoriedad de cumplimiento del fallo
constitucional. Dichas autoridades tienen domicilio en la Asamblea
Legislativa Plurinacional, Plaza Murillo, ciudad de La Paz.
-­‐ WILFREDO OVANDO ROJAS, WILMA VELASCO AGUILAR, IRINEO VALENTIN
ZUNA RAMIRES, RAMIRO PAREDES ZARATE, FANNY ROSARIO RIVAS ROJAS,
MARCO DANIEL AYALA SORIA Y AGUSTINA DINA CHUQUIMIA ALVARADO,
Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral, todos con domicilio
en la Av. Sánchez Lima N° 2482, esq. Pedro Salazar (Plaza Abaroa) de la
ciudad de La Paz, quienes desconociendo la obligación del Órgano
Ejecutivo de concertar el contenido de la consulta previa así como el
establecimiento de su procedimiento, han recibido, admitido y
convalidado el “protocolo” de la consulta gubernamental sin que éste sea
de nuestro conocimiento.
X. PETITORIO
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos expuestos, al amparo de
lo previsto por los artículos 128 y siguientes de la Constitución Política del
Estado, concordantes con los artículos 73 y 78 de la Ley N° 027 del Tribunal
Constitucional Plurinacional, solicito que en forma inmediata se fije día y hora
de audiencia pública en la que, una vez recibidos los informes de las
autoridades demandadas o, a falta de éstos, sobre la base de la prueba que
ofrecemos en el presente memorial y que en su caso ampliaremos en la
audiencia pública, se pronuncie resolución fundamentada CONCEDIENDO LA

TUTELA SOLICITADA.
Como efecto de la misma, se determine:
1. Por el cumplimiento de la concertación respecto a “…establecer el
contenido del proceso de consulta y sus procedimientos”, solicitamos la
nulidad de todos los actos administrativos adoptados e implementados
por el Órgano Ejecutivo, en vulneración al punto 3° de la parte
resolutiva de la Sentencia Constitucional N° 0300/2012.
2. El reconocimiento, para todo efecto, de las autoridades indígenas
legítimamente elegidas por los pueblos que conforman la Subcentral
TIPNIS, como titular del derecho propietario del Territorio Indígena
Isiboro Sécure.
3. El reconocimiento de las instancias representativas y estructuras
organizativas propias de los Pueblos Yuracaré, Mojeño–Trinitario y
Tsimane, que conforman la Subcentral TIPNIS.
4. Se garantice a autoridades indígenas originarias legítimamente
elegidas y a sus pueblos al ejercicio del derecho a la libre expresión y a
difundir información veraz, libre, oportuna y democrática, así como a
desplazarse libremente por el Territorio Indígena y Parque Nacional
Isiboro Sécure.
Todo ello, con el fin de evitar que persista la violación, restricción y supresión
de sus derechos a través de los actos y omisiones del gobierno, que pretende
desconocer los derechos consagrados y protegidos por la Constitución
Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes y la Declaración de Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas.
OTROSÍ.- Solicita como medidas cautelares a dictarse de inmediato y con
motivo de la audiencia del presente recurso, se ordene la suspensión de la
“consulta” gubernamental, de acuerdo a las previsiones establecidas en la
Sentencia Constitucional Nº 0300/2012 de 18 de junio de 2012.
Asimismo se disponga como otra medida cautelar, la suspensión de toda
acción e intervención Gubernamental en el territorio, actualmente realizada
por el Ministerio de Gobierno, Agencia para el Desarrollo de las
Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF, las Gobernaciones de los
Departamentos de Beni y Cochabamba, los Gobiernos Municipales de San
Ignacio de Moxos y Loreto, así como el retiro de efectivos militares y policiales
que actualmente se encuentran dentro del Territorio.

OTROSÍ 2.- Ofrece y adjunta en calidad de prueba la siguiente:
1. Originales de los documentos ya detallados: copia legalizada de la
personalidad jurídica de la sub central del TIPNIS, Resolución
Administrativa Prefectural y Registro No. 94 de fecha 06/11/96, Actas de
elección y posición del Directorio de la Sub Central del TIPNIS, Acta
notariada del XXX encuentro de corregidores de corregidores de fecha
17 de marzo de 2012 realizada en la comunidad de Gundonovia.
2. Registros hemerográfico mencionado.
3. Resoluciones N° 1, 3, 5 y 6 emitidas en el XXX Encuentro extraordinario
de Corregidores del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro
Sécure, realizado en Comunidad Gundonovia, de fecha 17 de marzo
de 2012.
4. Fotocopia simple y un original de material de difusión utilizado por el
Gobierno, la publicación del protocolo elaborado unilateralmente, así
como la información de mala fe sobre el proceso de consulta. Los
originales de estas fotocopias simples se encuentran en poder de los
Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y de Medio Ambiente
y Aguas u otras entidades estatales responsables de su publicación y
difusión, y las ofrezco al amparo del Art. 330 del Código de
Procedimiento Civil, aplicable al caso.

OTROSI TERCERO.- (PATROCINIO LETRADO Y HONORARIOS).- Esta Acción de
Amparo Constitucional será patrocinada de manera conjunta o indistinta por
el abogado Sergio Paita Siles, Waldo Albarracín, Ivan Bascope, Rocío
Vásquez Noza y/o los abogados contratados a este efecto por Fernando
Vargas Mosúa, en su calidad de representante procesal, quienes se atienen a
la iguala profesional suscrita al efecto.

OTROSI CUARTO.- (DOMICILIO PROCESAL).- Señala domicilio la Secretaría del
Tribunal de Garantías.

SERÁ PROCEDER EN DERECHO
Sucre, 25 de Julio de 2012

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31/07/2012 (CEJIS).- El pasado miércoles 25 de julio del presente año Fernando Vargas Mosúa, Presidente de la Subcentral del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), presentó en la ciudad de Sucre, Chuquisaca un Amparo Constitucional para frenar la Consulta ilegítima y extemporánea a iniciarse el 29 de julio en el TIPNIS, por el incumplimiento de lo establecido en la Sentencia Constitucional 0300/12 del 18 de junio de 2012. La Sentencia Constitucional señala la concertación del Gobierno con los Pueblos Indígenas del Territorio del TIPNIS para la Consulta, no obstante, a la fecha no se ha posibilitado el proceso de concertación para el establecimiento del contenido de la consulta -mucho menos aún de los procedimientos- y al contrario de lo establecido, el Gobierno ha elaborado de manera unilateral el protocolo de la consulta sin que éste fuera de conocimiento de los Pueblos indígenas del TIPNIS: Los Yuracares, Tsimanes y Mojeño- Trinitario. Sin embargo, el recurso de Amparo Constitucional fue derivado de oficio a la Corte Distrital de La Paz bajo el argumento que todos los demandados se encuentran en la Sede de Gobierno, por tanto, debería ser ese distrito al que se debería presentar el Amparo Constitucional.

En ese sentido el día de ayer, lunes 30 de julio, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz admitió el recurso de Amparo Constitucional, no obstante, se identificó ocho observaciones que deberán ser subsanadas en un plazo de 48 horas. Entre las observaciones principales del Tribunal Departamental de Justicia se encuentran: adjuntar documentación legal que acredite la inexistencia de la concertación que no ha realizado el Gobierno, aclarar con precisión el petitorio del amparo constitucional y para no afectar derechos e intereses de terceros que no forman parte de la acción, deberán indicar nombres y domicilio y demás generales de ley de todos los terceros interesados, teniendo en cuenta que existen otras comunidades que también son parte de la consulta.

Una vez subsanadas las observaciones, se procederá a llamar a una audiencia a los responsables del incumplimiento de la Sentencia Constitucional 0300/12:
• ARTURO VLADIMIR SÁNCHEZ ESCOBAR, Ministro de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.
• FELIPE QUISPE QUENTA, Ministro de Medio Ambiente y Agua.
• LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Ministro de Economía y Finanzas.
• AMANDA DÁVILA TORRES, Ministra de Comunicación.
• REBECA DELGADO BURGOA y GABRIELA MONTAÑO VIAÑA, Presidentas de las Cámaras Legislativas.
• WILFREDO OVANDO ROJAS, WILMA VELASCO AGUILAR, IRINEO VALENTIN ZUNA RAMIRES, RAMIRO PAREDES ZARATE, FANNY ROSARIO RIVAS ROJAS, MARCO DANIEL AYALA SORIA Y AGUSTINA DINA CHUQUIMIA ALVARADO, Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral.

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miércoles, 25 de julio de 2012

Rafael Quispe, de la CAOI: Acción directa en defensa de los territorios

25/07/2012.

Tata Rafael Quispe Flores fue elegido coordinador de Fortalecimiento Político de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), que reúne a organizaciones indígenas de seis países de América latina. Obtuvo el cargo pese a la oposición dura del gobierno de Evo Morales, el cual mandó al Congreso de la CAOI, realizado en Colombia, a un grupo de operadores contra el exmallku del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ). En los próximos días, el líder aymara ingresará al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) junto a otros indígenas para resistir a la “consulta” que el Gobierno iniciaría este domingo con el objetivo de construir una carretera a través de la selva, la cual favorecería negocios de empresas petroleras, otras transnacionales y cocaleros.

La agenda de trabajo de la CAOI en la presente gestión (hasta 2014) se establecerá el mes que viene en Lima, Perú. Hasta entonces, el tata Rafael recibirá el mandato del CONAMAQ según el cual deberá desempeñarse en sus funciones durante los próximos dos años.

“Hay líneas que trabajar. Una es interna, en las comunidades, en los ayllus, en las markas y es la defensa de los territorios con acciones directas. Territorios como el Cauca, en Colombia; Cajamarca, con el proyecto Conga, en Perú; el TIPNIS y Mallku Kota, aquí en Bolivia; Bagua en Ecuador. Vemos que es importante eso. En el último Congreso de la CAOI salió el mandato de unificar la lucha a nivel internacional. Los supuestos gobiernos ‘progresistas’ de la región son los que más vulneran los derechos, entonces debemos articular para llegar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Corte Penal Internacional, a niveles de las Naciones Unidas. Es el reto que tenemos: la articulación. Y ahora con más países, porque en la CAOI ya no somos solo cuatro países (Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador), ahora somos seis países, con la inclusión de Argentina y de Chile como miembros plenos de la CAOI, según lo definido en este reciente Congreso. Sobre esta base debemos planificar”, dijo Quispe.

El gobierno de Evo Morales se caracterizar por dividir a las organizaciones sociales del país, con la finalidad de deshacerse de quienes critican al enorme negocio llamado “Proceso de Cambio” que él lidera, y así manejar a las dirigencias como le plazca. Lo hace con la Central Obrera Boliviana (COB), lo hace con la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y lo hace con el CONAMAQ, además de otras decenas de organizaciones que siempre habían sido independientes, con historias dignas, ahora manejadas al antojo del gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS).

Como está bien ejercitado en dividir organizaciones nacionales, el gobierno del MAS ahora apunta a dividir organizaciones indígenas en el ámbito internacional. Así se pudo apreciar en el último Congreso de la CAOI, hecho en Bogotá del 15 al 17 de julio pasados. “El Evo ha mandado al Congreso de la CAOI en Colombia a cinco exautoridades del CONAMAQ disidentes. Allí también estaba el Embajador de Bolivia en Colombia, que ha estado ahí monitoreando. Estaba el señor José Félix, expresidente del Foro Indígena, Mateo Martínez, otro operador del Gobierno. Tenían instrucciones de que yo no tenga ninguna cartera, porque no quieren que se haga la incidencia como nosotros queremos”, dijo el nuevo representante de la CAOI.

“Sabemos que el viernes pasado, por la mañana, el presidente Evo Morales en el Palacio Quemado ha cuestionado al canciller (David) Choquehuanca, al ministro (de la Presidencia, Juan Ramón) Quintana y al ministro (de Gobierno, Carlos) Romero, por haberme dejado asumir el cargo en la CAOI. Es información confidencial que tenemos de adentro del Gobierno”, comentó tata Rafael.

¿Por qué tanta operación de un Gobierno -que se dice indígena- para evitar que un aymara asuma un cargo en una organización internacional? “El presidente le tiene miedo al CONAMAQ desde el año pasado, desde la Octava Marcha Indígena y ahora, con la Novena Marcha. Hasta ahora ni siquiera he entrado al TIPNIS, pero el Gobierno ya está hablando de que mi ingreso al TIPNIS sería muy peligroso, podrían pasar muchas cosas”, dijo Rafael, quien no toma en serio estas advertencias: “El que amenaza no hace nada, es pura boca nomás. Perro que ladra no muerde…”, citó el aymara.

La plataforma de demandas de la Novena Marcha, que nunca fue atendida por el gobierno de Morales, incluía un punto que fue malinterpretado por sindicatos mineros cercanos al MAS, quienes leyeron que los indígenas no quieren en absoluto explotación minera. Lo que verdaderamente piden los originarios es la expulsión de las empresas transnacionales de sus territorios y que la explotación minera se realice de acuerdo con los métodos propuestos por los pueblos indígenas, que extraían metales de las montañas desde mucho antes del año 1492.

“Lo que proponemos es que los recursos naturales sean para los bolivianos y bolivianas. Pedimos que la explotación de los recursos naturales o bondades de la Madre Tierra se haga en coordinación con el Estado y los pueblos indígenas, pero respetando a la Madre Tierra. Respetar a la Madre Tierra quiere decir no a la minería a cielo abierto, sino realizar la explotación minera con otros mecanismos usados antes de la colonia o en la colonia, que hacen menos daño a la Madre Tierra. Sabemos que las empresas transnacionales saquean los recursos naturales, no dejan nada, además que la minería a cielo abierto es muerte. Por eso decimos: no a las transnacionales, no a la minería abierta. Queremos otra forma de explotación minera, realizada junto a los pueblos indígenas”, dijo el líder de la CAOI.

En Bogotá se designaron los coordinadores para las ocho carteras de la CAOI. Fue elegido Gerardo Jumí Tapia, de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), como Coordinador General de la CAOI. Como SubcoordinadorGeneral fue nombrado Benito Calixto Guzmán, de la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI). Y tata Rafael Quispe, del CONAMAQ, es el nuevoCoordinador de Fortalecimiento e Integración Política de los Pueblos.

(Equipo de Comunicación Indígena Originaria)

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27/07/2012 (Equipo de Comunicación Indígena Originaria).- El Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) se reunió en Cochabamba para evaluar los proyectos de ley que se alistan en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Las propuestas de normativas de Agua, Minería, Consulta y Madre Tierra fueron analizadas por representantes de los 16 suyus de la organización, quienes evidenciaron que el oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS) no toma en cuenta las propuestas de los pueblos indígenas al momento de elaborar leyes que les afectan. Exigen al presidente Evo Morales que su partido consensue con los indígenas estos textos a aprobarse en la ALP. Y que expulse a las empresas transnacionales que saquean los recursos naturales de Bolivia.

“Los recursos naturales que existen en nuestro territorio deben quedar para todos los bolivianos y bolivianas. Nosotros deberíamos sentarnos a dialogar con los mineros de Bolivia, para que sean nacionalizadas las minas y sean administradas sin contaminar a nuestros territorios. Queremos que se vayan las transnacionales, por eso luchamos los pueblos indígenas. Tiene que haber una verdadera nacionalización de nuestros recursos naturales, para que los administremos junto al Estado; y no dejárselos a las transnacionales, sean las que se dedican a la minería, al petróleo o a construir carreteras”, dijo Félix Becerra, jiliri apu mallku del CONAMAQ.

Según esta organización indígena, las propuestas de ley hechas por el MAS se dirigen hacia la consolidación del modelo de desarrollo neoliberal, en vigor en casi todos los países del mundo. Incluso la propuesta de ley de Minería preparada por el oficialismo favorece los negocios del capitalismo aun más que la ley 1777, todavía en vigencia, elaborada en 1997, durante el primer mandato del expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada.

“Hemos analizado profundamente qué se trabaja en los poderes Ejecutivo y Legislativo en cuanto a las leyes que deben complementar a la Constitución. Creemos que los derechos de los pueblos indígenas que están en la Constitución, en convenciones y declaraciones internacionales deben ser incluidos en todas las leyes o decretos”, comentó el tata Jiliri.

“Cuando leíamos las propuestas de ley de la Madre Tierra, o la ley de Agua o la ley de Minería, veíamos que ninguno de sus artículos toman en cuenta a los pueblos indígenas. A estas propuestas de ley les falta integrar los derechos de los pueblos indígenas y naciones originarias. Sin embargo, en el Órgano Ejecutivo nos dicen que mañana o pasado pueden hacer aprobar estas leyes en la Asamblea. Pero nosotros dijimos que CONAMAQ no va a permitir que se aprueben estas leyes mañana o pasado. Acabamos de emitir una resolución y un pronunciamiento en el que exigimos al Gobierno que establezca consensos con los pueblos indígenas de Bolivia”, agregó Becerra.

La propuesta de ley de la Madre Tierra, elaborada por el Gobierno y las organizaciones indígenas campesinas dos años atrás, fue ahora modificada sustancialmente en manos de algunos operadores del MAS. “El Gobierno nacional ya puso en el Parlamento la ley de Madre Tierra, pero con un título diferente al que hemos puesto en CONAMAQ cuando la presentamos –dijo tata Froilán Puma, arquiri apu mallku de esta organización-. Ahora, la ley de la Madre Tierra viene con un aditamento que nos sorprende leer: dice ‘y de Desarrollo Integral’. En CONAMAQ nos ha sorprendido que modifique este proyecto de la noche a la mañana. La propuesta anterior ha sido trabajada con las cinco organizaciones de lo que fuera el Pacto de Unidad”, que estaba integrado por CONAMAQ, la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia ‘Bartolina Sisa’, la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia y la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia). Estas tres organizaciones son llamadas popularmente “las trillizas”, porque en bloque obedecen a todas las disposiciones del presidente Morales. Por mandato del MAS rompieron relaciones con la CIDOB y el CONAMAQ, porque estas últimas critican a muchas políticas neoliberales ideadas y ejecutadas por el Gobierno nacional.

“Ahora aparece otra ley muy contradictoria con el proyecto anterior que hemos presentado. En CONAMAQ hemos tomado la decisión de no permitir al Parlamento ni al Presidente aprobar ni poner en vigencia la ley de la Madre Tierra modificada por el MAS. De la ley de la Madre Tierra anterior, elaborada por nosotros y el Gobierno, dependen todas las otras leyes. Para nosotros, la ley de la Madre Tierra es la segunda Constitución. De esta ley van a depender las leyes de Minería, de Agua, de recursos naturales”, indicó tata Froilán.

En el CONAMAQ confían en que pueden presionar al Presidente para que finalmente respete los derechos de los pueblos indígenas. Consideran un triunfo el desenlace del conflicto de Mallku Kota, en el norte de Potosí, donde las bases de esta organización lograron expulsar a la transnacional minera Southamerican Silver. No obstante, en Cochabamba denunciaron que el Gobierno nacional continúa con la persecución a los comunarios que estuvieron involucrados en esta protesta.

“Estamos enviando a manos del Presidente los pronunciamientos que hemos sacado como CONAMAQ. Él los leerá y debería extender los plazos de aprobación de estas leyes para llegar a consensos con los pueblos indígenas. Si no lo hace, comenzaremos estrategias de movilización con otros sectores, en su momento”, dijo el Jiliri Apu Mallku.

*La propuesta de ley de Madre Tierra consensuada entre las organizaciones indígenas campesinas y la ALP en febrero de 2011 se encuentra en: http://www.cambioclimatico.org.bo/derechosmt/052011/AnteproyectoMT%20220211.pdf

(Equipo de Comunicación Indígena Originaria)

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miércoles, 18 de julio de 2012

Tipnis, IX marcha, Vigilia en Santa Cruz

http://cidob-bo.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1376:indigenas-que-se-encuentran-en-santa-cruz-organizan-su-retorno-al-tipnis&catid=82:noticias&Itemid=2

INDÍGENAS QUE SE ENCUENTRAN EN SANTA CRUZ ORGANIZAN SU RETORNO AL TIPNIS

Miércoles, 18 de Julio de 2012

ERBOL

Los indígenas oriundos de las comunidades del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS), que participaron en la novena marcha indígena y que ahora se encuentran en Santa Cruz, esperan los resultados de una reunión que se desarrolla en la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), que definirá cómo, cuándo y quiénes irán al mencionado territorio para defender los derechos indígenas y resistir la realización de la consulta sobre la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos que impulsa el gobierno.

Una fuente de la CIDOB explicó que el financiamiento del transporte es una de las condicionantes para que los comunarios retornen a su lugar de origen. “Se está tratando de conseguir recursos para el traslado de los hermanos”, informó la fuente.

Otra delegación de indígenas del TIPNIS, que también marchó a La Paz, viajó desde la sede de gobierno a Trinidad y permanece en la capital beniana, a la espera de las decisiones de la Confederación.

Los marchistas del TIPNIS partieron el 27 abril de Trinidad y después de caminar 62 días llegaron a La Paz el 27 de junio. Permanecieron 17 días en la sede de gobierno y luego se trasladaron a Santa Cruz con la decisión de defender la CIDOB ante el desconocimiento de la directiva presidida por Adolfo Chávez. Este hecho sucedió en la Gran Asamblea Nacional de Pueblos Indígenas (Ganpi) el 10 de julio. Un día antes, una delegación de la novena marcha que viajó a la capital cruceña, organizó una vigilia en la sede de la CIDOB con el objetivo de impedir que estos directivos ingresen a la construcción. (Fundación Tierra)

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http://cidob-bo.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1375:guaranies-de-santa-cruz-repudian-a-personas-y-grupo-que-divide-a-la-cidob&catid=82:noticias&Itemid=2

GUARANÍES DE SANTA CRUZ REPUDIAN A PERSONAS Y GRUPO QUE DIVIDE A LA CIDOB

Miércoles, 18 de Julio de 2012

ERBOL

El presidente del Consejo Guaraní de Santa Cruz, Ernesto García, señaló que su sector repudia a las personas y al grupo que genera división al interior de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), en alusión a la dirección paralela que se conformó a la par de Adolfo Chávez.

García indicó que el tema será tratado la próxima semana en una asamblea. “Son personas y algunos grupos que están haciendo esta división, esto es lo que nosotros vamos a analizar profundamente y después de estos análisis nosotros vamos a verter los criterios”, declaró García a la Agencia de Noticias Indígenas de Erbol.

El dirigente señaló que este es un tema orgánico que se definirá con los tres consejos de los departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz que afilia la Asamblea del Pueblos Guaraní (APG), de tal forma que aún no podía dar a conocer la posición de su sector sobre la elección de Melva Hurtado como presidenta de la CIDOB.

Vigilia

La vigilia en la sede de la CIDOB continúa desde la pasada semana de parte de indígenas que respaldan la continuidad de Adolfo Chávez al frente de esa organización indígena e impedir que Hurtado, junto a las cinco regionales de 13 que la eligieron como titular, se acomoden en esas oficinas.

Se conoció que Hurtado se encuentra en su comunidad del departamento del Beni y no asume sus funciones como presidenta del otro directorio de la CIDOB.

Según el vicepresidente de la Central de Pueblos Étnicos de San Cruz (CPESC), Airo Tacana, en los próximos días el directorio paralelo se reunirá para asumir medidas sobre la situación de la organización matriz de tierras bajas.

Los consejos guaraníes de Chuquisaca y Tarija no reconocen a Hurtado como presidenta de la CIDOB y apoyan a Chávez al frente de esa organización.

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http://cidob-bo.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1374:indigenas-se-quejan-de-tibio-apoyo-de-lideres-crucenos&catid=82:noticias&Itemid=2

INDÍGENAS SE QUEJAN DE TIBIO APOYO DE LÍDERES CRUCEÑOS

Martes, 17 de Julio de 2012

EL DIA
Debaten estrategias y se reúnen con la COICA

TIPNIS. A diferencia de La Paz, las autoridades locales se mantienen al margen de los marchistas. Están en la Cidob, necesitan alimentos, abrigos y brigadas médicas.

"Aquí a los cruceños les falta pantalones para salir de frente". La frase de Jenny Herbas, de 27 años y oriunda del pueblo Yuracaré, resume el sentimiento de los indígenas de la IX marcha, que ingresó el domingo a la plaza 24 de Septiembre. A diferencia de la acogida que tuvo la columna de la marcha en la ciudad de La Paz, donde recibieron el apoyo del alcalde Luis Revilla y hasta del gobernador César Cocarico; en la capital cruceña, tanto el gobernador Rubén Costas y el alcalde Percy Fernández se han mantenido al margen. Según las propias autoridades locales, lo hacen para no politizar la demanda legítima de los indígenas de tierras bajas.

Indígenas dicen que las autoridades temen al Gobierno. El presidente de la Central de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob), Adolfo Chávez, coincide con Herbas y asegura que ese fue el resumen del análisis que hicieron los indígenas de la IX marcha tras su llegada a la Plaza Principal, con el apoyo del Comité pro Santa Cruz. A decir de Chávez, los ciudadanos cruceños están silenciados, porque según él, sienten temor y miedo del Ejecutivo central. “Yo creo que el Gobierno tiene amedrentadas a las autoridades. Pero más allá de las autoridades, yo hablo de las personas”, expresó el líder de la Cidob, al considerar que el Gobierno está haciendo cacería del desacato, pero "nosotros no le tenemos miedo. En cajón nos volvieron y en cajón saldrán del Tipnis”, expresó Chávez.

No obstante, el gobernador Rubén Costas, en conferencia de prensa, justificó su tibio apoyo. "No quiero que se politice la IX marcha indígena", dijo. Costas se limitó a expresar su solidaridad con los indígenas que rechazan la Consulta Previa para la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, dentro del Tipnis.

Piden alimentos, medicamentos y dinero. Alrededor de 400 indígenas están en vigilia y en hacinamiento en las instalaciones de la Cidob. Para subsistir, ellos necesitan alimentos frescos, principalmente carne, fruta para los niños, vituallas y medicamentos.

El titular de la Cidob hizo un llamado a la ciudadanía cruceña para que realice sus donaciones a favor de los indígenas, sobre todo por el desgaste físico por la marcha y el estado de salud en el que se encuentran y que afecta básicamente a los niños. “No sabemos cuántos días estarán, por lo que pedimos que se prioricen los aportes de alimentos, para su consumo diario, como arroz, carne, verduras y frutas.

Lo necesario para que ellos estén sin inconvenientes”, pidió Chávez.

Nazareth Flores, secretaria del Comité de la marcha, agregó que se requiere medicamentos para atender los resfríos y otras dolencias de los marchistas, producto de las bajas temperaturas por el invierno. Son necesarias Cortipiren en ampollas, Ambroxol en jarabe para adultos y niños, entrogermina, entre otros. También necesitan recursos económicos para los pasajes de retorno a sus comunidades.

Analizan las estrategias. Los dirigentes de la IX marcha, que ayer sostuvieron una reunión de directorio, decidieron desconocer la directiva de Melva Hurtado y expulsar a algunos dirigentes. También analizaron las estrategias de resistencia en el Tipnis y anunciaron que hoy se reúnen con la internacional Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (Coica).

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Edwin Vásquez, Coordinador de la Coica

"El Gobierno tiene soberbia política"

EI representante de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (Coica), el ecuatoriano Edwin Vásquez, llegó a Santa Cruz a respaldar al directorio de la Cidob, que preside Adolfo Chávez. Lamentó la “soberbia política del Gobierno”, por no aceptar el diálogo con los dirigentes de la IX marcha indígena en defensa del Tipnis.

P. ¿Cuál es el objetivo de su visita a la Cidob?

E.V.: He venido a conversar con los dirigentes de la Cidob, que son miembros de la Coica. Estamos preocupados, vemos que se ha trastocado la institucionalidad orgánica de nuestra organización. Al mismo tiempo venimos a respaldar el directorio de la Cidob, que está presidido por el señor Adolfo Chávez.

P. ¿Quién trastoca la institucionalidad de la CIdob?

E.V.: El Gobierno mediante otros hermanos, que no respetan los estatutos de la Cidob y de la Coica. Más allá de todo eso, estamos preocupados porque se está trastocando los derechos de los pueblos indígenas en su justo reclamo por sus tierras. Este Gobierno ha hecho oídos sordos frente a la demanda indígena, y está buscando otros canales para llevar adelante la consulta.

P. A propósito, ¿cuál es la posición de la Coica frente a la consulta que pretende llevar adelante el Gobierno?

E.V.: Creemos que la consulta debió ser antes y de buena fe y con el consentimiento de la población. Así lo establece el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. La declaración de Derechos Humanos y otros tratados internacionales que existen. Dentro de ese marco estamos participando y también, reitero, manifestando nuestra profunda preocupación y llamando a un diálogo entre el Gobierno y los indígenas.

P. Pese a todo, el Gobierno ha establecido que la consulta se realizará en el Tipnis ¿Qué dice al respecto?

E.V.: Creo que el Gobierno tiene una soberbia política porque no quiere dar una salida. Detrás todo, hay grandes intereses y hay compromisos no de ahora, sino de hace muchos años sobre la construcción de la carretera. Hay compromisos muy fuerte con el gobierno de Brasil.

P. ¿Qué pasa si al final el Gobierno no acepta el diálogo?

E.V.: Hay varias instancias. Una de ellas es la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Naciones Unidas. Eso lo estamos estudiando y lo vamos a hacer porque hay indicios de que el Gobierno ha vulnerado los derechos de los pueblos indígenas, pero previamente agotaremos el diálogo.

P. Los indígenas dicen que harán resistencia ¿Qué opina?

E.V.: Los indígenas no son escuchados y para ser visibilizados, es la única opción. Están en su justo derecho. Ellos han conseguido su territorio a través de lucha y por el mismo medio la defenderán.

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UN CABILDO INDÍGENA DEFINIRÁ LAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA DEL TIPNIS ESTE MIÉRCOLES

Martes, 17 de Julio de 2012

ERBOL :

Llega delegación de la COICA a Santa Cruz

Los indígenas de tierras bajas definirán este miércoles, en un cabildo, las estrategias de lucha en defensa del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y evitar la realización de la post consulta del gobierno nacional en las comunidades de la reserva ecológica, informó Adolfo Chávez, presidente de la Confederación de Pueblos Indígena de Bolivia (CIDOB).

Manifestó que con la llegada de la columna de la IX marcha a Santa Cruz, la planificación de la lucha en el TCO (Territorio Comunitario de Origen) del TIPNIS se la hará pública en el cabildo previsto para mañana en la capital cruceña.

“La post consulta del gobierno no se va a realizar en el territorio del TIPNIS, otra cosa es en nuestra casa, le vamos a devolver la cortesía a las autoridades del Órgano Ejecutivo”, aseveró.

Llega delegación de la COICA

Chávez informó que ayer llegó a la ciudad de Santa Cruz una delegación de la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) para evaluar el incumplimiento de los acuerdos de parte del gobierno nacional con los indígenas y también para conocer más de cerca la conformación de la dirigencia paralela de la CIDOB afines al Movimiento Al Socialismo (MAS).

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INDÍGENAS BENIANAS DESCONOCEN A HURTADO, DICEN QUE LAS TRAICIONÓ

Martes, 17 de Julio de 2012

ERBOL :

Las mujeres indígenas del departamento del Beni acusaron a Melva Hurtado de traicionar al sector al formar una dirigencia paralela de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), la cual preside y está al servicio de los intereses del gobierno nacional, por lo que anunciaron que no lo reconocerán y la “castigarán” de acuerdo a sus usos y costumbres.

Loida Cayalo, vicepresidenta de la subcentral de mujeres del pueblo Movima, lamentó la actitud que asumió Hurtado después de ser durante muchos años dirigente de la CMIB (Central de Mujeres Indígenas del Beni).

Denunció que Hurtado vino a la GANPI (Gran Asamblea Nacional de los Pueblos Indígenas) de los dirigentes disidentes sin consultar a las bases y que las delegadas que trajo a ese evento sólo responden a intereses personales.

Anunció para los próximos días una asamblea en la que se asumirán medidas en contra de la presidenta de la CMIB y de quienes la acompañaron a la reunión organizada por la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC).

“Estamos viendo la situación de Melva Hurtado, nos traicionó, no puede ser que se haya vendido tan fácil al gobierno nacional, la vamos a castigar de acuerdo a los usos y costumbres”, enfatizó.

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EL 65% DE LA POBLACIÓN RESPALDA OPOSICIÓN INDÍGENA A LA CARRETERA

Martes, 17 de Julio de 2012

EL DIA

Según un estudio de IPSOS apoyo opinión y mercado.
Resultados. Un 28% sostiene que la demanda de los originarios para defender el Tipnis no es legítima. El Gobierno duda que esa sea la tendencia de opinión.

Cree Usted que la demanda de los pobladores del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) para evitar la construcción de la carretera es válida o legítima? La respuesta a esa pregunta, según la encuesta de Ipsos Apoyo Opinión y Mercado, es afirmativa en el 65% de los bolivianos consultados en el eje central (Santa Cruz, La Paz, Cochabamba y El Alto).

Los resultados de la encuesta coinciden con la petición de los indígenas de la IX marcha en defensa del Tipnis. Y contrastan con la posición del Gobierno, que tiene previsto realizar una consulta a partir del 29 de este mes.

Las soluciones. De acuerdo con el estudio, el mayor porcentaje de apoyo a la oposición a la carretera se encuentra en la ciudad de La Paz (73%), seguida de Santa Cruz (69%). La ciudad de El Alto es donde más se cree que la demanda indígena no es válida (39%).

Otro de los resultados de la encuesta consiste en que el 55% de los entrevistados consideran que la resolución del conflicto de la construcción de la carretera del Tipnis debe hacerse entre los propios habitantes del área y el Gobierno.

El 30% de los consultados sostiene que la solución del problema pasa por un acuerdo entre la población boliviana en general y el Gobierno.

La encuesta se aplicó a 1.061 personas, de entre 18 y 70 años de edad, de ambos sexos y de todos los niveles socioeconómicos, que residen en el área urbana de las ciudades del eje central. El trabajo de campo duró 12 días y se efectuó entre el 9 y el 20 de junio de 2012.

Indígenas dicen que la demanda no es 'descabellada'. Al comentar el estudio, el presidente de la Subcentral Tipnis, Fernando Vargas, dice que los resultados demuestran que el pedido de los pueblos indígenas no es una posición descabellada. A decir de Vargas es un pedido legítimo para salvaguardar la vida, el medio ambiente y la biodiversidad.

"En ese sentido la gente tiene la certeza de que el calentamiento global, no solamente está afectando a Bolivia, sino a todo el mundo", sostuvo Vargas. El presidente de la Subcentral Tipnis, cree que la demanda de los indígenas es legítima y legal, ya que se basa en la misma Constitución Política del Estado (CPE).

¿Consulta por sus propios usos y costumbres? Para el analista Jorge Lazarte, el hecho de que el 65% de la población valide la demanda de los nativos de tierras bajas es una comprobación empírica del apoyo que obtuvieron la VIII y la IX marcha. "Probablemente es el resultado de la suma de dos apoyos. Es decir, apoyo a los pueblos indígenas en su contexto con el Gobierno, y al mismo tiempo apoyo al Tipnis.

La suma de esos dos apoyos, más el descontento de la gente de manera sensible en la Paz, es el resultado final", explica Lazarte al considerar que el Gobierno debería preocuparse por esta situación. Si bien la marcha no ha logrado su objetivo final, dijo el analista, para el Gobierno no ha sido una victoria política; por el contrario, se ha aislado del propio movimiento indígena.

Con relación a la resolución del conflicto, Lazarte dijo: "Tomando en cuenta que no solo se trata del territorio indígena, sino de un Parque Nacional, le da una dimensión distinta. Yo creo que si la consulta no llega a una concertación entre los pueblos indígenas, debe realizarse por sus usos y costumbres", sostuvo Lazarte.

Quintana: 'puede postergarse la consulta'. El ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, en contacto con El Día, puso en duda que los resultados del estudio reflejen la real tendencia de opinión en el país.

Agregó que, asumiendo el espíritu de un fallo del Tribunal Constitucional que ordena concertar al Gobierno y los pueblos indígenas sobre el Tipnis, podría considerarse la postergación de la consulta.

"Si la concertación exige más tiempo se tendrá que aplicar más tiempo para la consulta. Por ser la primera vez tenemos que tomarnos el tiempo razonable y prudente para que la consulta tenga éxito y sirva de base para las consultas que vendrán al país", expresó Quintana.

Desde adentro: Tres etnias con más de 26 mil personas habitan el Tipnis

Pueblos indígenas. El Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) está habitado por tres pueblos indígenas principales, con más de 26 mil personas. Dos de estas etnias tienen una tradición de alta movilidad geográfica: el t’simane y yuracaré, y el pueblo mojeño (que incluye a mojeños, ignacianos y trinitarios). Ambos están caracterizados por tener una población mayormente sedentaria, proveniente de misiones jesuíticas que les impulsaron a desplazamientos en la búsqueda de mejores tierras o la Loma Santa.

Territorio. El Tipnis forma parte de un total de otros 189 territorios titulados en el país, con un total nacional de 20.7 millones de hectáreas. Pobladores de este territorio se oponen a la construcción de una carretera que atravesará el área protegida.

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IX MARCHA PALPITÓ EN EL CORAZÓN DE SANTA CRUZ PDF

Martes, 17 de Julio de 2012

Marchistas en defensa del Tipnis suman más apoyo
Columna. Una caravana de más de 200 indígenas ingresó a la plaza 24 de Septiembre
Ref. Fotografia: La columna humana llegó hasta la Catedral cruceña.

Kathia Moye Suárez, de 30 años y oriunda del pueblo indígena Sécure, sostiene en el regazo de su brazo izquierdo a Jerjes, de un año y 8 meses. Con su mano derecha sujeta a Johnny (4) y a Kathia (9) Nico Moye, que integran su familia.

Ella, al igual que un centenar de familias nativas de tierras bajas, participó de la IX Marcha Indígena en Defensa del Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis). Y ayer estuvieron en la caravana, organizada por el Comité Cívico pro Santa Cruz, en rechazo a la construcción de la carretera por medio del Tipnis.

Los indígenas fueron recibidos como héroes. A las 11:45, salió la caravana de marchistas a la cabeza del presidente de la Cidob, Adolfo Chávez, seguida del club de Willys y vehículos particulares. Durante el recorrido, la gente salía de sus casas y los vehículos tocaban bocina como muestra de adhesión a los indígenas, que rechazan la construcción de la carretera por el Tipnis.

Antes de llegar al centro histórico de la capital cruceña, la columna de la marcha recorrió sobre la avenida Monseñor Rivero, parte de la Uruguay e ingresó por la calle Libertad, donde se observó un emotivo recibimiento.

La gente salió de sus casas, abrazó a los indígenas, les expresó palabras de afecto, incluso algunos regalaron ropa y comida. Después de una hora de caminata, a las 12:45, la columna de la marcha llega la plaza 24 de Septiembre en medio de aplausos, petardos y estribillos, como ¡Que viva el Tipnis! ¡Que vivan los pueblos indígenas! Con abrazos, aplausos y muestras de júbilo, los cruceños dieron la bienvenida.

El líder de la Cidob le emitió un mensaje al Gobierno: “Lo que ocurra en el Tipnis será responsabilidad del Gobierno”, sostuvo Chávez. Según él, los pueblos indígenas han establecido que así como sus hermanos volvieron en un ataúd a sus comunidades de origen, así volverían los funcionarios del Gobierno que intenten pisar territorio del Tipnis.

Después del recorrido por la Plaza Principal, los indígenas recibieron la bendición del Padre Hugo Ara en la Catedral y luego retornaron a la sede de la Cidob, donde hacen vigilia hasta, que esperan a sus compañeros del Sécure para una asamblea que definirá las estrategias de resistencia contra la consulta.

Nazareth Flores Cabaó:

"Yo perdí a mi bebé de dos meses"

Los palazos que recibió en su cuerpo y los gases lacrimógenos que tragó durante la represión policial en Chaparina, en la VIII Marcha Indígena en Defensa del Tipnis, ha marcado su vida para siempre. El bebé de dos meses y medio que llevaba en sus entrañas falleció y ella misma casi pierde la vida. Ese nefasto episodio que vivió, la motivó a seguir luchando.

El testimonio de Nazareth Flores Cabaó, de 42 años, deja en evidencia de que sí hubo un muerto por la represión policial de Chaparina.

Flores Cabaó ahora es la presidente de la Central Indígena de Pueblos Indígenas del Beni (CPIB) y estuvo a cargo de la secretaría de la IX Marcha. Asegura que la columna de la IX Marcha ''le quitó la máscara de indígena al Gobierno". "Nos hemos dado cuenta que Evo Morales no quiere a los indígenas del Oriente, me siento decepcionado del Gobierno", dijo la dirigente indígena, que al igual que otros líderes de tierras bajas, fue formada por el ahora ministro de Gobierno, Carlos Romero. "Fue mi maestro durante dos años y él me enseñó a defender mis derechos pero el poder lo ha cambiado", dijo.

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PIDEN AL GOBIERNO DEJAR DE METERSE EN LA VIDA ORGÁNICA DE LOS INDÍGENAS

Lunes, 16 de Julio de 2012

La Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Santa Cruz pidió al gobierno nacional que deje de meterse en la vida orgánica de las organizaciones sociales de los indígenas, para que sean ellos quienes arreglen sus problemas internos de acuerdo al estatuto de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB).

María Inés Gálvez, representante de esa institución, manifestó que se debe parar la intromisión de las autoridades del Órgano Ejecutivo en las organizaciones regionales afiliadas a la CIDOB, que lo único que busca es seguir dividiendo a los indígenas de tierras bajas.

Señaló que la defensa del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) es un derecho constitucional que tienen los indígenas, por lo tanto, el gobierno debe respetar la Constitución Política del Estado, caso contrario se radicalizará más la confrontación entre indígenas en las mismas comunidades de esa reserva ecológica.

“El gobierno debe dejar la intromisión en las vidas orgánicas de las organizaciones de los indígenas, ellos deben arreglar su problemas internos, la defensa de los territorios es un derecho que está consagrado en la Constitución y los tratados internacionales”, enfatizó.

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DIRIGENTE INDÍGENA: EVO ES ASESINO DE LA MADRE TIERRA, YA NO NOS REPRESENTA

Lunes, 16 de Julio de 2012

ERBOL

“El presidente Evo Morales es un asesino de la Madre Tierra y ya no nos representa, porque no respeta los derechos y territorios de las comunidades indígenas”, afirmó José Luis Antezana, dirigente de la comunidad Nueva Vida del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

Afirmó que el Primer Mandatario del Estado tiene y practica la doble moral, porque en las esferas internacionales se muestra como un defensor del medioambiente y en el país hace lo contrario, porque quiere destruir el Isiboro Sécure.

Señaló que los indígenas están molestos por la actitud del Presidente que nunca quiso dialogar con la dirigencia de la IX marcha, que durante los 15 días de vigilia en la sede de gobierno nunca los convocó al diálogo.

“Ya no tenemos Presidente, Evo morales no nos representa, nunca quiso dialogar con nosotros, la consulta en el TIPNIS no se va a realizar, otra cosa será en nuestra Casa Grande”, dijo

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UARANÍES DESCONOCEN A HURTADO Y APOYAN A CHÁVEZ AL FRENTE DE LA CIDOB

Lunes, 16 de Julio de 2012

ERBOL :

Los consejos guaraníes de Chuquisaca y Tarija desconocen la elección de Melva Hurtado como presidenta de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y respaldan a Adolfo Chávez como titular de esa organización.

El presidente del consejo tarijeño, César Aguilar, señaló que la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), a la que su organización está afiliada, no fue parte de la reunión de hace dos semanas donde sólo cinco de 13 regionales de la institución matriz de pueblos de tierras bajas eligieron a Hurtado como presidenta.

“Son varias regionales aglutinadas a la CIDOB y sólo hay tres o cuatro regionales que participaron en ese evento, que desconocemos totalmente. Desconocemos a Melva Hurtado porque nosotros no hemos estado presentes en la reunión”, declaró el dirigente a la Agencia de Noticia Indígena de Erbol.

Manifestó que Adolfo Chávez continúa siendo para los guaraníes presidente de la CIDOB, pues a su criterio deberían ser las 13 regionales las que decidan su alejamiento.

Consejo chuquisaqueño

Celestino Rojas, presidente del Consejo de Chuquisaca, indicó que se debe respetar a la estructura orgánica de la organización indígena.

“Como Chuquisaca no reconocemos a Hurtado, estamos preocupados. El pueblo Guaraní de Chuquisaca apoya a Adolfo Chávez y su situación debió haber sido tratada por todos”, manifestó.

El presidente del Consejo de Santa Cruz, Ernesto García, informó que están reunidos para tratar la situación de la CIDOB y el trabajo del presidente de la APG, Faustino Flores, a quien los guaraníes cruceños cuestionan que participara de la convocatoria de la Central de Pueblos Étnico de Santa Cruz (CPESC) para la destitución de Chávez.

Asamblea de la APG

El responsable de Recursos Naturales de la APG, Nelsón Bartolo, informó que a finales de julio se llevará una Asamblea Extraordinaria sobre la titularidad de Melva Hurtado al frente de la CIDOB. Sin embargo, aclaró que serán las bases guaraníes las que tomen una decisión al respecto.

“Esa situación la van a definir las capitanías y no seremos nosotros. Cada consejo tiene su propia definición; los tres y las 26 capitanías que internamente definen para una posición de la APG”, aseveró.

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LA CIDOB ES NUESTRA CASA GRANDE IGUAL QUE NUESTRO TERRITORIO Y LA HAREMOS RESPETAR

Lunes, 16 de Julio de 2012

La Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia está cobijando a los hermanos Indígenas de la IX Marcha y hermanos indígenas que llegamos desde nuestras comunidades para defender nuestra Casa Grande de la intromisión del Gobierno a nuestras Estructuras Orgánicas, queriendo hacer ver a la población que la CIDOB está dividida y que cuenta con una nueva Directiva, pero le decimos al Presidente Evo Morales que no estamos divididos y que esos hermanos que han sido elegidos en la asamblea promovida y financiada por el gobierno han sido elegidos como sus funcionarios no como representantes de los pueblos indígenas de Tierras Bajas manifestó un marchista.

El presidente de CIDOB, Adolfo Chávez manifestó “vamos a entrar en contacto con la población cruceña para que vean y hablen con los hermanos y constaten que no somos nada de lo que el gobierno ha venido mintiendo para desprestigiar y deslegitimar nuestras demandas y nuestros derechos que están constitucionalizados.

Hoy estaremos ingresando hasta la Plaza 24 de Septiembre en una caravana a partir de las 10:30 de la Mañana para tener ese contacto con la población cruceña y permaneceremos todo el dia en la Plaza, porque también queremos agradecer personalmente las contribuciones de alimentos, vituallas y medicamentos que nos hicieron llegar desde Santa Cruz a la columna de la Marcha durante todo el recorrido hasta la sede de Gobierno.

Queremos también contar con la solidaridad de la población que habita en Santa Cruz tanto en la defensa de nuestro territorio y nuestra casa grande así como el apoyo con recursos económicos para que nuestros hermanos puedan llegar hasta sus comunidades”.

Marchistas que llegaron el día de ayer, mencionaron sentirse fortalecidos con la frente en alto, con dignidad y con coraje a la vez, ante la discriminación permanente del gobierno de Evo Morales y que esa misma cortesía recibirá cuando llegue al territorio indígena, porque su territorio y su casa grande se respeta.

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RESISTENCIA INDÍGENA SE RELANZA EN SANTA CRUZ

Lunes, 16 de Julio de 2012

EL DEBER-Cecilia Dorado N.
Llegaron ayer los marchistas, ingresaron a la plaza principal y los ovacionaron. Pretenden reforzar aquí su plan de defensa del Tipnis

Son las 16:55. Roberto Vargas, de la comunidad Paraíso del Sécure, cuida celosamente los bultos. Acaba de bajar de una de las flotas TransCopacabana que lo trajo de retorno junto a otros indígenas, después de marchar dos meses hasta La Paz en defensa del Tipnis. “Nunca se quiso quitar la máscara ese Evo Morales, no nos tomó en cuenta, pero algún día nos las paga”, dice con bronca el hombre, que pasa los 50 años.

Otros buses estaban a punto de llegar con más indígenas para reunirse en la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob) con tres objetivos: defender la institución frente a la nueva directiva apoyada por el Gobierno, reorganizar el plan de lucha en el Tipnis y pedir más solidaridad de la población, tanto para el retorno a su territorio como para la defensa del mismo.

Pocas horas antes, cerca de 400 originarios que habían llegado el sábado marcharon desde el cuarto anillo de la avenida Cristo Redentor hasta la plaza 24 de Septiembre, en medio de aplausos y bocinazos de apoyo. “Lo que va a ocurrir en el Tipnis es que quien resista mejor en la selva y quien la conozca mejor, ese va a salir bien. Así como nuestro hábitat no es la sede de Gobierno, igual le pasará al Gobierno”, advirtió Adolfo Chávez, presidente de la Cidob, desconocido por el oficialismo.

Según Chávez, “estamos en el inicio de la verdadera historia”. El dirigente calificó los cuestionamientos en su contra como una “falta de madurez política y dirigencial”.
Pese al frío, varias mujeres participaron con sus niños y bebés. Scarlet, de dos años, tenía la piel de las mejillas resquebrajada por el clima. Llegó ayer de La Paz en los brazos de su madre, Rosa Moye, y pronto regresará al Tipnis. “Volveré al chaco, plantamos yuca, maíz y plátano”, dijo la mujer.

Edwin Miro, presidente de la Central de Pueblos Indígenas de La Paz, advirtió que volverán al Tipnis a hacerse respetar. “No vamos a aceptar la consulta del Gobierno porque es ilegal, defenderemos nuestro territorio con nuestras vidas. Nadie está contra el de-sarrollo, pero queremos que se lo haga con respeto a nuestra casa”, dijo. Una vez en la plaza, cerca de las 13:00, Nazareth Flores, presidenta de la Central de Pueblos Indígenas del Beni (CPIB), pidió con un megáfono ingresar en la catedral. Una vez adentro, el padre Hugo Ara apareció, rezó unos minutos con ellos, los bendijo y concluyó con un aplauso para los indígenas. Al salir, Ara ratificó a EL DEBER que la Iglesia seguirá defendiendo la verdad, la justicia y la dignidad para el ser humano.

Mientras tanto, la presidenta de la Cámara de Senadores en La Paz, Gabriela Montaño, dijo que para cambiar la fecha de la consulta no es necesario modificar la Ley 222, aunque insistirá en lograr consenso. Un fallo del Tribunal Constitucional lo exige así.

Cívico pide más apoyo

Con arco y flecha en la espalda y un sombrero de saó, el presidente del Comité pro Santa Cruz, Herland Vaca Díez, acompañó la marcha. Lamentó la ausencia de otras autoridades y apeló a los asambleístas, parlamentarios, el gobernador, el alcalde, los concejales y los universitarios para mostrar en las calles el apoyo a los indígenas.

“Ellos ya han hecho demasiado por nosotros, Santa Cruz tiene que pensar que ellos no pueden seguir luchando solos”, dijo.

Entre los vecinos que aplaudían estaba Sonia Cadario, que se apostó en una esquina de la plazuela El Estudiante y confesó estar emocionada al ver a los indígenas firmes en su lucha por el Tipnis. Como ella, más de un transeúnte los llamó “triunfadores”.

«Los centavitos no duran»
Mariana Guasania / Secretaria general de la Cidob

- ¿Cómo se siente con el regreso?
- Estoy muy herida, dolida (llora) por tener un presidente tan duro e insensible, que no escucha a los pueblos indígenas, entonces de qué Estado Plurinacional habla. Voté por Evo Morales, pero hoy me siento discriminada.
- El Gobierno sigue con su campaña en el Tipnis y la Cidob está dividida, ¿será más difícil lo que se viene?
- El Gobierno quiere el enfrentamiento entre nosotros, pero no lo haremos. Los que reciben estos centavitos sabrán si los podrán guardar o no para sus hijos y nietos. Lo que da el Gobierno son regalos pasajeros, la vida es otra en el Tipnis, tenemos que preservar nuestros animales y ríos para tener nuestros pescados, que eso sí es permanente, en cambio los centavos no duran.
- ¿Lo defenderán con arcos y flechas?
- Somos pacíficos, solo pedimos respeto, así que defenderemos el Tipnis con la vida para nuestros herederos.

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