jueves, 20 de julio de 2017

Ley municipal de la bicicleta, proyecto de junio 2016

LEY MUNICIPAL N°………………….

DR. MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA

Por cuanto el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal del Cercado de Cochabamba, ha sancionado la siguiente Ley Municipal:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COCHABAMBA,

DECRETA:

LEY MUNICIPAL DE LA BICICLETA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto

La presente Ley Municipal tiene por objeto promover efectivamente el uso de la bicicleta, reconociéndola como medio de transporte alternativo, no motorizado, preferencial, de interés público, en condiciones de seguridad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente Ley Municipal son de cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

Artículo 3. Marco legal

La presente Ley tiene como marco legal las siguientes normas:

Constitución Política del Estado.
Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".
Ley Nº 165 General de Transportes.
Ley Nº 1333 del Medio Ambiente.
Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.
Ley Municipal Nº 0026/2014 de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal del GAMC.

Artículo 4. Principios

La presente Ley Municipal se aplicará bajo los siguientes principios:
1. Libertad.- Garantía para el uso libre de la bicicleta, evitando todas las restricciones posibles, salvo las relacionadas con la propia seguridad del ciclista y de su bicicleta.
2. Seguridad.- Garantía para precautelar la integridad del ciclista en la circulación y en el aparcamiento de las bicicletas.
3. Preferencia.-La bicicleta será el medio de transporte preferencial en el municipio, respecto a los otros medios de transporte.
4. No Discriminación.- Garantía para que el ciclista no sea privado de su derecho al uso de la bicicleta como medio de transporte, esparcimiento o deporte, debiendo al contrario ser incluido.

Artículo 5. Definiciones

Para efectos de la presente Ley Municipal, los conceptos enunciados a continuación se entenderán de la siguiente manera:
1. Bicicleta.-Vehículo no motorizado de dos o más ruedas, impulsado por esfuerzo físico humano a través de un sistema de transmisión de pedales y/o asistido por otra energía alternativa.
2. Ciclista.-Conductor/a quien tiene el mando y control de la bicicleta.
3. Ciclovía.-Toda vía pública destinada a la circulación exclusiva o compartida de ciclistas, pudiendo ser de doble sentido. Las ciclovías, a su vez, se clasifican en las siguientes:
a. Ciclocarril.-Carril destinado a la circulación exclusiva de bicicletas. En vías de circulación de motorizados estará separado y señalizado especialmente.
b. Ciclopista.-Vía que permite el fácil desplazamiento de la bicicleta para competencias deportivas en sus diferentes disciplinas.
c. Cicloacera.- Espacio vial en la acera destinada a la circulación de bicicletas, que por lo general es de uso compartido con los peatones.
d. Calzada compartida.- Es la vía de uso compartido para la circulación de motorizados y ciclistas, que se habilita en vías donde no exista posibilidad de implementar un ciclocarril, ciclopista o cicloacera.
e. Ciclosenda.- Vía natural o de tierra, para circulación de bicicletas, sea en el uso de la bicicleta como medio de transporte, en cicloturismo o paseos o en actividades deportivas de disciplinas de bicimontaña, descenso u otros.
4. Parqueo de Bicicletas.- Espacio ubicado al interior de instituciones, edificios, centros comerciales, parqueos de motorizados u otros inmuebles, sean públicos o privados, destinado al aparcamiento de bicicletas.
5. Estacionamiento de Bicicletas.-Espacio en la vía pública, destinado al aparcamiento de bicicletas.
6. Aparcar.-Estacionar o parquear la bicicleta.
7. Calzada.- Espacio de la vía pública, destinada a la circulación de vehículos.
8. Carril.- Banda longitudinal demarcada en la calzada para un mejor ordenamiento de la circulación, destinada generalmente al tránsito de una sola fila de vehículos.
9. Cordón.- Elevación construida al borde de la calzada que la separa de las aceras, ciclopistas, cicloaceras, áreas verdes u otros.
10. Peatón.- Persona que circulando o detenida en la vía pública, prescinde del uso de un vehículo.
11. Semáforo.- Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones.
12. Circulación.- Desplazamiento y tránsito de peatones y vehículos.
13. Tachones.- Dispositivos con elevación, instalados en la calzada como reductores de velocidad o como separadores de carriles.

Artículo 6. Derecho al uso de la Bicicleta

I. Se declara a la Bicicleta como patrimonio del municipio de Cochabamba.

II. Todo ciudadano y ciudadana tendrá derecho a hacer uso de la bicicleta como medio de transporte, en condiciones de seguridad, en resguardo de su integridad física así como de su bicicleta; tanto en la circulación como en el aparcamiento.

III. La práctica del ciclismo podrá ser en cualquiera de sus modalidades, como las siguientes:
1. Ciclismo como medio de transporte, también denominado ciclismo urbano.
2. Ciclismo recreacional y/o clicloturismo
3. Ciclismo deportivo.
4. Ciclismo funcional o como herramienta de trabajo, actividad económica y otros.

TÍTULO II
INFRAESTRUCTURA PARA EL USO DE LA BICICLETA

CAPÍTULO I
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA BICICLETAS

Artículo 7. Infraestructura vial para el uso de la Bicicleta

I. La planificación territorial, en función de la factibilidad técnica y financiera, considerará la implementación de infraestructura vial para el tránsito de bicicletas, como medio alternativo de transporte. Tales diseños de infraestructura vial para bicicletas, estarán integrados y conectados entre los mismos, así como con los demás medios de movilidad, cumpliendo las características técnicas a disponerse en la reglamentación.

II. Los proyectos de infraestructura vial nueva y puentes nuevos para motorizados a partir de la promulgación de la presente Ley, en función de la factibilidad técnica; contemplarán la asignación del espacio exclusivo para la circulación de bicicletas. Toda infraestructura vial existente, será adecuada a ésta exigencia, considerando la factibilidad técnica y financiera.

III. El Gobierno Autónomo Municipal hará el mantenimiento y limpieza que corresponda de toda infraestructura vial para bicicletas existente en el municipio, debiendo contemplar para el mismo, el presupuesto necesario en el POA.

IV. En las avenidas, carreteras y vías de tráfico pesado, de acuerdo a la factibilidad técnica y financiera, se considerará la implementación de ciclovías, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal coordinar con las instancias de gobierno departamental y central, según corresponda, para garantizar su incorporación.

Artículo 8. Ciclovías

I. Los ciclistas podrán hacer uso de la infraestructura vial destinada a automotores, pudiendo circular por un carril, con todos los derechos y la prioridad establecida en el reglamento a la presente Ley Municipal.

II. En las avenidas, carreteras y vías de tráfico pesado, de acuerdo a la factibilidad técnica y financiera, se considerará la implementación de ciclovías, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal coordinar con las instancias de gobierno departamental y central, según corresponda, para garantizar su incorporación.

Artículo 9. Señalización vial y alumbrado público para el tránsito de Bicicletas

I. Las ciclovías contarán con la señalización vertical y horizontal, acorde a la reglamentación de la presente ley.

II. Toda ciclocarril, cicloacera y ciclopista tendrá alumbrado público para garantizar la seguridad de los ciclistas.

CAPÍTULO II
PARQUEOS Y ESTACIONAMIENTOS DE BICICLETA

Artículo 10. Estacionamientos y parqueos en centros de atención pública

Todas las entidades públicas y privadas, dentro la jurisdicción del municipio de Cochabamba, habilitarán parqueos y/o estacionamientos de bicicletas para las y los trabajadores de su institución, así como para la población en general; los mismos que contarán con los elementos necesarios para garantizar su seguridad. El espacio destinado a estacionamiento de bicicletas estará acorde a la demanda y la factibilidad técnica de implementación.

Artículo 11. Estacionamientos de Bicicletas en vías y parqueos en espacios públicos y privados

I. En los espacios públicos de la zona céntrica de la ciudad, se implementarán módulos para estacionar bicicletas, los mismos que deberán contar con los elementos necesarios para la protección y seguridad de bicicletas, de acuerdo a reglamento.

II. Los planos arquitectónicos de nuevas construcciones de tipo multifamiliar y comercial, así como construcciones de uso público, deberán contar con el correspondiente parqueo de bicicletas.

III. En todos los parqueos de uso público para vehículos, sean de propiedad pública o privada, habilitaran espacios destinados al parqueo de bicicletas.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal contemplará en el sistema de información vial, la ubicación geográfica de parqueos y estacionamientos de bicicletas y de ciclovías.

CAPÍTULO III
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA EL CICLISMO DEPORTIVO Y CICLOTURISMO

Artículo 12. Velódromos y campos de ciclismo deportivo

El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en función de la factibilidad técnica y financiera, considerará en la planificación territorial, la infraestructura para la práctica del ciclismo deportivo, en todas sus disciplinas, tales como el ciclismo de ruta, de pista, de montaña, de descenso, cross, BMX, trial, en sala, cicloturismo y otros.

Artículo 13. Circuitos locales de competencia deportiva

En parques, bosques, vías y otros espacios públicos del municipio en los que la norma permita, se definirán circuitos, ciclosendas y tramos para competencias en las diferentes disciplinas deportivas del ciclismo; así como para entrenamientos, paseos en bicicleta y cicloturismo, mismos que deben ser periódicamente mantenidos.

TÍTULO III
TRÁNSITO DE BICICLETAS

CAPÍTULO I
PROMOCIÓN Y EDUCACION VIAL SOBRE EL USO DE LA BICICLETA

Artículo 14. Incentivos para el uso de la Bicicleta

Las empresas y entidades públicas y privadas, que desarrollen actividades dentro la jurisdicción del municipio de Cochabamba, implementarán políticas internas para incentivar y fomentar el uso de la bicicleta por parte de sus trabajadores.

Artículo 15. Educación vial para el uso de la Bicicleta

I. Mediante los medios y mecanismos necesarios, se implementarán programas de educación vial permanente, orientados a la modificación de actitudes y comportamientos colectivos, favorables al desarrollo de una cultura de uso de la bicicleta, como medio de transporte y de esparcimiento, favorables al respeto de las reglas de tránsito, establecido en la presente Ley Municipal y su reglamentación. Para este efecto, el G.A.M.C. incorporará en el POA de cada año, las operaciones de educación vial planificadas y el presupuesto requerido para el mismo.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, gestionará ante el nivel central, la incorporación de la educación vial en el currículo de la educación básica del sistema de educación formal del Estado para el municipio, mediante el currículo regionalizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 70 parágrafo II de la Ley Nº 070 de Educación y el Art. 63 de la Ley Nº 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO II
DE LA SEGURIDAD EN EL USO DE LA BICICLETA

Artículo 16. Circulación de Bicicletas

I. Todo ciclista que circule por vía pública, deberá acatar las reglas de tránsito establecidas por la normativa vigente y por la presente ley. Asimismo, deberá cumplir las reglas determinadas en la reglamentación de la presente Ley Municipal.

II. La circulación en monopatines, patines, patinetas y otros medios de transporte no motorizados, será establecida en la reglamentación correspondiente.

Artículo 17. Seguridad del ciclista

Todo ciclista en actividad deportiva usará casco protector. El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba promocionará el uso del casco de seguridad en el ciclismo de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.

Artículo 18. Seguridad ciudadana en el uso de la bicicleta

I. El G.A.M.C. gestionará ante la Policía Boliviana y las instancias de coordinación interinstitucional de seguridad ciudadana, la implementación de un sistema de acciones efectivas que garantice la seguridad ciudadana para el uso de la bicicleta, en especial en ciclovias.

II. El G.A.M.C. como parte del sistema de seguridad ciudadana, mediante la Guardia Municipal de Tráfico y Vialidad, reforzará el monitoreo y apoyo a la seguridad en las ciclovias.

III. Los ciclistas podrán implementar chips de seguridad, servicios de seguro de bicicletas contra robos u otros medios considerados factibles, en función al desarrollo de la tecnología y de los servicios en materia de seguridad de vehículos.

IV. Las entidades públicas y privadas, centros comerciales y otros donde se atienda al público, deberán encargarse de la seguridad de las bicicletas aparcadas en sus estacionamientos y parqueos habilitados de acuerdo a reglamento.

CAPÍTULO III
DEL CICLISMO DEPORTIVO

Artículo 19. Promoción del ciclismo deportivo

I. Se organizarán actividades de competencia deportiva en ciclismo, en sus diferentes disciplinas.

II. Los eventos, competencias, desafíos y otras actividades de ciclismo deportivo, en el ámbito municipal podrán ser organizados por cualquier instancia pública o privada, en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y con la autorización correspondiente en los casos que amerite.

III. El reglamento a la presente Ley Municipal, establecerá las reglas de circulación de bicicletas en actividades deportivas, de acuerdo a la disciplina específica y espacio físico que se usa, así como en actividades ecoturísticas, paseos y otras actividades ciclistas de esparcimiento; el mismo que los organizadores harán cumplir, pudiendo el Gobierno Autónomo Municipal fiscalizarlo.

IV. En ningún caso se podrá discriminar la participación de cualquier persona en actividades de ciclismo deportivo, en las cuales se use la vía pública o espacio de dominio público; salvo por limitaciones de edad u otros aspectos que tengan que ver con la seguridad del propio ciclista o que por normas del ciclismo deportivo de nivel competitivo, se defina ciertas categorizaciones en la que puedan participar. Asimismo, los eventos de ciclismo deportivo no tendrán fines de lucro, salvo que la actividad se considere privada sujeto a una patente de uso de la vía o espacio público para tal propósito.

CAPÍTULO IV
MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO

Artículo 20. Mecanismos de cumplimiento y repartición responsable

I. El reglamento de la presente ley municipal, establecerá las sanciones para los casos de infracciones y contravenciones a la presente Ley Municipal y su reglamentación, las cuales serán económicas.

II. Todas las infracciones a la presente Ley Municipal y su reglamentación, serán sancionadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

III. El control de tránsito y uso de la vía pública en aplicación de la presente Ley Municipal y su reglamentación, estará a cargo de la Policía Boliviana a través de la Unidad correspondiente y la Guardia Municipal de Tráfico del GAMC.

IV. En hechos de tránsito que involucren a ciclistas, la Policía Boliviana a través de la Unidad correspondiente, intervendrá conforme a sus competencias.

Artículo 21. Recaudaciones de la actividad ciclista

I. Los recursos generados por sanciones económicas por contravención a la presente Ley Municipal y su reglamentación, se constituirán en recursos propios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y se destinaran a la inversión en infraestructura vial, mantenimiento, educación vial y equipamiento urbano, para el uso de la bicicleta.

II. En ningún caso se establecerán impuestos a la tenencia y/o propiedad de bicicletas, ni patentes a la circulación de ciclistas.

Artículo 22. Presupuesto

El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de las unidades ejecutoras competentes programará el presupuesto, para la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley, emitirá el Decreto Municipal Reglamentario correspondiente a ésta, el cual será redactado en coordinación con Masa Crítica Cochabamba e instituciones estatales conexas.

Segunda.-En un plazo no mayor a un año de entrada en vigencia la presente Ley, el Órgano Ejecutivo diseñará y aprobará el plan para una ciudad ciclista o incorporará el mismo, en la planificación del sistema integral de movilidad o transporte urbano.

Tercera.-El Gobierno Autónomo Municipal en un plazo no mayor a dos años; en todas sus edificaciones deberá implementar parqueos de bicicletas para los funcionarios municipales y estacionamientos de bicicletas para la ciudadanía en general que concurre a ser atendido.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

Única.- Quedan abrogadas y derogadas, todas las disposiciones municipales de igual o menor jerarquía, contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ley municipal entrará en vigencia a partir de su publicación.

Pase al Órgano Ejecutivo Municipal, para fines de Ley.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Es dada en la Sala de Sesiones “Alejo de Calatayud y Espíndola” del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a los (..) días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

-- Ver el proyecto de 2015, http://cuadernociclista.blogspot.com/2015/04/proyecto-de-ley-municipal-de-la.html

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