lunes, 12 de marzo de 2018

Ley contra los y las ciclistas

http://www.lostiempos.com/actualidad/cochabamba/20180312/reglamento-ley-bici-fija-sanciones

Reglamento de ley de bici fija sanciones

Cochabamba

Sabrina Lanza

Publicado el 12/03/2018

((Pie de foto:)) Un ciclista transita por una vía para vehículos en el municipio. | Carlos López

El reglamento de la Ley de la Bicicleta, aprobado el pasado 28 de enero de 2018, determinó tres tipos de infracciones: leves, graves y gravísimas. Además, se estableció sanciones.

El primer grupo de infracciones leves son aquellas que no afectan a peatones ni a ciclistas. Entre ellas se destacan el uso de audífonos, llevar acompañantes sin medidas de seguridad y no anunciar el cambio de dirección. El ciclista que cometa una de estas infracciones tendrá como sanción la asistencia obligatoria a un curso de capacitación acerca de la Ley de la Bicicleta y su reglamento.

En el segundo grupo se encuentran las infracciones graves. Estas son aquellas que pueden generar algún tipo de accidente de tránsito, como ser: uso de celular mientras se conduce, manejar bicicleta en estado de ebriedad, no contar con equipos de iluminación, transitar por aceras y vías para uso de peatones, estacionar la bicicleta en lugares que obstaculice la circulación y realizar acrobacias. El ciclista que cometa una infracción grave tendrá que asistir a un curso de capacitación sobre la Ley de la Bicicleta y colaborar en campañas de socialización de esta normativa.

Por último, en el tercer grupo, de infracciones gravísimas, están la realización de competencias públicas sin autorización del municipio, circulación en vías públicas interiores y sostenerse de vehículos mientras se maneja bicicleta. La sanción por este tipo de falta será la retención de la bicicleta y su traslado a un garaje de resguardo, además del pago de 200 bolivianos, en caso de reincidencia será de 400.

El secretario de Desarrollo Sustentable, Eduardo Galindo, manifestó que el reglamento fue planificado y creado de acuerdo a las necesidades de los ciclistas. Asimismo, aclaró que resta hacer la socialización de la norma para su cumplimiento.

El reglamento estableció que el ciclista tendrá prioridad sobre todo motorizado. Por ello, tiene derecho a su circulación preferencial respecto a los automotores y como obligación deberán usar solo un carril ya estipulado.

INSTITUCIONES DEBEN CONTAR CON PARQUEOS

El reglamento de la Ley de la Bicicleta en su artículo 18 determina que las instituciones públicas y privadas deberán implementar estacionamiento para al menos el 15% de su personal.

Para cumplir con esto contarán con dos años de plazo desde la promulgación del reglamento.

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