martes, 24 de julio de 2012

Denuncia del último momento!!!

2012/7/24

De último momento: Acaban de informarnos a denuncia de corregidores del Sécure, que el gobierno está pretendiendo instalar un Encuentro de Corregidores para este 25 de julio en la comunidad de Puerto Totora. En este momento una comisión de Taitas, corregidores y líderes de la Subcentral Sécure (legítima) se desplaza al territorio para RESISTIR esta arremetida.

DENUNCIA DE LA SUBCENTRAL TIPNIS:

Hoy, 23 de julio. a las 21 horas, nos avisan que el combustible acopiado en Puerto Varador para que los Marchistas regresen al TIPNIS mañana, está siendo decomisado por el ejército, pese a que se cuenta con la autorización Nº 100087702 para compra local y transporte de 5.ooo. litros , a nombre y solicitud de la Sub Alcaldía Distrito Municipal TIPNIS; que, personalmente y con un pofesional técnico de la Subcentral, hemos registrado en la tranca de Puerto Almacén. Mañana será otro día. Por favor, hacer conocer al Pueblo Boliviano.
El dinero para el combustible son aportes, (sólo hemos logrado comprar 3000 litros, faltan 2.000.- y el aceite 40 para la mezcla), peso a peso, de los bolivianos y bolivianas solidarios con la paz y la justicia. Es dinero limpio y pobre; es dinero que ha mermado un pan en cada mesa y no ha sido suficiente para cubrir lo indispensable.

No hemos partido hoy porque falta dinero para completar el combustible, aceite de mezcla para que funcionen motores, barcazas y vituallas. Y también, porque no contamos con motores fuera de borda y tenemos que esperar la solidaridad de las instituciones.

Ciudadanos y ciudadanas, unirse, difundir y resistir a los intentos hegemonizadores
TIPNIS, TERRITORIO EN RESISTENCIA

--- o ---

-- Contrastar lo de arriba con la emisión estatal :

http://www.justiciaenlosandes.org/contenido/gobierno-admite-liderazgo-ind%C3%ADgena-por-sus-derechos-bolivia

Gobierno admite liderazgo indígena por sus derechos (Bolivia)
16 July 2012

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, reconoció el liderazgo de los pueblos indígenas de tierras bajas que, pese a ser minoría poblacional, supieron destacar a nivel interno e internacional para que se les reconozcan sus derechos.

En un encuentro con expertos en el tema de derechos indígenas, entre ellos el de la consulta para casos en que puede afectarse su modo de vida, Romero dijo que el desarrollo legislativo desde los años 90 ha generado una serie de derechos para los pueblos indígenas, especialmente de tierras bajas.

“Los pueblos indígenas de tierras bajas asumieron un liderazgo propositivo en un contexto internacional favorable también por el reconocimiento de derechos colectivos indígenas y luego, en la Constitución Política del Estado, estos derechos indígenas de minorías, de algún modo se han transversalizado para el conjunto de pueblos indígenas de Bolivia”, señaló.

Explicó que en las tierras bajas, en el oriente, Chaco y Amazonía, los pueblos indígenas son minoría poblacional, “pero a su vez son mayoría de culturas, la verdadera diversidad cultural del país está traducida en los pueblos indígenas de las tierras bajas”. Recordó que el Convenio 169 de la OIT y de las Naciones Unidas, a favor de los pueblos indígenas y su derecho a ser consultados, son fruto de un largo debate de la comunidad internacional y son dos instrumentos vinculantes a nivel de los derechos colectivos que la comunidad internacional ha formulado a favor de esos pueblos.

Los destinatarios de estos instrumentos son los pueblos indígenas en condición de minoría poblacional porque es lo dominante en muchos países. Aclaró que en el caso de Bolivia, los pueblos indígenas son mayoría poblacional en la región andina y subandina y constituyen la mayor parte de la población del país. Recordó que por eso, los momentos de tensión en el proceso constituyente boliviano se dirigieron a establecer equilibrios con relación a la propia población no indígena. “Cuando debatamos en la Ley Marco de Consulta nos vamos a encontrar con esta polémica, sobre en qué medida la consulta es aplicable a pueblos que se encuentran en condición de mayoría poblacional”.

MEDIO AMBIENTE Otro tema a definir en la elaboración de la ley son las modalidades de la consulta. Explicó que la Ley del Medio Ambiente (1333), es la matriz de la legislación ambiental y fue resultado de la Cumbre de Río de Janeiro del año 1992, por lo que contiene elementos avanzados y plantea la compatibilidad técnica entre tierras comunitarias de origen de los pueblos indígenas con la categoría de áreas protegidas y las tesis de área sostenible con conservación del medio ambiente y gestión de las comunidades locales. “De esa legislación ambiental nace la consulta pública dirigida a salvaguardar los derechos ambientales de las poblaciones locales, independiente de si son o no indígenas, cuando estas poblaciones locales van a ser afectadas por una iniciativa de alto impacto”, sostuvo.

Romero dijo también que por un lado está la consulta pública y por otro la consulta del Convenio 169 para pueblos indígenas. “Estamos ante la necesidad de delimitar en qué caso se aplica la consulta pública y en qué caso la consulta a los pueblos indígenas”.

Aclaró que la consulta pública tiene un contenido de salvaguarda frente a los impactos ambientales, en tanto que la consulta a los pueblos indígenas no sólo tiene que ver con impactos ambientales sino de integridad territorial, integridad cultural, convergencia de lógicas de desarrollo y la construcción de grandes consensos. Asimismo enfatizó que el enfoque filosófico de la consulta a los pueblos indígenas es de diálogo intercultural y horizontal y de ahí nace otro problema que es delimitar la modalidad de la consulta que debe contar con una “participación transparente, libre, autónoma”.

CONSULTA Respecto de cuándo debe hacerse la consulta, Romero dijo que los canadienses tienen una respuesta magistral: la consulta debe hacerse antes de tomar la decisión.

Trasladados esos conceptos a la práctica, en el caso del TIPNIS, del que Romero dijo que es “un paradigma para la construcción de la consulta en Bolivia, con sus verdaderos alcances”, sólo se tendría que consultar a las comunidades adyacentes al diseño preliminar del proyecto carretero, pero si se habla de intangibilidad, se debe consultar a todos los habitantes del parque.

Sobre el sujeto de la consulta dijo que se aplica a los pueblos indígenas cuando se habla de Territorios Comunitarios de Origen (TCO), y la consulta pública en áreas externas a las TCO donde además de indígenas hay campesinos, hacendados y otras poblaciones.

Advirtió que en el caso del TIPNIS se complejiza porque en el Polígono 7 hay indígenas pero no todos son titulares de su territorio.

“Si optamos porque la consulta a los indígenas se aplique solamente a las TCO sólo serían merecedores las comunidades que son titulares del TIPNIS. Si para ampliar lo favorable y restringir lo odioso reconocemos la identidad étnica de esas comunidades indígenas yuracaré, moxeño trinitario, que optaron por la titulación parcelaria pero tienen identidad indígena, la cosa se complica”, agregó.

Fuente: http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2012/0715/noticias.php?id=63825

Etiquetas: , , ,

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio